Nota Externa 25 / 2006
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MERCADERIAS EN CONDICION DE DUMPING - AREA ADUANA ESPECIAL
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 07-07-2006
- Número:
- Boletín Oficial número: 30942
- Página:
- 25
Mercaderías en condición de dumping Area Aduanera Especial.
Bs. As., 5/7/2006
Visto lo determinado en la Actuación Nº 13289-6604-2005 por la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Producción en la cual, se concluye que el Art. 11 de la Ley 19.640, no exime del pago de los derechos antidumping a la mercadería que en condiciones de dumping ingrese al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, se instruye que:
En uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de Junio de 1997, las importaciones para consumo de mercaderías que en condición de dumping se registren en las Aduanas de Ushuaia y Río Grande, ambas radicadas en el Area Aduanera Especial, serán gravadas con el derecho antidumping correspondiente.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 7/7 Nº 517.768 v. 7/7/2006