Resolución 216/2026
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCION DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35964
- Página:
- 16
Texto original de la norma
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 216/2026
RESOL-2026-216-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-38984270-APN-DDNAYF#MCH, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.º 26.061 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N.° 415 del 17 de abril de 2006 y su modificatorio, la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 633 del 4 de noviembre de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 y su modificatoria, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada entre la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.
Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, estableciendo posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.
Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas allí previstas.
Que por la referida normativa se establece, entre los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre otros, ejercer las competencias para la protección integral de la niñez y adolescencia, conforme a la Ley N.° 26.061; coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia; desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a niños y adolescentes; asistir en la formulación de las políticas sociales destinadas a las familias y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de las familias, así como en las acciones tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene como objetivos, entre otros, asistir en el desarrollo de acciones de promoción y fortalecimiento de las familias, como núcleo fundamental de la sociedad y espacio natural para el desarrollo y bienestar de sus miembros, especialmente de los niños, para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de niños, adolescentes y de sus familias; e impulsar políticas activas para la promoción integral del desarrollo de niños y adolescentes y de defensa de sus derechos.
Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de la Ley N.° 26.061 establece que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial, siendo este último el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez en cada jurisdicción.
Que, en ese marco, mediante la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 633 del 4 de noviembre de 2025 se creó en el ámbito de esta Secretaría Nacional el “PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH, que integra dicha Resolución.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, para lo cual impulsa el fortalecimiento de los organismos provinciales de niñez y la cooperación intersectorial, a fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad conforme a las necesidades y desafíos que enfrentan los niños y adolescentes.
Que mediante la Resolución citada se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES la elaboración del MANUAL OPERATIVO del referido Programa, para su posterior aprobación por parte de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia la aprobación del MANUAL OPERATIVO del Programa citado, que, identificado como Anexo I (IF-2026-73304990-APN-SSPF#MCH) , forma parte integrante de la presente Resolución, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas, metodológicas y procedimentales necesarias para su implementación del Programa, como así también, definir los procesos, responsabilidades, requisitos, productos exigibles, medios de verificación y circuitos administrativos que deben cumplir todos los actores intervinientes.
Que, asimismo a fin de asegurar la articulación efectiva entre el gobierno nacional y cada jurisdicción, en la implementación del Programa, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia la aprobación del modelo de Convenio de Implementación identificado como IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH, junto con sus Anexos I (IF-2026-73296459-APN SSPF#MCH) y II (IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que la ex AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N.° 415 del 17 de abril de 2006 y su modificatorio, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N.° 633/25.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA que, identificado como Anexo I (IF-2026-73304990-APN-SSPF#MCH) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Implementación del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, identificado como IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH, y sus Anexos I (IF-2026-73296459-APN SSPF#MCH) y II (IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 216/2026
RESOL-2026-216-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-38984270-APN-DDNAYF#MCH, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.º 26.061 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N.° 415 del 17 de abril de 2006 y su modificatorio, la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 633 del 4 de noviembre de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 y su modificatoria, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada entre la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.
Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, estableciendo posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.
Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas allí previstas.
Que por la referida normativa se establece, entre los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre otros, ejercer las competencias para la protección integral de la niñez y adolescencia, conforme a la Ley N.° 26.061; coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia; desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a niños y adolescentes; asistir en la formulación de las políticas sociales destinadas a las familias y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de las familias, así como en las acciones tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene como objetivos, entre otros, asistir en el desarrollo de acciones de promoción y fortalecimiento de las familias, como núcleo fundamental de la sociedad y espacio natural para el desarrollo y bienestar de sus miembros, especialmente de los niños, para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de niños, adolescentes y de sus familias; e impulsar políticas activas para la promoción integral del desarrollo de niños y adolescentes y de defensa de sus derechos.
Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de la Ley N.° 26.061 establece que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial, siendo este último el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez en cada jurisdicción.
Que, en ese marco, mediante la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 633 del 4 de noviembre de 2025 se creó en el ámbito de esta Secretaría Nacional el “PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH, que integra dicha Resolución.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, para lo cual impulsa el fortalecimiento de los organismos provinciales de niñez y la cooperación intersectorial, a fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad conforme a las necesidades y desafíos que enfrentan los niños y adolescentes.
Que mediante la Resolución citada se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES la elaboración del MANUAL OPERATIVO del referido Programa, para su posterior aprobación por parte de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia la aprobación del MANUAL OPERATIVO del Programa citado, que, identificado como Anexo I (IF-2026-73304990-APN-SSPF#MCH) , forma parte integrante de la presente Resolución, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas, metodológicas y procedimentales necesarias para su implementación del Programa, como así también, definir los procesos, responsabilidades, requisitos, productos exigibles, medios de verificación y circuitos administrativos que deben cumplir todos los actores intervinientes.
Que, asimismo a fin de asegurar la articulación efectiva entre el gobierno nacional y cada jurisdicción, en la implementación del Programa, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia la aprobación del modelo de Convenio de Implementación identificado como IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH, junto con sus Anexos I (IF-2026-73296459-APN SSPF#MCH) y II (IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que la ex AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N.° 415 del 17 de abril de 2006 y su modificatorio, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N.° 633/25.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA que, identificado como Anexo I (IF-2026-73304990-APN-SSPF#MCH) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Implementación del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, identificado como IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH, y sus Anexos I (IF-2026-73296459-APN SSPF#MCH) y II (IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2026 N° 54009/26 v. 05/08/2026
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ACRÓNIMOS
A continuación, se detallan los acrónimos que se utilizan en el presente Manual Operativo del Programa (MOP):
1. INTRODUCCIÓN
El PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (PFPNYA) es una política pública federal destinada a la protección y promoción del desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno. En este sentido, se busca fortalecer la capacidad de respuesta de las jurisdicciones adheridas (JA) responsables de la protección integral de niños y adolescentes (NyA) frente a situaciones de violencia, abuso, negligencia, falta de cuidados parentales, institucionalización prolongada, entre otras que afectan su desarrollo y bienestar, mejorando así la intervención del Estado frente a tales situaciones.
El PFPNYA se implementa mediante un esquema federal de corresponsabilidad que articula la rectoría de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SNNAYF) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (MCH) con la ejecución descentralizada en las JA, a través de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN).
Conforme a la Resolución N.° 633/2025 de la SNNAYF, el PFPNYA se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Familiares (SSPF), dependiente de esta Secretaría. A través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral (DNPYPI), tendrá a su cargo la implementación, coordinación y seguimiento del Programa en todo el territorio nacional.
En ese sentido, la mejora en la calidad de las intervenciones de los OPN requiere el fortalecimiento de su capacidad institucional. En este marco, el PFPNYA adopta un modelo de gestión basado en la capacitación continua, la estandarización de procedimientos, la implementación de registros de calidad, sistemas de monitoreo y evaluación y la articulación intersectorial. Este enfoque integral constituye la base para una protección real y efectiva de los NyA.
La implementación del PFPNYA se organiza a través de:
• Núcleos de Acción Priorizados (NAP), que definen las problemáticas centrales a abordar;
• Hitos de gestión, que establecen los estándares institucionales que deben desarrollarse;
• Diagnósticos situacionales, que identifican las brechas estructurales, capacidades institucionales y condiciones del sistema para orientar la planificación; y,
• Planes de Acción Provinciales (PAP), que contienen las acciones concretas que cada JA se compromete a implementar.
El cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAP es objeto de seguimiento, monitoreo y certificación, y constituye la base para el financiamiento previsto en el PFPNYA.
2. OBJETIVO DEL MANUAL
El presente Manual Operativo del Programa (MOP) establece las disposiciones técnicas, metodológicas y procedimentales necesarias para la implementación del PFPNYA.
Define los procesos, responsabilidades, requisitos, productos exigibles, medios de verificación y circuitos administrativos que deben cumplir todos los actores intervinientes.
3. MODELO DE GESTIÓN
El PFPNYA se implementa mediante un esquema de responsabilidades, procesos y mecanismos de control que aseguran la coherencia entre el diagnóstico, la planificación, la ejecución y los resultados.
En este esquema:
a) La SNNAYF establece los lineamientos estratégicos, los estándares técnicos y los criterios de seguimiento del PFPNYA; y,
b) Los OPN implementan las acciones en su territorio, conforme a los convenios de implementación suscriptos con la SNNAYF.
Las JA son responsables de la ejecución operativa, la administración de los recursos y mecanismos de control interno que les corresponden.
La SNNAYF realiza acciones de seguimiento, monitoreo y control técnico-administrativo, destinadas a verificar la consistencia, razonabilidad y trazabilidad de la información presentada por las JA, sin sustituir las responsabilidades de ejecución de las mismas.
El PFPNYA se basa en un diagnóstico situacional elaborado por cada JA y adopta el enfoque de teoría del cambio como herramienta de planificación. Este enfoque permite vincular de manera coherente:
a) los recursos disponibles;
b) las acciones implementadas;
c) los productos generados; y,
d) los resultados esperados.
De este modo, el PFPNYA orienta las intervenciones al fortalecimiento institucional de los OPN y a la mejora de la calidad, oportunidad y efectividad de las acciones destinadas a la protección integral de NyA.
4. NÚCLEOS DE ACCIÓN PRIORIZADOS
Los núcleos de acción priorizados (NAP) son temáticas claves relacionadas con la prevención, protección y la restitución de condiciones adecuadas de vida de NyA, que deben ser incluidas obligatoriamente por cada JA en su Plan de Acción Provincial (PAP), conforme a cada hito del PFPNYA y a los Lineamientos Operativos del Programa aprobados por la Resolución N.° 633/25 de la SNNAYF (v. punto 4).
Los NAP identifican los temas críticos que afectan la integridad y el desarrollo de NyA y que el PFPNYA considera prioritarios para orientar la planificación, la intervención y el fortalecimiento institucional de los OPN. Funcionan como base mínima federal de cumplimiento obligatorio.
Cada JA podrá ampliar el alcance de los NAP incorporando otras problemáticas o líneas de acción adicionales de acuerdo con su realidad y diagnóstico local.
Para cada NAP, las JA deben definir:
• acciones específicas;
• productos exigibles, orientados al cumplimiento de objetivos y,
• metas verificables, que permitan acreditar su implementación y facilitar los procesos de seguimiento, monitoreo y control del PFPNYA.
Cada NAP debe ser abordado de manera integral por los OPN, siguiendo distintos niveles de prevención y respuesta, que permiten organizar la planificación, la oferta y la cobertura de los servicios de protección según el grado de riesgo o daño sufrido por el NyA.
Se distinguen tres niveles de intervención:
➜ Prevención primaria
Acciones dirigidas a toda la población para evitar que ocurran situaciones que afecten la integridad de NyA. Busca sensibilizar, generar conciencia y fortalecer capacidades en hogares, comunidades, instituciones y actores clave, promoviendo entornos protectores y reduciendo factores de riesgo.
➜ Promoción Secundaria (Intervención temprana)
Intervenciones focalizadas en NyA con factores de riesgo que pueden afectar su integridad. Su objetivo es detectar problemas a tiempo, fortalecer factores de protección y prevenir el agravamiento de las situaciones identificadas.
➜ Protección y restitución de condiciones adecuadas de vida o respuesta terciaria
Acciones dirigidas a situaciones en las que ya existe daño o riesgo inminente. Incluye diagnóstico, evaluación e intervención, medidas para preservar la integridad como Medidas de Protección Integral (MPI) o Medidas de Protección Excepcional (MPE), acompañamiento familiar, modalidades de cuidado alternativo cuando corresponda, y estrategias para la restitución efectiva y segura del NyA en entornos familiares y comunitarios, incluyendo reintegración familiar, adopción o acompañamiento al egreso autónomo.
A continuación, se describen los NAP:
4.1. Fortalecimiento familiar
Incluye intervenciones y apoyos integrales destinados a fortalecer las capacidades de cuidado de las familias o referentes afectivos estables de NyA. Busca promover vínculos protectores, responsables y respetuosos, garantizando el bienestar integral de NyA mediante un abordaje socio familiar sostenido.
Incluye situaciones de riesgo como trabajo infantil, NyA con referentes privados de la libertad, NyA en conflicto con la ley penal, entre otras.
También contempla la gestión, supervisión y seguimiento de las MPI adoptadas en el marco de la Ley N° 26.061, incluyendo los motivos de intervención por parte del OPN y su registro.
4.2. Violencia en todas sus formas contra niños y adolescentes
Comprende violencia física, emocional, sexual, psicológica, simbólica, económica, institucional y digital, entre otras formas. Requiere estrategias de prevención, detección temprana, abordaje integral, articulación intersectorial y disponibilidad de dispositivos especializados para reparar el daño sufrido y restituir condiciones de vida adecuadas.
Se destaca la violencia sexual como forma extrema de violencia contra NyA. El abordaje se centra en identificación temprana, protección, acompañamiento integral, acceso a la justicia, prevención de futuros casos, capacitación especializada, implementación de protocolos intersectoriales unificados y sistemas de registro que reflejen la efectividad de las intervenciones y garanticen la confidencialidad de los datos.
4.3. Fortalecimiento del bienestar emocional y psicológico de la niñez y la adolescencia
Comprende acciones para fortalecer el bienestar emocional y psicológico de NyA, incluyendo la prevención del suicidio, el abordaje de problemáticas de consumo, el juego compulsivo y los riesgos asociados al uso de tecnologías.
Incluye la identificación temprana de señales de alarma, acompañamiento oportuno y estrategias de prevención en la familias y la comunidad, articuladas con los sectores de salud, educación y otros actores locales, fortaleciendo redes de atención y garantizando respuestas continuas y adecuadas.
4.4. Niños y adolescentes sin cuidados parentales
Se refiere a NyA separados de sus familias por la adopción de MPE.
Incluye el fortalecimiento de los equipos y dispositivos de cuidado formales, implementación de pautas sistemáticas de seguimiento y promoción del cese oportuno de la MPE.
Además, contempla estrategias para la restitución efectiva de NyA a un entorno familiar y comunitario adecuado, con acompañamiento apropiado del OPN y la familia, promoviendo alternativas estables que garanticen la protección integral de NyA.
5. HITOS DEL PROGRAMA
Los hitos constituyen la estructura transversal del modelo de gestión del PFPNYA y funcionan como los pilares metodológicos y operativos que ordenan la planificación de las JA, así como la implementación y la evaluación del PFPNYA.
A través de los hitos se organizan los estándares de calidad institucional que el PFPNYA propone como parámetros comunes para las JA. Estos estándares también orientan los procesos de certificación y financiamiento condicionado al cumplimiento de resultados, que son gestionados por la DNPYPI.
Asimismo, los hitos constituyen el mecanismo mediante el cual se pone en práctica la teoría del cambio del PFPNYA. En este sentido, cada uno de los hitos debe incluir acciones específicas vinculadas con todos los NAP -desarrollados en el punto 4 del MOP-.
A continuación, se describen los cuatro hitos del PFPNYA.
5.1. Hito 1: Registración y gestión de la información
➜ Definición
Este hito busca fortalecer un sistema de información nominal, actualizado, trazable y, cuando corresponda, descentralizado, que permita conocer con precisión la situación de NyA bajo MPI, MPE o medidas del sistema penal juvenil (MPJ), así como el funcionamiento de los dispositivos y servicios del Sistema de Protección Integral de la niñez (SPI) de cada JA.
Con este hito, se busca monitorear de manera efectiva el SPI en cada JA, asegurando que la gestión de las políticas públicas cuente con un soporte técnico sólido y una visión clara en las intervenciones. Para dar cumplimiento a este objetivo, se establece como estándar el uso de un registro único diseñado para unificar y gestionar la información de las intervenciones de forma nominal. La gestión de la información incluye los procesos, procedimientos y herramientas tecnológicas necesarias para registrar, organizar, proteger y acceder a los datos. También permite producir información cuantitativa y cualitativa a partir de la experiencia de intervención, con el fin de mejorar la toma de decisiones y el impacto de las políticas públicas.
➜ Propósito
Sistematizar datos basados en evidencias verificables y documentadas producidas por los OPN, evitando intervenciones intuitivas, aisladas, sin fundamento o desarticuladas. La información es un insumo central para el diagnóstico, la planificación, la asignación de recursos, el seguimiento de casos y la evaluación de resultados.
➜ Aplicación operativa
Todas las políticas y actividades formuladas en el PAP —preexistentes o nuevas— deben incorporar mejoras concretas en el registro y gestión de la información. Esto incluye la recolección, carga, validación, actualización, consistencia y trazabilidad de los datos.
Las acciones previstas en el PAP deben generar información verificable. De lo contrario, el presente hito no será certificado ni considerado como cumplido.
5.2. Hito 2: Fortalecimiento Institucional
➜ Definición
Este hito promueve el desarrollo de capacidades técnicas, operativas y organizacionales del OPN. Incluye, la profesionalización de equipos, la mejora de los procesos, la clarificación de los circuitos de actuación y la adecuación de las estructuras institucionales. Su objetivo es mejorar la calidad de las intervenciones vinculadas a la prevención, detección, protección y la restitución de condiciones adecuadas de vida de NyA, así como al fortalecimiento de sus familias.
El hito comprende las siguientes dimensiones: (i) estructura normativa e institucional; (ii) oferta integrada y cobertura de servicios de prevención, promoción y protección; y (iii) equipos técnicos y operativos suficientes y debidamente capacitados.
➔ Propósito
Lograr que el OPN cuente con estructuras organizativas eficientes, marcos normativos y procedimentales claros, y equipos con capacidades adecuadas. Esto se promueve mediante la elaboración, actualización, difusión y aplicación de manuales de procedimientos, guías y protocolos, así como a través del fortalecimiento de modalidades de gestión eficaces.
➔ Aplicación operativa
Todas las políticas incluidas en el PAP —preexistentes o nuevas— deben establecer de forma explícita cómo contribuyen al fortalecimiento institucional del organismo, o definir con claridad el aporte esperado en términos de mejora de capacidades, procesos, estructuras o modalidades de gestión.
5.3. Hito 3: Monitoreo y evaluación
➔ Definición
Este hito se orienta a consolidar, en las JA, una cultura de monitoreo y evaluación que promueva la toma de decisiones basada en evidencia. Para ello, propone realizar un seguimiento continuo de las acciones, analizar los resultados y promover la mejora permanente de las intervenciones.
Este proceso puede utilizar distintas fuentes de información -administrativas, primarias o secundarias-como el Registro Único Nominal (RUN), encuestas al personal del OPN y a NyA, y datos provenientes de registros o estadísticas oficiales, entre otras.
➔ Propósito
Superar prácticas basadas únicamente en declaraciones o informes con escasa calidad técnica, y avanzar hacia un modelo de gestión basado en procesos sistemáticos de observación, medición y análisis de indicadores. Este enfoque busca generar información actualizada y confiable para la toma de decisiones, la implementación de estrategias adecuadas y la mejora continua de los procesos.
➔ Aplicación operativa
El PAP debe establecer las acciones de mejora necesarias en materia de monitoreo y evaluación. Estas acciones deben considerar, entre otros aspectos: la disponibilidad de personal con capacidades para su implementación sostenida; las medidas para asegurar su instrumentación; el equipamiento tecnológico necesario; los sistemas de registro; los documentos operativos; los indicadores de gestión relevantes; los métodos de medición claros; y las fuentes de información definidas. De este modo, se promueve el uso de la evidencia como herramienta de gestión.
5.4. Hito 4: Intersectorialidad
➔ Definición
Este hito se orienta a garantizar la articulación efectiva entre los distintos actores del SPI, incluyendo a los OPN, otras áreas estratégicas del Estado -competentes en materia de salud, educación, justicia y seguridad, entre otras-, así como entre actores de la comunidad y organizaciones de la sociedad civil.
Su finalidad es promover respuestas integrales y coordinadas frente a las problemáticas que requieren protección de la integridad, el desarrollo personal y la restitución de condiciones adecuadas de vida de NyA. Para ello, impulsa estrategias de abordaje intersectorial que consideren las dimensiones sanitarias, educativas, judiciales, económicas, sociales y culturales de cada situación, respetando sus particularidades.
El hito comprende las siguientes dimensiones: (i) articulación intersectorial y (ii) participación de la comunidad.
➔ Propósito
Superar intervenciones aisladas y fragmentadas mediante esquemas de trabajo conjunto que establezcan responsabilidades claras, circuitos de actuación definidos y mecanismos de coordinación sostenidos. De este modo se busca favorecer abordajes integrales, oportunos y adecuados a cada situación.
➔ Aplicación operativa
Las acciones formuladas en el PAP deben identificar de manera explícita los sectores involucrados, los mecanismos de articulación previstos, los espacios de coordinación interinstitucional y las mejoras concretas que se espera alcanzar en materia de articulación intersectorial.
6. ESTÁNDARES MÍNIMOS Y ÓPTIMOS DEL PFPNYA
Los estándares desarrollados por el PFPNYA se basan en la normativa vigente y buscan establecer parámetros comunes que aseguren la calidad, la coherencia y la evaluabilidad de las intervenciones.
Estas definiciones organizan el desarrollo de cada hito, proporcionando un marco de referencia adaptable a los contextos de cada OPN. Esto considera, por un lado, las condiciones institucionales y de funcionamiento del OPN y, por otro lado, los cuatro NAP y sus respectivos niveles de prevención y respuesta (ver punto 4 del MOP).
A partir de este marco, se definen acciones concretas y se establecen criterios para medir resultados. Por ejemplo, en el Hito 1: Registración y Gestión de la Información, los estándares permiten adecuar estas prácticas tanto al funcionamiento general del OPN como a los requerimientos específicos de cada NAP.
El análisis y uso de los estándares comunes forma parte de las instancias de capacitación y asistencia técnica especializada que brindan los equipos de la DNPYPI, tal como se describe en el punto 8.2.1 del MOP. Su aplicación comienza en el Diagnóstico Situacional, previo a la formulación del PAP, y continúa durante su implementación, así como en las instancias de monitoreo y evaluación.
7. PRODUCTOS, RESULTADOS Y EVIDENCIAS
La implementación del PFPNYA requiere que cada JA, basados en información documentada y trazable, genere, a través del PAP y su posterior ejecución, productos, resultados y evidencias verificables que permitan acreditar el cumplimiento de las metas y obligaciones asumidas en el marco del PFPNYA.
A los fines del MOP, se entiende por:
a. Productos: bienes, servicios, documentos o entregables concretos, materiales u operativos, que sean observables y cuantificables, y que resulten directamente de la ejecución de las acciones previstas en el PAP. Constituyen insumos directamente verificables del proceso de implementación, como ser: un programa provincial creado para atender alguna de las problemáticas señaladas en los Lineamientos Operativos del Programa aprobados por la Resolución N.° 633/25 de la SNNAYF, un registro creado e implementado relativo a las problemáticas del Programa, un servicio de atención de salud mental incorporado, una campaña de prevención realizada, puesta en marcha de un área para atender determinada problemática, proceso de desinstitucionalización de NyA implementado, manuales de capacitación, capacitación a personal de niñez, etc.
b. Resultados: los cambios producidos en las capacidades institucionales, las prácticas de intervención, los procesos de gestión o el funcionamiento de los servicios, como consecuencia de la ejecución de los productos. Los resultados deben ser susceptibles de verificación mediante distintos medios documentales.
c. Evidencias: los soportes documentales que permiten demostrar el cumplimiento de los productos y resultados comprometidos. Pueden incluir, entre otros: materiales de capacitación, informes técnicos, protocolos, guías o manuales de procedimientos, bases de datos, registros nominales, actas de reuniones, fotografías, respaldos de adquisiciones, reportes de monitoreo, instrumentos de derivación intersectorial y otros documentos normativos o actualizaciones procedimentales.
En todos los casos las evidencias deberán reunir condiciones de pertinencia, consistencia, competencia, trazabilidad y suficiencia, y su finalidad será acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de las metas establecidas.
Finalmente, los resultados y evidencias presentadas se deberán corresponder estrictamente con los estándares, categorías y criterios definidos para cada hito y NAP del PFPNYA, constituyendo insumos válidos para los procesos de seguimiento, monitoreo, evaluación y certificación.
8. ETAPAS DEL PROGRAMA
El PFPNYA se desarrolla a través de cuatro etapas que ordenan su implementación en cada JA: (1) Adhesión al PFPNYA, (2) Diagnóstico situacional y planificación, (3) Ejecución del PAP y (4) Evaluación final.
8.1. Etapa 1: Adhesión al Programa
Esta etapa constituye el proceso formal de incorporación de cada JA al PFPNYA, lo cual le permite participar en las siguientes etapas y establece los compromisos asumidos.
Pasos principales:
a) La JA solicita su adhesión.
b) La JA presenta la documentación institucional requerida (detallada en el punto 9 del MOP).
c) La JA designa el Equipo de Gestión Provincial (EGP), que será el referente operativo y técnico del OPN en el PFPNYA. La designación del EGP debe comunicarse mediante nota oficial a la DNPYPI, antes de la firma del Convenio.
Composición mínima del EGP
• Coordinación general del PFPNYA;
• Responsable de datos y monitoreo;
• Responsable de administración y presupuesto y,
• Referentes técnicos de cada NAP.
d) La JA suscribe el Convenio de Implementación con la SNNAYF. Tras la recepción de la nota de solicitud de adhesión, se dará continuidad al circuito administrativo para la firma del convenio según lo detallado en el punto 9 del presente MOP, y como medida para mejor proveer, se adjunta el modelo de convenio respectivo (Ver IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH)
Esta etapa no contempla transferencia de fondos, y es requisito indispensable para acceder a la implementación, certificación y financiamiento previsto en el PFPNYA.
A fin de dotar al presente instrumento de plena autosuficiencia y simplificar su aplicación, consulta e interpretación en sede administrativa, se incorporan e identifican formalmente las piezas documentales complementarias mediante sus números de actuación en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
• Modelo de Convenio de Implementación del PFPNYA: IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH
• Anexo del Convenio (Esquema de Pagos): IF-2026-73296459-APN-SSPF#MCH
• Anexo del Convenio (Formulario de DDJJ de Aplicación de Fondos y Formulario de Relación de Comprobantes): IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH
8.2. Etapa 2: Diagnóstico situacional y planificación
Durante el primer semestre de implementación del Convenio, cada OPN realizará acciones técnicas y administrativas que constituyen la base para ejecutar el PFPNYA, que incluyen:
8.2.1. Capacitación inicial y asistencia técnica
Cada integrante del EGP debe completar las capacitaciones impartidas por la DNPYPI, que incluyen:
• Enfoque federal;
• Modelo de gestión del PFPNYA;
• Aplicación correcta del MOP;
• Metodologías de diagnóstico, planificación estratégica, monitoreo y evaluación;
• Procesos de rendición de cuentas;
• Estándares de calidad esperables y criterios de verificación y,
• Uso obligatorio de plantillas, matrices, formularios, bases nominales y buenas prácticas de gestión de la información.
Durante esta etapa, la DNPYPI proporciona asistencia técnica especializada para la elaboración del diagnóstico situacional, la remisión de información inicial del OPN y elaboración del PAP, y continúa brindando soporte en las siguientes etapas.
8.2.2. Elaboración y presentación del Diagnóstico Situacional
El OPN debe elaborar un informe de análisis destinado a:
• sintetizar las brechas estructurales y capacidades institucionales.
• recursos disponibles.
• circuitos de intervención y procesos administrativos.
• dispositivos y equipos profesionales.
• principales problemáticas vinculadas al SPI en el ámbito de su jurisdicción.
• otra información destacada por el OPN durante el relevamiento.
El diagnóstico situacional se presenta mediante un instrumento previamente definido y provisto por la DNPYPI asegurando homogeneidad y comparabilidad entre jurisdicciones. Esto evita intervenciones intuitivas o fragmentadas y garantiza que el PAP responda a necesidades reales.
8.2.3. Revisión y validación técnica del Diagnóstico Situacional
La DNPYPI analiza la consistencia metodológica, la solidez técnica y la pertinencia del diagnóstico situacional identificando brechas, capacidades y nudos críticos del OPN.
Como resultado, emite un Informe de Validación Técnica del Diagnóstico Situacional que:
• aprueba el diagnóstico o
• formula observaciones y/o señala ajustes necesarios para su validación
El análisis se organiza mediante un 'semáforo de gestión': calidad óptima, mínima o por debajo del estándar mínimo.
La validación técnica del diagnóstico situacional es requisito obligatorio para avanzar a la elaboración del PAP.
8.2.4. Elaboración del Plan de Acción Provincial (PAP)
Una vez validado el diagnóstico situacional, el EGP elabora el PAP, documento único y rector de la implementación del PFPNYA, que no puede modificarse sin autorización expresa de la DNPYPI.
El PAP debe:
• Alinearse con el diagnóstico;
• Incorporar las recomendaciones y observaciones del Informe de Validación;Técnica del Diagnóstico Situacional;
• Incluir un cronograma semestral de implementación;
• Establecer un esquema de gestión financiera integral de los fondos del PFPNYA;
• Definir metas, actividades, indicadores y productos verificables en función de los hitos del PFPNYA.
La presentación del PAP garantiza el compromiso de las JA a destinar recursos públicos necesarios y, una vez aprobado el PAP, de utilizar los fondos transferidos a través de la SNNAYF, acorde a los objetivos del PFPNYA.
El PAP debe presentarse desde la emisión del Informe de Validación Técnica del Diagnóstico Situacional y hasta TREINTA (30) días antes del fin del primer semestre, para permitir la realización de la certificación correspondiente.
8.2.5. Certificación de Validación del PAP y habilitación del primer desembolso
Una vez recibido el PAP, la DNPYPI realiza, de corresponder, la validación de todos los documentos presentados hasta ese momento y elabora el certificado de validación, que constituye la aprobación formal del instrumento y acredita su calidad técnica. Los criterios de evaluación de esta información se detallan en el punto 11.1. del MOP y los criterios de certificación se detallan en el punto 11.2. del MOP.
En el caso de existir observaciones se solicitará la subsanación de aquellos aspectos que deban ser ajustados para su validación.
8.2.6. Remisión de información inicial del sistema de la Jurisdicción Adherida (JA)
Al presentar el diagnóstico situacional, el OPN debe remitir:
• Nómina de NyA que se encuentren bajo: MPI, MPE, medidas relacionadas con NyA infractores a la ley penal, u otras intervenciones en relación a NyA que impliquen la actuación del SPI.
La modalidad de envío será la que determine la DNPYPI.
• Registro actualizado de programas, servicios y dispositivos, incluyendo estructura institucional, los equipos, las funciones, la población atendida y las modalidades de articulación intersectorial.
El OPN debe actualizar trimestralmente esa información durante la vigencia del Convenio, utilizando los instrumentos y formatos definidos por la DNPYPI.
8.3. Etapa 3: Ejecución del PAP
La Etapa de Ejecución del PAP inicia el primer día del segundo semestre y se extiende hasta el último día del cuarto mes del cuarto semestre de vigencia del convenio.
Durante este periodo el OPN debe:
• Implementar las acciones comprometidas en el PAP;
• Actualizar trimestralmente y remitir la información del sistema de la JA (punto 8.2.6) y el estado de ejecución;
• Generar los productos y resultados verificables correspondientes a los cuatro hitos del PFPNYA;
• Asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos y la correcta utilización de los recursos asignados y,
• Remitir al cierre del semestre de manera regular informe de avance semestral de carácter obligatorio.
Esta etapa comprende las siguientes acciones:
8.3.1. Implementación de las acciones y actividades comprometidas en el PAP
En esta etapa el OPN deberá implementar de manera efectiva las acciones, actividades, productos y resultados comprometidos, en los plazos y condiciones establecidos, y hasta lograr la evaluación favorable que surja del Informe Técnico de Cumplimiento Social previsto en el punto 8.4.2. del MOP.
8.3.2. Reportes de ejecución del PAP a presentar por el Organismo Provincial de Niñez (OPN)
El OPN debe presentar informes trimestrales que documenten:
• las acciones implementadas
• los avances obtenidos
• las dificultades o incidencias surgida
Estos informes permiten verificar la coherencia entre planificación y ejecución y forman parte del seguimiento técnico que realiza la DNPYPI, y al finalizar el semestre, a través del informe de Avance deberá detallar el alcance y el progreso de las actividades y productos comprometidos según el diseño de monitoreo y evaluación incluido en el PAP. Se debe adjuntar también, una declaración jurada que detalle la documentación técnica de monitoreo presentada y cualquier otra que evidencie los productos y resultados alcanzados.
Durante esta etapa, la DNPYPI realiza un monitoreo continúo verificando la calidad y pertinencia de las acciones ejecutadas según el presente, en particular lo detallado en el punto 11 del MOP.
• Remisión del Instrumento de Ejecución del PAP. El OPN debe remitir a la DNPYPI el Instrumento de Ejecución del PAP actualizado, el cual reúne las siguientes características:
o Plazo de presentación: desde el primer día del cuarto mes de cada semestre hasta el último día del quinto mes del mismo semestre, constituyendo esto la exigencia de un informe de avance semestral de carácter obligatorio y regular.
o El reporte debe detallar el alcance y el progreso de las actividades y productos comprometidos según el diseño de monitoreo y evaluación incluido en el PAP.
o Se debe adjuntar una declaración jurada que detalle la documentación técnica de monitoreo presentada y cualquier otra que evidencie los productos y resultados alcanzados.
8.3.3. Certificación semestral del PAP
A partir del primer día del quinto mes de cada semestre de ejecución, la DNPYPI inicia la evaluación de los productos exigibles comprometidos en el PAP.
• De corresponder, se emite la certificación semestral correspondiente.
• Los criterios de evaluación de los productos exigibles y la evidencia técnica se detallan en el punto 11 del MOP.
Importante:
• La falta de evidencia suficiente o la entrega incompleta de productos puede generar observaciones, rechazo o postergación de la certificación.
• El proceso de certificación de cada semestre finaliza con la emisión del Certificado Semestral de Validación, documento que:
o Acredita el nivel de logro según los estándares mínimos del PFPNYA y de los cuales se da cuenta en el Informe de Avance Semestral remitido por el OPN.
o Habilita la transferencia de recursos correspondientes al primer semestre. Para el segundo y tercer desembolso se requerirá, además, la aprobación de las rendiciones de cuenta documentadas por cada uno de los desembolsos.
8.4. Etapa 4: Evaluación final
A partir del quinto mes del cuarto semestre, comienza la etapa final, que abarca un periodo de DOS (2) meses hasta la culminación del semestre.
Luego de concluir la ejecución del cuarto semestre, comienza el proceso técnico-administrativo de evaluación final, el cual puede extenderse al período inmediato posterior. Este proceso permite evaluar integralmente los resultados alcanzados por la JA y reflejar los desafíos detectados durante la implementación del PFPNYA, así como aquellos que permanecen pendientes para el OPN.
Esta etapa está constituida por las siguientes acciones:
8.4.1. Elaboración del Informe Final de Implementación por parte del OPN
Una vez obtenido el Certificado Semestral de Validación (CSV) correspondiente al cuarto semestre y dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la notificación de dicha certificación, el OPN debe elaborar y presentar ante la DNPYPI el Informe Final de Implementación del PFPNYA, el cual sintetiza, documenta y evalúa los resultados generales del PAP y del Convenio.
Para la elaboración de este informe evaluativo el OPN deberá considerar:
• la evolución progresiva de los indicadores;
• los procesos narrados;
• las evidencias técnicas durante la implementación;
• las certificaciones otorgadas por la DNPYPI que evidencien el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PAP;
• los desafíos pendientes y,
• los aprendizajes obtenidos durante el proceso de implementación.
8.4.2. Evaluación Final por parte de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral (DNPYPI)
Sobre la base del Informe Final de Implementación del PFPNYA presentado por el OPN, la DNPYPI elabora un Informe Técnico de Cumplimiento del Objeto Social (ITC) cuyo propósito es exponer de manera clara y precisa la evaluación integral de resultados alcanzados.
A tal efecto, la DNPYPI podrá realizar verificaciones in situ cuando lo considere necesario.
El Informe Técnico de evaluación final deberá detallar:
• el grado de cumplimiento de los objetivos y productos comprometidos en el PAP, identificando detalladamente cada una de las mejoras y fortalecimientos logrados en relación con los hitos del PFPNYA;
• la sistematización de resultados, buenas prácticas y aprendizajes institucionales;
• la identificación de brechas persistentes y desafíos pendientes.
En caso de que el resultado de la evaluación sea positivo y una vez aprobada la rendición de cuentas conforme lo establecido en el punto 12 del MOP, la DNPYPI emitirá el Certificado de Cumplimiento del Objeto Social (CCOS).
9. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN
9.1. Nota de solicitud de adhesión
EL OPN deberá remitir a la SNNAYF una nota solicitando la adhesión al PFPNYA. En dicha nota deberá dejarse constancia de la composición del EGP.
Junto a la nota deberá acompañarse la siguiente documentación:
• copia certificada del acto de designación en el cargo de la autoridad de la JA que suscribirá el Convenio;
• copia del Documento Nacional de Identidad de la autoridad firmante;
• documentación certificada de la cuenta bancaria especial abierta en sucursal correspondiente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o bien constancia de una cuenta bancaria escritural del organismo en la que se depositarán los fondos de la asistencia financiera, conforme a lo establecido en los Decretos N° 892/95, N° 225/07 y así como de la Decisión Administrativa N° 105/96 y,
• constancia de inscripción del organismo en ARCA.
9.2. Firma del convenio
Evaluada la documentación por la DNPYPI, se procederá a la firma del Convenio de Implementación correspondiente. (Ver IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH)
10. ESQUEMA DE DESEMBOLSOS DE LA ASISTENCIA FINANCIERA Y CIRCUITO DE PAGO
El PFPNYA prevé el otorgamiento de asistencia financiera no reintegrable destinado al fortalecimiento institucional, operativo y técnico del OPN, sujeto a la presentación de rendición de cuentas documentada sobre la inversión de los fondos y su correspondiente aprobación.
El financiamiento se estructura bajo un esquema de transferencias condicionadas a resultados, en virtud del cual cada desembolso se habilita únicamente cuando la JA acredita el cumplimiento efectivo de las obligaciones técnicas, operativas y administrativas previstas en el Convenio de Implementación, en el presente MOP y en el PFPNYA.
El flujo de desembolsos se organiza de la siguiente manera:
• Primer desembolso
Se habilita al finalizar la Etapa 2, previo cumplimiento de los requisitos detallados en el punto 8.2 del presente MOP.
• Segundo desembolso
Se habilita al concluir el primer semestre de ejecución del PAP (Etapa 3), previa emisión del pertinente CSV por parte de la DNPYPI y una vez aprobada la rendición de cuentas documentada del primer desembolso.
• Tercer desembolso
Se habilita al concluir el segundo semestre de ejecución del PAP (Etapa 3), previa emisión del pertinente CSV por parte de la DNPYPI y la aprobación previa de la rendición de cuentas documentada correspondiente al primer y segundo desembolso.
Este último desembolso estará orientado a consolidar el cumplimiento de los objetivos, metas y productos del PAP, en función del cierre del proceso de implementación y del cumplimiento del Objeto Social previsto en el Convenio del PFPNYA.
En caso de que no se cumplan los objetivos previstos para el cierre del PAP y la Evaluación Final correspondiente a la Etapa 4, los fondos transferidos en concepto del tercer desembolso deberán ser reintegrados a la SNNAYF, conforme a la normativa aplicable.
Durante el cuarto semestre no se realizará transferencia de fondos, en tanto las acciones previstas para dicho período se centran en las actividades de conclusión, análisis y evaluación final de resultados del PFPNYA. (Ver Esquema de Pagos agregado al presente como IF-2026-73296459-APN-SSPF#MCH)
10.1. Procedimiento para pago de la Asistencia Financiera
El procedimiento de pago del PFPNYA se formaliza una vez acreditado el cumplimiento efectivo de las obligaciones técnicas, operativas y administrativas previstas en el Convenio de Implementación mediante una secuencia que inicia con el ITC emitido por la DNPYPI y para el segundo y tercer desembolso, además el informe contable de aprobación de rendición de cuenta. Cumplido ello, se instan las actuaciones administrativas pertinentes para el dictado del acto que autoriza el pago correspondiente.
11. EVALUACIÓN, MONITOREO Y CERTIFICACIÓN
La DNPYPI tiene a su cargo el seguimiento y control periódico del cumplimiento de los objetivos y metas y productos previstos en cada PAP durante la ejecución del Convenio de implementación conforme a lo establecido en el punto 8.3 del MOP.
A continuación, se presentan los criterios objetivos y los procedimientos técnicos de evaluación y certificación, que orientarán la actuación de la DNPYPI durante todo el ciclo de implementación del PFPNYA.
• Seguimiento operativo del PAP
El monitoreo analiza el grado de avance de las acciones comprometidas en el PAP, considerando especialmente:
o el cumplimiento de los cronogramas de ejecución;
o la resolución de dificultades operativas;
o la consistencia técnica de los productos en desarrollo;
o la articulación intersectorial entre los organismos intervinientes y,
o la adecuación de las acciones implementadas respecto del diagnóstico inicial.
Este seguimiento permite identificar tempranamente desvíos o retrasos, facilitando la adopción de medidas correctivas oportunas que prevengan incumplimientos posteriores.
La implementación del PFPNYA se desarrolla bajo un esquema de trabajo concomitante entre la Nación y las JA, mediante instancias de intercambio técnico y asistencia institucional, con el objeto de minimizar riesgos en la ejecución y asegurar la adecuada implementación de las acciones previstas.
• Supervisión de información del Sistema de la JA
La DNPYPI supervisa la remisión trimestral de información del sistema Provincial de cada JA (ver punto 8.2.6), verificando:
o calidad e integridad de los datos; o actualización periódica de la información;
o consistencia con los parámetros técnicos definidos por la DNPYPI y,
o coherencia entre los registros administrativos y las bases de datos remitidas.
Este componente constituye un indicador transversal del funcionamiento del SPI y permite evaluar la capacidad de gestión, registro y trazabilidad de las intervenciones realizadas por el OPN.
• Evaluación técnica de resultados
La evaluación técnica examina los resultados institucionales alcanzados a partir de la implementación del PAP, considerando:
o el grado de cumplimiento de los hitos programados;
o la calidad técnica de los productos desarrollados;
o la efectividad de las políticas, programas o dispositivos implementados y,
o la contribución del PFPNYA al fortalecimiento institucional del SPI.
Los resultados del proceso de evaluación se consolidan mediante:
o informes técnicos de seguimiento trimestrales,
o certificaciones semestrales de cumplimiento y,
o verificaciones técnicas o visitas in situ cuando se estime necesario previas al informe final.
• Monitoreo de fondos transferidos
La DNPYPI monitorea la utilización de los fondos transferidos verificando su correspondencia con la planificación presupuestaria prevista en el PAP y con los objetivos y productos comprometidos.
A tal efecto, cada JA debe emitir un acto administrativo mediante el cual se identifique la imputación presupuestaria en una partida específica.
Dicha partida deberá:
o encontrarse claramente vinculada al indicador correspondiente;
o identificar la temática de 'protección integral de niñez y adolescencia' y,
o permitir la trazabilidad de los recursos transferidos.
Este procedimiento se sustenta en principios de transparencia, trazabilidad y control del gasto público, conforme lo establecido en la Ley Nacional N.° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias.
11.1. Certificación
La certificación es el procedimiento técnico-administrativo mediante el cual la DNPYPI evalúa el grado de cumplimiento de los productos exigibles, metas y acciones comprometidas en el PAP para cada semestre de ejecución.
El proceso de certificación se sustenta en el análisis integral de la información técnica, documental y operativa presentada por la JA, así como en las verificaciones que la DNPYPI estime pertinentes realizar.
En cada instancia de certificación se evaluarán los siguientes componentes:
• Validación del Diagnóstico Situacional
Se verificará:
o la calidad técnica del diagnóstico;
o la consistencia metodológica del relevamiento realizado;
o la exhaustividad del relevamiento efectuado y,
o la identificación adecuada de brechas, capacidades y nudos críticos.
• Aprobación técnica del PAP
Se evaluará:
o la alineación entre diagnóstico situacional y la planificación propuesta;
o la claridad, pertinencia y factibilidad de los productos exigibles;
o la correcta incorporación de los NAP e hitos previstos en el PFPNYA;
o la solidez metodológica de la planificación;
o la consistencia entre objetivos, metas, actividades, indicadores, plazos y,
o la capacidad del PAP para generar efectos institucionales sostenibles en el sistema de protección de la JA.
• Información trimestral del Sistema del JA
La DNPYPI verificará, mediante los instrumentos técnicos que establezca:
o la regularidad en la remisión trimestral de la información;
o la calidad, integridad y exactitud de los datos remitidos;
o la actualización de los registros de casos, medidas de protección y dispositivos;
o la trazabilidad nominal de las intervenciones y medidas adoptadas;
o la consistencia entre bases de datos, registros administrativos y documentación respaldatoria y,
o la actualización de la información relativa a programas, servicios, dispositivos y estructuras que integran el SPI.
• Cumplimiento de productos y resultados exigibles del semestre
El análisis técnico considerará:
o la pertinencia de los productos desarrollados en relación con el diagnóstico situacional;
o su correspondencia con las metas previstas en el PAP;
o la coherencia metodológica de las acciones implementadas;
o la existencia de evidencia técnica que respalde su ejecución;
o el cumplimiento de estándares mínimos de calidad;
o los avances alcanzados respecto de los hitos comprometidos y,
o su impacto institucional, operativo o procedimental en el sistema de la JA.
• Evidencias verificables
Cada producto o resultado debe encontrarse respaldado por evidencia documental suficiente y verificable.
Se considerarán válidos, entre otros:
o bases de datos actualizadas y completas;
o manuales de procedimientos o protocolos operativos aprobados;
o informes de seguimiento técnico
o instrumentos de monitoreo y evaluación;
o actas, convenios o registros oficiales;
o documentación administrativa;
o constancias de reuniones intersectoriales;
o material fotográfico o audiovisual verificable;
o reportes estadísticos e indicadores y,
o documentación fiscal y contable vinculada al uso de los fondos.
Sin perjuicio del monitoreo periódico previsto, la DNPYPI podrá disponer acciones de seguimiento intensificado cuando se identifiquen indicadores de riesgo o desvíos, tales como retrasos reiterados en la ejecución, inconsistencias en la información presentada, rendiciones parciales o incumplimientos previos.
A tal efecto, podrá requerir información adicional, adelantar instancias de monitoreo o modificar transitoriamente la modalidad de seguimiento, con el objeto de prevenir desvíos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del PFPNYA.
Finalmente, se deja constancia de que las certificaciones, validaciones o conformidades emitidas por la DNPYPI no implican la asunción de responsabilidad operativa, administrativa ni jurídica sobre la ejecución territorial del PFPNYA, la cual corresponde exclusivamente a las JA en el ámbito de sus respectivas competencias.
12. RENDICIÓN DE CUENTAS
La COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el análisis de la documentación de rendición de cuentas presentada por el OPN, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales de los comprobantes conforme lo previsto por la Resolución General ex AFIP N.° 1415/03 y por el Decreto N.° 782/2019.
Concluido cada semestre de ejecución de la asistencia financiera correspondiente a las etapas 3 y 4 del PFPNYA, la JA contará con un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su finalización, para presentar ante la DNPYPI la rendición de cuentas documentada correspondiente a la asistencia financiera otorgada. El plazo de presentación podrá prorrogarse, previa solicitud fundada y aprobación expresa de la DNPYPI, hasta DOS (2) veces y por igual término. Concluídos los plazos sin que la rendición hubiera sido presentada o subsanada, los montos no rendidos, observados o aplicados a destinos no autorizados deberán ser reintegrados al Estado Nacional conforme al procedimiento que notifique la SNNAYF.
La rendición de cuentas deberá incluir la siguiente documentación:
a) Formulario de Declaración Jurada sobre la aplicación de los fondos de la asistencia financiera. (ver IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH)
b) Formulario de Relación de Comprobantes que respalden la inversión realizada con dichos fondos. (ver IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH)
c) Comprobantes con validez oficial que acrediten la inversión efectuada (Decreto N.° 782/2019).
Todas las facturas presentadas ante la SNNAYF deberán consignar en el campo 'concepto' la siguiente leyenda: 'La adquisición se realiza con fondos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en el marco del Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia, otorgados en el marco del Expediente N.° (según convenio suscripto con cada JA)'.
En consecuencia, los gastos efectuados por la JA deberán corresponder exclusivamente a los rubros y conceptos autorizados, establecidos en el punto 15 del MOP.
A tal fin, los OPN deberán identificar de manera expresa la vinculación entre cada gasto rendido y los productos, actividades o hitos comprometidos en el PAP, de modo que permita reconstruir el flujo de fondos y verificar su adecuada aplicación al objeto del PFPNYA.
La documentación deberá remitirse en formato digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que la DNPYPI designe o mediante el Módulo de Trámite a Distancia (TAD) específico, o por cualquiera otra modalidad que en el futuro se establezca.
El circuito de rendición de cuentas y monitoreo contempla los siguientes puntos de control clave, de cumplimiento obligatorio:
a) validación de la correspondencia entre los productos certificados y los gastos rendidos;
b) control de la razonabilidad, pertinencia y suficiencia de la documentación respaldatoria presentada;
c) constatación de la trazabilidad entre evidencias técnicas, informes de avance y ejecución financiera y,
d) verificación de los comprobantes sobre las inversiones realizadas.
El cumplimiento de estos puntos de control será condición necesaria para la continuidad del proceso de certificación y para la habilitación de los desembolsos correspondientes.
Si del análisis técnico contable de la rendición semestral presentada en el marco del convenio surgieran cargos pendientes de rendición, la JA quedará inhabilitada para percibir futuros desembolsos hasta tanto regularice los montos observados o pendientes.
Los formularios que integran la rendición de cuentas firmados por las autoridades de las JA, así como la documentación original deberán permanecer archivados y bajo custodia de la misma durante un plazo mínimo de DIEZ (10) años, a efectos de su eventual verificación y control en el momento que corresponda, en acuerdo a las competencias de control establecidas por la Ley N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.
En caso de incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas, la COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO procederá a intimar fehacientemente a la JA a fin de regularizar la situación.
13. CIERRE DE LAS ACTUACIONES
De conformidad con las conclusiones contenidas en los informes contables y en el Informe del ITC emitido por la DNPYPI, se dictará el acto administrativo correspondiente al cierre de las actuaciones.
En caso de que dichos informes no resulten favorables, se efectuarán las gestiones administrativas correspondientes tendientes al inicio de las acciones administrativas o judiciales necesarias para el recupero de fondos en caso de así corresponder.
14. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Ante cualquier incumplimiento en la presentación de documentación exigible, demoras injustificadas o falta de cumplimiento de metas u obligaciones previstas en el Convenio de Implementación, en el PAP, o en el presente MOP, la DNPYPI notificará fehacientemente al OPN a fin de que proceda a su subsanación.
A tales efectos, el OPN contará con un plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles contados desde la notificación.
La falta de regularización dentro del plazo establecido podrá dar lugar a la suspensión temporal de las transferencias previstas en el marco del PFPNYA hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de la JA.
La persistencia en el incumplimiento de las obligaciones asumidas, así como la provisión de información inexacta, incompleta o falsa, constituirá un incumplimiento grave y facultará a la SNNAYF a declarar la caducidad del beneficio, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nacional N.° 19.549 de Procedimiento Administrativo y su modificatoria, y disponer el reintegro total o parcial de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de lo anterior, la SNNAYF podrá resolver el convenio de implementación por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, debiendo comunicar dicha decisión a la JA con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos.
15. RUBRO DE GASTO ELEGIBLE Y CORRESPONDENCIA PRESUPUESTARIA
Se consideran rubros de gasto elegibles aquellos que contribuyen directamente al fortalecimiento institucional, operativo y técnico del OPN y respondan al objeto y a las finalidades del PFPNYA.
La utilización de los fondos deberá estar prevista en la programación presupuestaria semestral incorporada al instrumento de formulación del PAP.
La inclusión de alguno de los rubros habilitados no implica su aprobación automática. La elegibilidad definitiva quedará sujeta al análisis técnico y presupuestario de la DNPYPI y a la disponibilidad de crédito presupuestario.
Los rubros habilitados son:
15.1 Bienes de uso y equipamiento
Comprende la adquisición de bienes muebles durables destinados a incrementar o mejorar la capacidad operativa, técnica, tecnológica o administrativa del OPN y de los equipos o dispositivos que integran el SPI.
A los efectos del presente Programa, se considerarán bienes de uso aquellos que posean una vida útil estimada superior a un año, no se consuman con su primer uso y resulten susceptibles de registración e inventario conforme a la normativa patrimonial de la jurisdicción.
Podrán financiarse:
a) computadoras de escritorio, notebooks y tablets;
b) impresoras, escáneres y equipos multifunción;
c) servidores, dispositivos de almacenamiento, equipos de redes y conectividad;
d) equipamiento tecnológico necesario para los sistemas de información, registración, monitoreo y seguimiento;
e) proyectores, pantallas y equipos audiovisuales;
f) escritorios, sillas, armarios, bibliotecas, archivadores y demás mobiliario de oficina;
g) equipamiento para equipos técnicos, dispositivos territoriales o servicios de protección, siempre que se encuentre expresamente individualizado en la programación presupuestaria y,
h) otros bienes durables de características equivalentes, previa autorización expresa de la DNPYPI.
La adquisición deberá encontrarse debidamente justificada en función de las capacidades que se pretende fortalecer.
La utilización de fondos en este rubro quedará estrictamente sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la existencia de crédito en la partida correspondiente.
15.2 Bienes de consumo e insumos
Comprende la adquisición de bienes que se consumen con su utilización, pierden sus características en un período breve o poseen una vida útil inferior a un año, siempre que resulten necesarios para el funcionamiento operativo del OPN o para la implementación de acciones previstas conforme al cumplimiento del objeto social del PFPNYA.
Podrán financiarse:
a) papelería, útiles y materiales de oficina;
b) insumos de impresión y reproducción;
c) materiales didácticos, pedagógicos o formativos;
d) materiales para jornadas, talleres, capacitaciones y espacios de trabajo;
e) suministros para el mantenimiento, limpieza e higiene destinados a equipos o dispositivos del Sistema de Protección;
f) insumos tecnológicos de consumo, tales como cables, adaptadores, periféricos menores, memorias, cartuchos y otros elementos equivalentes;
g) materiales necesarios para intervenciones técnicas específicas y,
h) otros bienes de consumo expresamente individualizados y autorizados por la DNPYPI.
Las cantidades adquiridas deberán guardar razonabilidad con las actividades, el período de ejecución, la cobertura territorial y la cantidad de destinatarios previstos.
15.3 Servicios no personales - Logística - Insumos
Comprende la contratación de servicios prestados por personas físicas o jurídicas que resulten necesarios para fortalecer la capacidad institucional, técnica u operativa del OPN o para implementar acciones previstas conforme al cumplimiento del objeto social del PFPNYA.
Podrán financiarse:
a) diseño, edición, diagramación, impresión y producción de materiales técnicos, formativos o institucionales;
b) producción audiovisual, desarrollo de contenidos digitales y servicios de comunicación;
c) alquiler temporario de espacios destinados a capacitaciones, jornadas, reuniones técnicas u otras actividades del Programa;
d) alquiler temporario de equipamiento audiovisual, informático o técnico;
e) servicios de logística para el despliegue de servicios, intervenciones o dispositivos;
f) servicios informáticos, licencias temporales, alojamiento de sistemas, soporte tecnológico y mantenimiento de plataformas;
g) mantenimiento o reparación de equipamiento adquirido o utilizado en el marco del Programa;
h) servicios de capacitación, evaluación, sistematización, relevamiento y procesamiento de información;
i) servicios específicos prestados por instituciones o dispositivos, cuando exista una contraprestación claramente identificada y regulada mediante un contrato y,
j) otros servicios equivalentes, previa autorización expresa de la DNPYPI.
Toda contratación deberá identificar como mínimo el objeto, el plazo, el precio, las prestaciones comprometidas, los productos o entregables, el responsable de supervisión y las condiciones de conformidad. Estas contrataciones estarán sujetas a previa validación de los términos de referencia, valores y estándares aplicables por parte de la DNPYPI.
15.4 Servicios técnicos y profesionales temporarios
Comprende la contratación temporal de personas humanas técnicas o profesionales especializados que resulten necesarios para fortalecer capacidades del OPN o realizar acciones previstas conforme al cumplimiento del objeto social del PFPNYA.
Podrán financiarse, entre otros:
a) profesionales especializados para el fortalecimiento técnico del OPN;
b) asistencia para el diseño, implementación o mejora de sistemas de información;
c) apoyo para la elaboración de protocolos, normativa, manuales y procedimientos;
d) profesionales destinados al monitoreo, evaluación y análisis de información;
e) coordinadores técnicos u operativos afectados a productos específicos del PAP;
f) capacitadores, tutores y facilitadores;
g) especialistas en cuidados alternativos, violencias, adolescencia u otras materias comprendidas en el PFPNYA;
h) equipos de apoyo temporario para la implementación de acciones específicas y,
i) otros perfiles equivalentes, previa autorización expresa de la DNPYPI.
Estas contrataciones no podrán utilizarse para financiar cargos de planta permanente o transitoria, remuneraciones del personal provincial o municipal, adicionales salariales, horas extras, bonificaciones, suplementos ni obligaciones laborales preexistentes.
Las contrataciones no generarán vínculo laboral alguno con el Estado Nacional ni podrán extenderse más allá del plazo de vigencia del Convenio, salvo que la jurisdicción asuma su continuidad con recursos propios.
Es importante resaltar que el financiamiento de contrataciones temporales mediante locaciones de servicios debidamente fundadas en las normativas o resoluciones administrativas correspondientes, destinadas a fortalecer la capacidad técnica del OPN y facilitar el cumplimiento del objeto del Programa, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total asignado al convenio.
15.5 Gastos excepcionales no previstos
Podrán autorizarse excepcionalmente gastos que no puedan encuadrarse razonablemente en los rubros precedentes, siempre que:
a) se encuentren directamente vinculados con el objeto del PFPNYA;
b) cuenten con justificación técnica y presupuestaria suficiente y,
c) cuenten con autorización previa, expresa y fundada de la DNPYPI.
15.6 Gastos no elegibles
No podrán financiarse con recursos del PFPNYA:
d) obras nuevas, ampliaciones, y toda refacción que implique un cambio estructural;
e) adquisición de inmuebles, terrenos o vehículos;
f) remuneraciones, adicionales, suplementos, bonificaciones u horas extras del personal del OPN;
g) obligaciones laborales, comerciales o previsionales contraídas con anterioridad a la aprobación del PAP;
h) pago de deudas, intereses, multas, sanciones, gastos judiciales o indemnizaciones;
i) impuestos, tasas o contribuciones que no formen parte integrante del precio de un bien o servicio elegible;
j) préstamos, anticipos financieros, colocaciones, inversiones o constitución de fondos rotatorios;
k) gastos destinados a actividades ajenas al objeto del PFPNYA;
l) gastos de publicidad o promoción personal de autoridades y funcionarios;
m) comisiones, gastos administrativos generales o costos indirectos que no hayan sido expresamente autorizados y,
n) cualquier otro gasto que no cuente con respaldo documetal suficiente o que no permita acreditar su razonabilidad, trazabilidad y vinculación con los objetivos del Programa.
La enumeración precedente es de carácter restrictivo. La DNPYPI podrá rechazar cualquier gasto que, aun no encontrándose expresamente mencionado, resulte incompatible con el objeto del Programa, con los principios de eficiencia y transparencia o con las condiciones establecidas en el Convenio y el presente Manual.
Entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, representada por el por el Sr. Secretario Nacional, Señor Juan Bautista ORDOÑEZ, DNI N.° 14.902.335, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA SECRETARÍA; por una parte; y, por la otra la______del Gobierno de la Provincia de_____representada en este acto por el/la Sr./Sra._____, DNI N°______, con domicilio en calle_____de la ciudad de_____, Provincia de____, en adelante denominada “_______,” y conjuntamente LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN (en adelante el “CONVENIO”):
Antecedentes:
Que, la Ley N.° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación es parte.
Que dicha norma establece el Sistema de Protección Integral y define las competencias de los distintos niveles de gobierno, disponiendo que a nivel nacional, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actúa como organismo especializado en la materia, mientras que, en el ámbito provincial, corresponde a los órganos locales la planificación y ejecución de las políticas de niñez en sus respectivas jurisdicciones
Que por Resolución RESOL-2025-633-APN-SNNAYF#MCH de LA SECRETARÍA se creó el Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia (en adelante “PFPNYA”), cuyo objeto es promover y proteger el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia mediante la implementación de estrategias coordinadas entre los distintos niveles de gobierno.
Que, en ese marco, el referido Programa propicia el fortalecimiento institucional de los organismos provinciales de niñez y la actuación intersectorial, con el fin de brindar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad frente a las necesidades y problemáticas que afectan a la población destinataria.
Que por Resolución ** se aprobó el Manual Operativo del Programa (en adelante “MOP”), el cual establece los lineamientos técnicos, administrativos y de gestión para su implementación.
Que, el PFPNYA adopta un modelo de gestión basado en la 'teoría del cambio' orientado a vincular de manera coherente los recursos asignados, las acciones desarrolladas y los resultados esperados, con foco en el fortalecimiento institucional de los organismos provinciales competentes.
Que, LA PROVINCIA/CABA tiene entre sus objetivos los de (competencia del firmante).
Que, en virtud de lo expuesto LAS PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
1.- El presente CONVENIO tiene como objeto implementar en el ámbito de LA PROVINCIA/CABA el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en adelante EL PROGRAMA, conforme a lo lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2025-633-APN-SNNAYF#MCH de LA SECRETARÍA y el MOP aprobado por Resolución XXXXXXXXXXXX.
2.01. Durante el primer semestre de la vigencia del presente, el Equipo de Gestión Provincial designado oportunamente por LA PROVINCIA (en adelante El EGP) deberá cumplir con las acciones técnicas y administrativas previstas en el punto 8.2 del MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA.
2.02. LA PROVINCIA/CABA deberá elaborar un diagnóstico situacional de conformidad con los lineamientos, criterios metodológicos y contenidos establecidos en el MOP que se encontrará sujeto a revisión y validación técnica por LA SECRETARIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES (en adelante DNPYPI).
2.03. LA PROVINCIA/CABA se compromete a formular y ejecutar un Plan de Acción Provincial (en adelante PAP), de carácter progresivo, y plurianual, orientado al fortalecimiento institucional, técnico y operativo del sistema de protección.
2.04. El PAP deberá ajustarse a los objetivos, estándares, componentes y productos definidos por LA SECRETARÍA y el MOP.
2.05. El PAP validado por LA SECRETARÍA será ejecutado durante el segundo, tercero y cuarto semestre de vigencia del presente, conforme a las pautas establecidas.
3.01. LA SECRETARIA aportará a LA PROVINCIA una asistencia financiera no reintegrable, sujeto al cumplimiento de metas y rendición de cuentas, por la suma de PESOS (Monto Total por los Tres semestres ) destinado al cumplimiento del objeto del PFPNYA. La transferencia se efectuará en TRES (3) pagos semestrales conforme al “Esquema de Pagos” que como ANEXO I forma parte integrante del presente y de conformidad con las previsiones del apartado 10 del Manual Operativo.
El esquema de desembolsos responde a la metodología de la “Teoría del Cambio”, bajo un sistema de pago contra cumplimiento de hitos de gestión.
En consecuencia, la asistencia financiera no reviste carácter automático, sino que se encuentra condicionada al cumplimiento de la cadena de valor del Programa, en la que los recursos (insumos) asignados deben traducirse en productos concretos y resultados verificables, con incidencia directa en los hitos de gestión.
Primer pago: tras la suscripción del presente Convenio, la capacitación de los EGP, la remisión de la información inicial del sistema provincial y la validación del Diagnóstico Situacional, y el PAP, por parte de LA SECRETARIA
Segundo y Tercer Pago: Estarán condicionados a las certificaciones y validaciones previstas en el MANUAL OPERATIVO para cada etapa. A los fines de habilitar cada desembolso, LA PROVINCIA/CABA deberá presentar las Evidencias que acrediten el cumplimiento de las metas establecidas en el PAP, conforme a lo establecido en el MOP y tener aprobadas la rendición de cuentas documentada por cada uno de los desembolsos.
3.02. LA PROVINCIA deberá acreditar ante LA SECRETARÍA la imputación presupuestaria de los fondos transferidos a la partida específica destinada a políticas de protección de niñez y adolescencia, mediante el acto administrativo correspondiente, garantizando su intangibilidad.
3.03. La rendición de cuentas documentada se efectuará mediante un proceso de certificación objetiva y verificable conforme a lo previsto en el punto 12 del MOP.
El cumplimiento de los productos asociados a cada hito deberá acreditarse con la documentación respaldatoria y el correspondiente Certificado emitido por LA SECRETARÍA, previsto en el MOP. La rendición de cuentas documentada deberá presentarse mediante la “Declaración Jurada de Aplicación de Fondos” y el “Formulario de Relación de Comprobantes” que como ANEXO II integra el presente Convenio.
3.04. El desembolso del monto de cada uno de los tres pagos de PESOS [Monto del pago semestral], estará supeditado a la validación técnica y administrativa del cumplimiento de los hitos y productos exigibles al período semestral, conforme al PAP y al MOP. Este mecanismo garantiza que la transferencia de los fondos se efectúe únicamente ante la acreditación por parte de LA PROVINCIA de avances concretos y verificables en el fortalecimiento institucional o en sus políticas de protección Integral.
4.01. El presente CONVENIO tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses, organizada en CUATRO (4) ciclos semestrales de implementación, contados desde su suscripción.
Dicho plazo se establece como el necesario para la ejecución íntegra de las etapas previstas en el MOP.
5.01. La PROVINCIA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
(a) LA PROVINCIA reviste el carácter de Organismo ejecutor, responsable de la implementación del Programa en el ámbito de su jurisdicción, debiendo llevar a cabo la planificación, ejecución, control, monitoreo y seguimiento de acciones correspondientes;
(b) Designar un equipo técnico responsable (“Equipo de Gestión Provincial” - EGP) para la coordinación e implementación del Programa, que actuará como interlocutor principal ante LA SECRETARÍA.
(c) Elaborar y presentar a LA SECRETARIA el Diagnóstico Situacional del Sistema de Protección Provincial (en adelante el DS) como condición necesaria para la planificación de las acciones, el cual deberá identificar, entre otros aspectos, brechas estructurales, capacidades institucionales, recursos disponibles, circuitos de intervención, procesos administrativos, dispositivos existentes, equipos profesionales y problemáticas relevantes vinculadas al Sistema de Protección Integral de la Niñez -Ley N.° 26.061, Título III-(SPI), entre otra información destacada por el OPN durante el relevamiento, previsto en el MOP.
(d) Formular, implementar y evaluar el PAP, conforme a los lineamientos técnicos y estándares desarrollados en el Programa y en su MOP, adecuándose a la realidad territorial y en consonancia con sus objetivos.
(e) Iniciar las actividades contempladas en el PAP dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde validación y aprobación del PAP y los productos por parte de LA SECRETARIA.
(f) Informar a LA SECRETARÍA los datos de la cuenta bancaria especial o escritural destinada a la percepción de los fondos correspondientes a la asistencia financiera no reintegrable previsto en la cláusula tercera, de conformidad a lo establecido por los Decretos N° 892/95, N° 225/07, y con la Decisión Administrativa N° 105/96.
(g) Producir y remitir los productos exigibles, nóminas de niños y adolescentes bajo medidas de protección o del sistema penal juvenil y toda la documentación respaldatoria necesaria para la verificación de los hitos semestrales del Programa.
(h) Facilitar las tareas de monitoreo y la evaluación por parte de LA SECRETARÍA, otorgando pleno acceso a la información y documentación pertinente.
(i) Respetar y aplicar los estándares nacionales definidos en el MOP, en materia de registros, calidad de intervención, capacitación, monitoreo y evaluación.
(j) Presentar a LA SECRETARÍA obligatoriamente la actualización trimestral de la información del sistema provincial, informes de ejecución trimestral, informes de avance semestral con la documentación respaldatoria, los comprobantes de imputación de los fondos transferidos a la partida presupuestaria específica destinada a políticas de protección de niñez y adolescencia, los comprobantes respaldatorios de los gastos y un informe final de rendición de cuentas por cada desembolso.
(k) Presentar a LA SECRETARIA el Informe Final de Implementación del Programa, que sintetice y documente los resultados del PAP y del presente Convenio.
(l) Remitir a LA SECRETARÍA, dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizadas las actividades, la totalidad de la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas documentada de los fondos recibidos. Esta, deberá efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL, conforme a la normativa vigente y al formulario que integra el presente convenio como ANEXO II.
(m) Llevar una contabilidad separada que refleje en forma detallada los ingresos y egresos de los fondos transferidos.
(n) Solicitar, en caso de ser necesario, presentación fundada de prórroga temporal para la rendición de cuentas, con una antelación no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos previos al cierre de cada semestre, y/o para el cumplimiento de las obligaciones comprometidas, quedando sujeta a la aprobación expresa de la SECRETARÍA a través de la DNPYPI.
(o) Conservar diligentemente por el término de DIEZ (10) años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos, la que quedará a disposición de LA SECRETARIA para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno, y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
(p) Aplicar los fondos exclusivamente al destino previsto en la CLÁUSULA TERCERA del presente CONVENIO, no pudiendo modificarlo sin autorización previa y expresa de LA SECRETARÍA.
(q) Asistir a todas las actividades convocadas por LA SECRETARÍA.
(r) Publicar, difundir y/o comunicar, a su exclusivo cargo, y cuando así se lo requiera LA SECRETARÍA, en forma lo suficientemente visible para el público en general, la siguiente leyenda institucional: “MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO -SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”, por el tiempo que se determine.
6.01. LA SECRETARÍA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
(a) Brindar asistencia técnica a LA PROVINCIA para la adecuada formulación del diagnóstico situacional, el diseño e implementación del PAP y el cumplimiento de los objetivos del Programa, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral.
(b) Evaluar y validar los productos presentados por LA PROVINCIA/CABA, emitiendo los Certificados de Validación correspondientes a cada ciclo.
(c) Efectuar las transferencias a LA PROVINCIA/CABA contra el cumplimiento de cada hito, previa verificación fehaciente de su ejecución conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Programa y el MOP, sujeto a disponibilidad financiera y presupuestaria de LA SECRETARIA.
7.01. LA SECRETARÍA, a través de la DNPYPI tendrá a su cargo el control de la calidad de gestión, el seguimiento y monitoreo de las actividades. Asimismo, será responsable de la aprobación y verificación posterior de los documentos y planes a cargo de la PROVINCIA/CABA, conforme a los lineamientos del Programa y el MOP.
7.02. LA SECRETARÍA, a través de la DNPYPI, podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para el seguimiento y evaluación del PROGRAMA, así como realizar, en cualquier momento, inspecciones técnicas y contables a fin de comprobar el destino de los fondos, pudiendo exigir el acceso a la documentación de LA PROVINCIA/CABA.
7.03. LA PROVINCIA/CABA deberá prestar colaboración y poner a disposición toda la documentación administrativa y contable vinculada a la ejecución del presente CONVENIO.
8.01. La auditoría interna será realizada a través de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y/o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), conforme a sus respectivas competencias.
8.02. La auditoría externa estará a cargo de AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en lo reglamentado en el Título VII, Capítulo I de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156, su Decreto Reglamentario N.° 1344/07, y sus complementarias y modificatorias.
9.01. LA SECRETARÍA podrá resolver unilateralmente el presente CONVENIO ante el incumplimiento por parte de LA PROVINCIA de las obligaciones aquí previstas o de las condiciones del MOP.
9.02. En tales supuestos, LA SECRETARIA podrá suspender los pagos pendientes y promover las acciones tendientes al recupero de las sumas transferidas.
9.03. LA SECRETARÍA podrá asimismo disponer la suspensión del segundo y/o del tercer desembolso cuando LA PROVINCIA no subsane las observaciones formuladas a los Reportes de Ejecución del PAP, conforme a las pautas establecidas en el MOP.
10.01. LA SECRETARÍA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente CONVENIO por razones de oportunidad, mérito, conveniencia y/o disponibilidad financiera, debiendo comunicar la decisión a la PROVINCIA/CABA con una antelación de TREINTA (30) días corridos. En tal supuesto, LA PROVINCIA/CABA deberá concluir las actividades en curso cuya interrupción pudiera ocasionar perjuicios a terceros.
10.02. El ejercicio de la facultad de rescisión no generará, en ningún caso, derecho de indemnización o resarcimiento alguno a favor de LA PROVINCIA/CABA.
11.01. LA PROVINCIA/CABA se compromete a mantener indemne a LA SECRETARÍA frente a cualquier reclamo, demanda, acción judicial o extrajudicial, así como los costos que pudieran derivarse de daños ocasionados a terceros en el marco de la ejecución del presente CONVENIO.
11.02. LA PROVINCIA/CABA asume la responsabilidad exclusiva por las obligaciones que contraiga en virtud del presente CONVENIO, incluyendo la contratación de personal, locaciones de servicios, de obra y la adquisición o locación de bienes. A tal efecto, deberá contratar y mantener vigente, a su exclusivo cargo, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la ejecución de las actividades durante toda la vigencia del presente convenio.
11.03. Las relaciones laborales que LA PROVINCIA/CABA entable con el personal afectado a la ejecución del CONVENIO, serán de su exclusiva responsabilidad, sin que ello genere vínculo alguno ni responsabilidad para el Estado Nacional.
11.04. LA SECRETARÍA no confiere mandato alguno a LA PROVINCIA/CABA para representarla ni para ejercer derechos en su nombre frente a terceros.
11.05. Todos los actos que LA PROVINCIA/CABA realice en el marco del presente CONVENIO serán ejecutados por su propia cuenta, en su nombre y bajo su exclusiva responsabilidad.
12.01. En el tratamiento de los datos personales, LAS PARTES deberán cumplir con los principios y obligaciones establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326, su Decreto Reglamentario N.° 1558/01, y demás normativa vigente aplicable. A tal efecto, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos, evitando su adulteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
12.02. El deber de confidencialidad subsistirá aún con posterioridad a la finalización o resolución del presente CONVENIO, cualquiera fuera la causa, sin límite temporal, y se extenderá al personal propio, contratado, terceros y/u organismos intervinientes en la ejecución del PROGRAMA.
12.03. LA PROVINCIA/CABA será responsable por los incumplimientos a la presente cláusula en que incurra su personal, agentes o terceros intervinientes vinculados a la implementación del PROGRAMA debiendo mantener indemne a LA SECRETARÍA frente a cualquier reclamo, sanción o daño que se derive del tratamiento indebido de información confidencial o datos personales.
13.01. De conformidad con las conclusiones contenidas en los informes contables emitido por el área con competencia en la materia y en el Informe de Verificación del Cumplimiento del Fin Social emitido por la DNPYPI, se dictará el acto administrativo correspondiente al cierre de las actuaciones.
En caso de que dichos informes no resulten favorables, se efectuarán las gestiones administrativas correspondientes tendientes al inicio de las acciones administrativas o judiciales necesarias para el recupero de fondos en caso de así corresponder.
14.01. LAS PARTES se comprometen a resolver de buena fe y de común acuerdo las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. De no arribarse a una solución, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponder.
15.01. Los domicilios de las partes indicados en el encabezamiento se tendrán por constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, mientras no se notifique su modificación en forma expresa y por medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de .
MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA
Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia
(PFPNYA)
Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia
(PFPNYA)
ACRÓNIMOS
A continuación, se detallan los acrónimos que se utilizan en el presente Manual Operativo del Programa (MOP):
1. INTRODUCCIÓN
El PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (PFPNYA) es una política pública federal destinada a la protección y promoción del desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno. En este sentido, se busca fortalecer la capacidad de respuesta de las jurisdicciones adheridas (JA) responsables de la protección integral de niños y adolescentes (NyA) frente a situaciones de violencia, abuso, negligencia, falta de cuidados parentales, institucionalización prolongada, entre otras que afectan su desarrollo y bienestar, mejorando así la intervención del Estado frente a tales situaciones.
El PFPNYA se implementa mediante un esquema federal de corresponsabilidad que articula la rectoría de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SNNAYF) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (MCH) con la ejecución descentralizada en las JA, a través de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN).
Conforme a la Resolución N.° 633/2025 de la SNNAYF, el PFPNYA se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Familiares (SSPF), dependiente de esta Secretaría. A través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral (DNPYPI), tendrá a su cargo la implementación, coordinación y seguimiento del Programa en todo el territorio nacional.
En ese sentido, la mejora en la calidad de las intervenciones de los OPN requiere el fortalecimiento de su capacidad institucional. En este marco, el PFPNYA adopta un modelo de gestión basado en la capacitación continua, la estandarización de procedimientos, la implementación de registros de calidad, sistemas de monitoreo y evaluación y la articulación intersectorial. Este enfoque integral constituye la base para una protección real y efectiva de los NyA.
La implementación del PFPNYA se organiza a través de:
• Núcleos de Acción Priorizados (NAP), que definen las problemáticas centrales a abordar;
• Hitos de gestión, que establecen los estándares institucionales que deben desarrollarse;
• Diagnósticos situacionales, que identifican las brechas estructurales, capacidades institucionales y condiciones del sistema para orientar la planificación; y,
• Planes de Acción Provinciales (PAP), que contienen las acciones concretas que cada JA se compromete a implementar.
El cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAP es objeto de seguimiento, monitoreo y certificación, y constituye la base para el financiamiento previsto en el PFPNYA.
2. OBJETIVO DEL MANUAL
El presente Manual Operativo del Programa (MOP) establece las disposiciones técnicas, metodológicas y procedimentales necesarias para la implementación del PFPNYA.
Define los procesos, responsabilidades, requisitos, productos exigibles, medios de verificación y circuitos administrativos que deben cumplir todos los actores intervinientes.
3. MODELO DE GESTIÓN
El PFPNYA se implementa mediante un esquema de responsabilidades, procesos y mecanismos de control que aseguran la coherencia entre el diagnóstico, la planificación, la ejecución y los resultados.
En este esquema:
a) La SNNAYF establece los lineamientos estratégicos, los estándares técnicos y los criterios de seguimiento del PFPNYA; y,
b) Los OPN implementan las acciones en su territorio, conforme a los convenios de implementación suscriptos con la SNNAYF.
Las JA son responsables de la ejecución operativa, la administración de los recursos y mecanismos de control interno que les corresponden.
La SNNAYF realiza acciones de seguimiento, monitoreo y control técnico-administrativo, destinadas a verificar la consistencia, razonabilidad y trazabilidad de la información presentada por las JA, sin sustituir las responsabilidades de ejecución de las mismas.
El PFPNYA se basa en un diagnóstico situacional elaborado por cada JA y adopta el enfoque de teoría del cambio como herramienta de planificación. Este enfoque permite vincular de manera coherente:
a) los recursos disponibles;
b) las acciones implementadas;
c) los productos generados; y,
d) los resultados esperados.
De este modo, el PFPNYA orienta las intervenciones al fortalecimiento institucional de los OPN y a la mejora de la calidad, oportunidad y efectividad de las acciones destinadas a la protección integral de NyA.
4. NÚCLEOS DE ACCIÓN PRIORIZADOS
Los núcleos de acción priorizados (NAP) son temáticas claves relacionadas con la prevención, protección y la restitución de condiciones adecuadas de vida de NyA, que deben ser incluidas obligatoriamente por cada JA en su Plan de Acción Provincial (PAP), conforme a cada hito del PFPNYA y a los Lineamientos Operativos del Programa aprobados por la Resolución N.° 633/25 de la SNNAYF (v. punto 4).
Los NAP identifican los temas críticos que afectan la integridad y el desarrollo de NyA y que el PFPNYA considera prioritarios para orientar la planificación, la intervención y el fortalecimiento institucional de los OPN. Funcionan como base mínima federal de cumplimiento obligatorio.
Cada JA podrá ampliar el alcance de los NAP incorporando otras problemáticas o líneas de acción adicionales de acuerdo con su realidad y diagnóstico local.
Para cada NAP, las JA deben definir:
• acciones específicas;
• productos exigibles, orientados al cumplimiento de objetivos y,
• metas verificables, que permitan acreditar su implementación y facilitar los procesos de seguimiento, monitoreo y control del PFPNYA.
Cada NAP debe ser abordado de manera integral por los OPN, siguiendo distintos niveles de prevención y respuesta, que permiten organizar la planificación, la oferta y la cobertura de los servicios de protección según el grado de riesgo o daño sufrido por el NyA.
Se distinguen tres niveles de intervención:
➜ Prevención primaria
Acciones dirigidas a toda la población para evitar que ocurran situaciones que afecten la integridad de NyA. Busca sensibilizar, generar conciencia y fortalecer capacidades en hogares, comunidades, instituciones y actores clave, promoviendo entornos protectores y reduciendo factores de riesgo.
➜ Promoción Secundaria (Intervención temprana)
Intervenciones focalizadas en NyA con factores de riesgo que pueden afectar su integridad. Su objetivo es detectar problemas a tiempo, fortalecer factores de protección y prevenir el agravamiento de las situaciones identificadas.
➜ Protección y restitución de condiciones adecuadas de vida o respuesta terciaria
Acciones dirigidas a situaciones en las que ya existe daño o riesgo inminente. Incluye diagnóstico, evaluación e intervención, medidas para preservar la integridad como Medidas de Protección Integral (MPI) o Medidas de Protección Excepcional (MPE), acompañamiento familiar, modalidades de cuidado alternativo cuando corresponda, y estrategias para la restitución efectiva y segura del NyA en entornos familiares y comunitarios, incluyendo reintegración familiar, adopción o acompañamiento al egreso autónomo.
A continuación, se describen los NAP:
4.1. Fortalecimiento familiar
Incluye intervenciones y apoyos integrales destinados a fortalecer las capacidades de cuidado de las familias o referentes afectivos estables de NyA. Busca promover vínculos protectores, responsables y respetuosos, garantizando el bienestar integral de NyA mediante un abordaje socio familiar sostenido.
Incluye situaciones de riesgo como trabajo infantil, NyA con referentes privados de la libertad, NyA en conflicto con la ley penal, entre otras.
También contempla la gestión, supervisión y seguimiento de las MPI adoptadas en el marco de la Ley N° 26.061, incluyendo los motivos de intervención por parte del OPN y su registro.
4.2. Violencia en todas sus formas contra niños y adolescentes
Comprende violencia física, emocional, sexual, psicológica, simbólica, económica, institucional y digital, entre otras formas. Requiere estrategias de prevención, detección temprana, abordaje integral, articulación intersectorial y disponibilidad de dispositivos especializados para reparar el daño sufrido y restituir condiciones de vida adecuadas.
Se destaca la violencia sexual como forma extrema de violencia contra NyA. El abordaje se centra en identificación temprana, protección, acompañamiento integral, acceso a la justicia, prevención de futuros casos, capacitación especializada, implementación de protocolos intersectoriales unificados y sistemas de registro que reflejen la efectividad de las intervenciones y garanticen la confidencialidad de los datos.
4.3. Fortalecimiento del bienestar emocional y psicológico de la niñez y la adolescencia
Comprende acciones para fortalecer el bienestar emocional y psicológico de NyA, incluyendo la prevención del suicidio, el abordaje de problemáticas de consumo, el juego compulsivo y los riesgos asociados al uso de tecnologías.
Incluye la identificación temprana de señales de alarma, acompañamiento oportuno y estrategias de prevención en la familias y la comunidad, articuladas con los sectores de salud, educación y otros actores locales, fortaleciendo redes de atención y garantizando respuestas continuas y adecuadas.
4.4. Niños y adolescentes sin cuidados parentales
Se refiere a NyA separados de sus familias por la adopción de MPE.
Incluye el fortalecimiento de los equipos y dispositivos de cuidado formales, implementación de pautas sistemáticas de seguimiento y promoción del cese oportuno de la MPE.
Además, contempla estrategias para la restitución efectiva de NyA a un entorno familiar y comunitario adecuado, con acompañamiento apropiado del OPN y la familia, promoviendo alternativas estables que garanticen la protección integral de NyA.
5. HITOS DEL PROGRAMA
Los hitos constituyen la estructura transversal del modelo de gestión del PFPNYA y funcionan como los pilares metodológicos y operativos que ordenan la planificación de las JA, así como la implementación y la evaluación del PFPNYA.
A través de los hitos se organizan los estándares de calidad institucional que el PFPNYA propone como parámetros comunes para las JA. Estos estándares también orientan los procesos de certificación y financiamiento condicionado al cumplimiento de resultados, que son gestionados por la DNPYPI.
Asimismo, los hitos constituyen el mecanismo mediante el cual se pone en práctica la teoría del cambio del PFPNYA. En este sentido, cada uno de los hitos debe incluir acciones específicas vinculadas con todos los NAP -desarrollados en el punto 4 del MOP-.
A continuación, se describen los cuatro hitos del PFPNYA.
5.1. Hito 1: Registración y gestión de la información
➜ Definición
Este hito busca fortalecer un sistema de información nominal, actualizado, trazable y, cuando corresponda, descentralizado, que permita conocer con precisión la situación de NyA bajo MPI, MPE o medidas del sistema penal juvenil (MPJ), así como el funcionamiento de los dispositivos y servicios del Sistema de Protección Integral de la niñez (SPI) de cada JA.
Con este hito, se busca monitorear de manera efectiva el SPI en cada JA, asegurando que la gestión de las políticas públicas cuente con un soporte técnico sólido y una visión clara en las intervenciones. Para dar cumplimiento a este objetivo, se establece como estándar el uso de un registro único diseñado para unificar y gestionar la información de las intervenciones de forma nominal. La gestión de la información incluye los procesos, procedimientos y herramientas tecnológicas necesarias para registrar, organizar, proteger y acceder a los datos. También permite producir información cuantitativa y cualitativa a partir de la experiencia de intervención, con el fin de mejorar la toma de decisiones y el impacto de las políticas públicas.
➜ Propósito
Sistematizar datos basados en evidencias verificables y documentadas producidas por los OPN, evitando intervenciones intuitivas, aisladas, sin fundamento o desarticuladas. La información es un insumo central para el diagnóstico, la planificación, la asignación de recursos, el seguimiento de casos y la evaluación de resultados.
➜ Aplicación operativa
Todas las políticas y actividades formuladas en el PAP —preexistentes o nuevas— deben incorporar mejoras concretas en el registro y gestión de la información. Esto incluye la recolección, carga, validación, actualización, consistencia y trazabilidad de los datos.
Las acciones previstas en el PAP deben generar información verificable. De lo contrario, el presente hito no será certificado ni considerado como cumplido.
5.2. Hito 2: Fortalecimiento Institucional
➜ Definición
Este hito promueve el desarrollo de capacidades técnicas, operativas y organizacionales del OPN. Incluye, la profesionalización de equipos, la mejora de los procesos, la clarificación de los circuitos de actuación y la adecuación de las estructuras institucionales. Su objetivo es mejorar la calidad de las intervenciones vinculadas a la prevención, detección, protección y la restitución de condiciones adecuadas de vida de NyA, así como al fortalecimiento de sus familias.
El hito comprende las siguientes dimensiones: (i) estructura normativa e institucional; (ii) oferta integrada y cobertura de servicios de prevención, promoción y protección; y (iii) equipos técnicos y operativos suficientes y debidamente capacitados.
➔ Propósito
Lograr que el OPN cuente con estructuras organizativas eficientes, marcos normativos y procedimentales claros, y equipos con capacidades adecuadas. Esto se promueve mediante la elaboración, actualización, difusión y aplicación de manuales de procedimientos, guías y protocolos, así como a través del fortalecimiento de modalidades de gestión eficaces.
➔ Aplicación operativa
Todas las políticas incluidas en el PAP —preexistentes o nuevas— deben establecer de forma explícita cómo contribuyen al fortalecimiento institucional del organismo, o definir con claridad el aporte esperado en términos de mejora de capacidades, procesos, estructuras o modalidades de gestión.
5.3. Hito 3: Monitoreo y evaluación
➔ Definición
Este hito se orienta a consolidar, en las JA, una cultura de monitoreo y evaluación que promueva la toma de decisiones basada en evidencia. Para ello, propone realizar un seguimiento continuo de las acciones, analizar los resultados y promover la mejora permanente de las intervenciones.
Este proceso puede utilizar distintas fuentes de información -administrativas, primarias o secundarias-como el Registro Único Nominal (RUN), encuestas al personal del OPN y a NyA, y datos provenientes de registros o estadísticas oficiales, entre otras.
➔ Propósito
Superar prácticas basadas únicamente en declaraciones o informes con escasa calidad técnica, y avanzar hacia un modelo de gestión basado en procesos sistemáticos de observación, medición y análisis de indicadores. Este enfoque busca generar información actualizada y confiable para la toma de decisiones, la implementación de estrategias adecuadas y la mejora continua de los procesos.
➔ Aplicación operativa
El PAP debe establecer las acciones de mejora necesarias en materia de monitoreo y evaluación. Estas acciones deben considerar, entre otros aspectos: la disponibilidad de personal con capacidades para su implementación sostenida; las medidas para asegurar su instrumentación; el equipamiento tecnológico necesario; los sistemas de registro; los documentos operativos; los indicadores de gestión relevantes; los métodos de medición claros; y las fuentes de información definidas. De este modo, se promueve el uso de la evidencia como herramienta de gestión.
5.4. Hito 4: Intersectorialidad
➔ Definición
Este hito se orienta a garantizar la articulación efectiva entre los distintos actores del SPI, incluyendo a los OPN, otras áreas estratégicas del Estado -competentes en materia de salud, educación, justicia y seguridad, entre otras-, así como entre actores de la comunidad y organizaciones de la sociedad civil.
Su finalidad es promover respuestas integrales y coordinadas frente a las problemáticas que requieren protección de la integridad, el desarrollo personal y la restitución de condiciones adecuadas de vida de NyA. Para ello, impulsa estrategias de abordaje intersectorial que consideren las dimensiones sanitarias, educativas, judiciales, económicas, sociales y culturales de cada situación, respetando sus particularidades.
El hito comprende las siguientes dimensiones: (i) articulación intersectorial y (ii) participación de la comunidad.
➔ Propósito
Superar intervenciones aisladas y fragmentadas mediante esquemas de trabajo conjunto que establezcan responsabilidades claras, circuitos de actuación definidos y mecanismos de coordinación sostenidos. De este modo se busca favorecer abordajes integrales, oportunos y adecuados a cada situación.
➔ Aplicación operativa
Las acciones formuladas en el PAP deben identificar de manera explícita los sectores involucrados, los mecanismos de articulación previstos, los espacios de coordinación interinstitucional y las mejoras concretas que se espera alcanzar en materia de articulación intersectorial.
6. ESTÁNDARES MÍNIMOS Y ÓPTIMOS DEL PFPNYA
Los estándares desarrollados por el PFPNYA se basan en la normativa vigente y buscan establecer parámetros comunes que aseguren la calidad, la coherencia y la evaluabilidad de las intervenciones.
Estas definiciones organizan el desarrollo de cada hito, proporcionando un marco de referencia adaptable a los contextos de cada OPN. Esto considera, por un lado, las condiciones institucionales y de funcionamiento del OPN y, por otro lado, los cuatro NAP y sus respectivos niveles de prevención y respuesta (ver punto 4 del MOP).
A partir de este marco, se definen acciones concretas y se establecen criterios para medir resultados. Por ejemplo, en el Hito 1: Registración y Gestión de la Información, los estándares permiten adecuar estas prácticas tanto al funcionamiento general del OPN como a los requerimientos específicos de cada NAP.
El análisis y uso de los estándares comunes forma parte de las instancias de capacitación y asistencia técnica especializada que brindan los equipos de la DNPYPI, tal como se describe en el punto 8.2.1 del MOP. Su aplicación comienza en el Diagnóstico Situacional, previo a la formulación del PAP, y continúa durante su implementación, así como en las instancias de monitoreo y evaluación.
7. PRODUCTOS, RESULTADOS Y EVIDENCIAS
La implementación del PFPNYA requiere que cada JA, basados en información documentada y trazable, genere, a través del PAP y su posterior ejecución, productos, resultados y evidencias verificables que permitan acreditar el cumplimiento de las metas y obligaciones asumidas en el marco del PFPNYA.
A los fines del MOP, se entiende por:
a. Productos: bienes, servicios, documentos o entregables concretos, materiales u operativos, que sean observables y cuantificables, y que resulten directamente de la ejecución de las acciones previstas en el PAP. Constituyen insumos directamente verificables del proceso de implementación, como ser: un programa provincial creado para atender alguna de las problemáticas señaladas en los Lineamientos Operativos del Programa aprobados por la Resolución N.° 633/25 de la SNNAYF, un registro creado e implementado relativo a las problemáticas del Programa, un servicio de atención de salud mental incorporado, una campaña de prevención realizada, puesta en marcha de un área para atender determinada problemática, proceso de desinstitucionalización de NyA implementado, manuales de capacitación, capacitación a personal de niñez, etc.
b. Resultados: los cambios producidos en las capacidades institucionales, las prácticas de intervención, los procesos de gestión o el funcionamiento de los servicios, como consecuencia de la ejecución de los productos. Los resultados deben ser susceptibles de verificación mediante distintos medios documentales.
c. Evidencias: los soportes documentales que permiten demostrar el cumplimiento de los productos y resultados comprometidos. Pueden incluir, entre otros: materiales de capacitación, informes técnicos, protocolos, guías o manuales de procedimientos, bases de datos, registros nominales, actas de reuniones, fotografías, respaldos de adquisiciones, reportes de monitoreo, instrumentos de derivación intersectorial y otros documentos normativos o actualizaciones procedimentales.
En todos los casos las evidencias deberán reunir condiciones de pertinencia, consistencia, competencia, trazabilidad y suficiencia, y su finalidad será acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de las metas establecidas.
Finalmente, los resultados y evidencias presentadas se deberán corresponder estrictamente con los estándares, categorías y criterios definidos para cada hito y NAP del PFPNYA, constituyendo insumos válidos para los procesos de seguimiento, monitoreo, evaluación y certificación.
8. ETAPAS DEL PROGRAMA
El PFPNYA se desarrolla a través de cuatro etapas que ordenan su implementación en cada JA: (1) Adhesión al PFPNYA, (2) Diagnóstico situacional y planificación, (3) Ejecución del PAP y (4) Evaluación final.
8.1. Etapa 1: Adhesión al Programa
Esta etapa constituye el proceso formal de incorporación de cada JA al PFPNYA, lo cual le permite participar en las siguientes etapas y establece los compromisos asumidos.
Pasos principales:
a) La JA solicita su adhesión.
b) La JA presenta la documentación institucional requerida (detallada en el punto 9 del MOP).
c) La JA designa el Equipo de Gestión Provincial (EGP), que será el referente operativo y técnico del OPN en el PFPNYA. La designación del EGP debe comunicarse mediante nota oficial a la DNPYPI, antes de la firma del Convenio.
Composición mínima del EGP
• Coordinación general del PFPNYA;
• Responsable de datos y monitoreo;
• Responsable de administración y presupuesto y,
• Referentes técnicos de cada NAP.
d) La JA suscribe el Convenio de Implementación con la SNNAYF. Tras la recepción de la nota de solicitud de adhesión, se dará continuidad al circuito administrativo para la firma del convenio según lo detallado en el punto 9 del presente MOP, y como medida para mejor proveer, se adjunta el modelo de convenio respectivo (Ver IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH)
Esta etapa no contempla transferencia de fondos, y es requisito indispensable para acceder a la implementación, certificación y financiamiento previsto en el PFPNYA.
A fin de dotar al presente instrumento de plena autosuficiencia y simplificar su aplicación, consulta e interpretación en sede administrativa, se incorporan e identifican formalmente las piezas documentales complementarias mediante sus números de actuación en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
• Modelo de Convenio de Implementación del PFPNYA: IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH
• Anexo del Convenio (Esquema de Pagos): IF-2026-73296459-APN-SSPF#MCH
• Anexo del Convenio (Formulario de DDJJ de Aplicación de Fondos y Formulario de Relación de Comprobantes): IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH
8.2. Etapa 2: Diagnóstico situacional y planificación
Durante el primer semestre de implementación del Convenio, cada OPN realizará acciones técnicas y administrativas que constituyen la base para ejecutar el PFPNYA, que incluyen:
8.2.1. Capacitación inicial y asistencia técnica
Cada integrante del EGP debe completar las capacitaciones impartidas por la DNPYPI, que incluyen:
• Enfoque federal;
• Modelo de gestión del PFPNYA;
• Aplicación correcta del MOP;
• Metodologías de diagnóstico, planificación estratégica, monitoreo y evaluación;
• Procesos de rendición de cuentas;
• Estándares de calidad esperables y criterios de verificación y,
• Uso obligatorio de plantillas, matrices, formularios, bases nominales y buenas prácticas de gestión de la información.
Durante esta etapa, la DNPYPI proporciona asistencia técnica especializada para la elaboración del diagnóstico situacional, la remisión de información inicial del OPN y elaboración del PAP, y continúa brindando soporte en las siguientes etapas.
8.2.2. Elaboración y presentación del Diagnóstico Situacional
El OPN debe elaborar un informe de análisis destinado a:
• sintetizar las brechas estructurales y capacidades institucionales.
• recursos disponibles.
• circuitos de intervención y procesos administrativos.
• dispositivos y equipos profesionales.
• principales problemáticas vinculadas al SPI en el ámbito de su jurisdicción.
• otra información destacada por el OPN durante el relevamiento.
El diagnóstico situacional se presenta mediante un instrumento previamente definido y provisto por la DNPYPI asegurando homogeneidad y comparabilidad entre jurisdicciones. Esto evita intervenciones intuitivas o fragmentadas y garantiza que el PAP responda a necesidades reales.
8.2.3. Revisión y validación técnica del Diagnóstico Situacional
La DNPYPI analiza la consistencia metodológica, la solidez técnica y la pertinencia del diagnóstico situacional identificando brechas, capacidades y nudos críticos del OPN.
Como resultado, emite un Informe de Validación Técnica del Diagnóstico Situacional que:
• aprueba el diagnóstico o
• formula observaciones y/o señala ajustes necesarios para su validación
El análisis se organiza mediante un 'semáforo de gestión': calidad óptima, mínima o por debajo del estándar mínimo.
La validación técnica del diagnóstico situacional es requisito obligatorio para avanzar a la elaboración del PAP.
8.2.4. Elaboración del Plan de Acción Provincial (PAP)
Una vez validado el diagnóstico situacional, el EGP elabora el PAP, documento único y rector de la implementación del PFPNYA, que no puede modificarse sin autorización expresa de la DNPYPI.
El PAP debe:
• Alinearse con el diagnóstico;
• Incorporar las recomendaciones y observaciones del Informe de Validación;Técnica del Diagnóstico Situacional;
• Incluir un cronograma semestral de implementación;
• Establecer un esquema de gestión financiera integral de los fondos del PFPNYA;
• Definir metas, actividades, indicadores y productos verificables en función de los hitos del PFPNYA.
La presentación del PAP garantiza el compromiso de las JA a destinar recursos públicos necesarios y, una vez aprobado el PAP, de utilizar los fondos transferidos a través de la SNNAYF, acorde a los objetivos del PFPNYA.
El PAP debe presentarse desde la emisión del Informe de Validación Técnica del Diagnóstico Situacional y hasta TREINTA (30) días antes del fin del primer semestre, para permitir la realización de la certificación correspondiente.
8.2.5. Certificación de Validación del PAP y habilitación del primer desembolso
Una vez recibido el PAP, la DNPYPI realiza, de corresponder, la validación de todos los documentos presentados hasta ese momento y elabora el certificado de validación, que constituye la aprobación formal del instrumento y acredita su calidad técnica. Los criterios de evaluación de esta información se detallan en el punto 11.1. del MOP y los criterios de certificación se detallan en el punto 11.2. del MOP.
En el caso de existir observaciones se solicitará la subsanación de aquellos aspectos que deban ser ajustados para su validación.
8.2.6. Remisión de información inicial del sistema de la Jurisdicción Adherida (JA)
Al presentar el diagnóstico situacional, el OPN debe remitir:
• Nómina de NyA que se encuentren bajo: MPI, MPE, medidas relacionadas con NyA infractores a la ley penal, u otras intervenciones en relación a NyA que impliquen la actuación del SPI.
La modalidad de envío será la que determine la DNPYPI.
• Registro actualizado de programas, servicios y dispositivos, incluyendo estructura institucional, los equipos, las funciones, la población atendida y las modalidades de articulación intersectorial.
El OPN debe actualizar trimestralmente esa información durante la vigencia del Convenio, utilizando los instrumentos y formatos definidos por la DNPYPI.
8.3. Etapa 3: Ejecución del PAP
La Etapa de Ejecución del PAP inicia el primer día del segundo semestre y se extiende hasta el último día del cuarto mes del cuarto semestre de vigencia del convenio.
Durante este periodo el OPN debe:
• Implementar las acciones comprometidas en el PAP;
• Actualizar trimestralmente y remitir la información del sistema de la JA (punto 8.2.6) y el estado de ejecución;
• Generar los productos y resultados verificables correspondientes a los cuatro hitos del PFPNYA;
• Asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos y la correcta utilización de los recursos asignados y,
• Remitir al cierre del semestre de manera regular informe de avance semestral de carácter obligatorio.
Esta etapa comprende las siguientes acciones:
8.3.1. Implementación de las acciones y actividades comprometidas en el PAP
En esta etapa el OPN deberá implementar de manera efectiva las acciones, actividades, productos y resultados comprometidos, en los plazos y condiciones establecidos, y hasta lograr la evaluación favorable que surja del Informe Técnico de Cumplimiento Social previsto en el punto 8.4.2. del MOP.
8.3.2. Reportes de ejecución del PAP a presentar por el Organismo Provincial de Niñez (OPN)
El OPN debe presentar informes trimestrales que documenten:
• las acciones implementadas
• los avances obtenidos
• las dificultades o incidencias surgida
Estos informes permiten verificar la coherencia entre planificación y ejecución y forman parte del seguimiento técnico que realiza la DNPYPI, y al finalizar el semestre, a través del informe de Avance deberá detallar el alcance y el progreso de las actividades y productos comprometidos según el diseño de monitoreo y evaluación incluido en el PAP. Se debe adjuntar también, una declaración jurada que detalle la documentación técnica de monitoreo presentada y cualquier otra que evidencie los productos y resultados alcanzados.
Durante esta etapa, la DNPYPI realiza un monitoreo continúo verificando la calidad y pertinencia de las acciones ejecutadas según el presente, en particular lo detallado en el punto 11 del MOP.
• Remisión del Instrumento de Ejecución del PAP. El OPN debe remitir a la DNPYPI el Instrumento de Ejecución del PAP actualizado, el cual reúne las siguientes características:
o Plazo de presentación: desde el primer día del cuarto mes de cada semestre hasta el último día del quinto mes del mismo semestre, constituyendo esto la exigencia de un informe de avance semestral de carácter obligatorio y regular.
o El reporte debe detallar el alcance y el progreso de las actividades y productos comprometidos según el diseño de monitoreo y evaluación incluido en el PAP.
o Se debe adjuntar una declaración jurada que detalle la documentación técnica de monitoreo presentada y cualquier otra que evidencie los productos y resultados alcanzados.
8.3.3. Certificación semestral del PAP
A partir del primer día del quinto mes de cada semestre de ejecución, la DNPYPI inicia la evaluación de los productos exigibles comprometidos en el PAP.
• De corresponder, se emite la certificación semestral correspondiente.
• Los criterios de evaluación de los productos exigibles y la evidencia técnica se detallan en el punto 11 del MOP.
Importante:
• La falta de evidencia suficiente o la entrega incompleta de productos puede generar observaciones, rechazo o postergación de la certificación.
• El proceso de certificación de cada semestre finaliza con la emisión del Certificado Semestral de Validación, documento que:
o Acredita el nivel de logro según los estándares mínimos del PFPNYA y de los cuales se da cuenta en el Informe de Avance Semestral remitido por el OPN.
o Habilita la transferencia de recursos correspondientes al primer semestre. Para el segundo y tercer desembolso se requerirá, además, la aprobación de las rendiciones de cuenta documentadas por cada uno de los desembolsos.
8.4. Etapa 4: Evaluación final
A partir del quinto mes del cuarto semestre, comienza la etapa final, que abarca un periodo de DOS (2) meses hasta la culminación del semestre.
Luego de concluir la ejecución del cuarto semestre, comienza el proceso técnico-administrativo de evaluación final, el cual puede extenderse al período inmediato posterior. Este proceso permite evaluar integralmente los resultados alcanzados por la JA y reflejar los desafíos detectados durante la implementación del PFPNYA, así como aquellos que permanecen pendientes para el OPN.
Esta etapa está constituida por las siguientes acciones:
8.4.1. Elaboración del Informe Final de Implementación por parte del OPN
Una vez obtenido el Certificado Semestral de Validación (CSV) correspondiente al cuarto semestre y dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la notificación de dicha certificación, el OPN debe elaborar y presentar ante la DNPYPI el Informe Final de Implementación del PFPNYA, el cual sintetiza, documenta y evalúa los resultados generales del PAP y del Convenio.
Para la elaboración de este informe evaluativo el OPN deberá considerar:
• la evolución progresiva de los indicadores;
• los procesos narrados;
• las evidencias técnicas durante la implementación;
• las certificaciones otorgadas por la DNPYPI que evidencien el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PAP;
• los desafíos pendientes y,
• los aprendizajes obtenidos durante el proceso de implementación.
8.4.2. Evaluación Final por parte de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral (DNPYPI)
Sobre la base del Informe Final de Implementación del PFPNYA presentado por el OPN, la DNPYPI elabora un Informe Técnico de Cumplimiento del Objeto Social (ITC) cuyo propósito es exponer de manera clara y precisa la evaluación integral de resultados alcanzados.
A tal efecto, la DNPYPI podrá realizar verificaciones in situ cuando lo considere necesario.
El Informe Técnico de evaluación final deberá detallar:
• el grado de cumplimiento de los objetivos y productos comprometidos en el PAP, identificando detalladamente cada una de las mejoras y fortalecimientos logrados en relación con los hitos del PFPNYA;
• la sistematización de resultados, buenas prácticas y aprendizajes institucionales;
• la identificación de brechas persistentes y desafíos pendientes.
En caso de que el resultado de la evaluación sea positivo y una vez aprobada la rendición de cuentas conforme lo establecido en el punto 12 del MOP, la DNPYPI emitirá el Certificado de Cumplimiento del Objeto Social (CCOS).
9. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN
9.1. Nota de solicitud de adhesión
EL OPN deberá remitir a la SNNAYF una nota solicitando la adhesión al PFPNYA. En dicha nota deberá dejarse constancia de la composición del EGP.
Junto a la nota deberá acompañarse la siguiente documentación:
• copia certificada del acto de designación en el cargo de la autoridad de la JA que suscribirá el Convenio;
• copia del Documento Nacional de Identidad de la autoridad firmante;
• documentación certificada de la cuenta bancaria especial abierta en sucursal correspondiente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA o bien constancia de una cuenta bancaria escritural del organismo en la que se depositarán los fondos de la asistencia financiera, conforme a lo establecido en los Decretos N° 892/95, N° 225/07 y así como de la Decisión Administrativa N° 105/96 y,
• constancia de inscripción del organismo en ARCA.
9.2. Firma del convenio
Evaluada la documentación por la DNPYPI, se procederá a la firma del Convenio de Implementación correspondiente. (Ver IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH)
10. ESQUEMA DE DESEMBOLSOS DE LA ASISTENCIA FINANCIERA Y CIRCUITO DE PAGO
El PFPNYA prevé el otorgamiento de asistencia financiera no reintegrable destinado al fortalecimiento institucional, operativo y técnico del OPN, sujeto a la presentación de rendición de cuentas documentada sobre la inversión de los fondos y su correspondiente aprobación.
El financiamiento se estructura bajo un esquema de transferencias condicionadas a resultados, en virtud del cual cada desembolso se habilita únicamente cuando la JA acredita el cumplimiento efectivo de las obligaciones técnicas, operativas y administrativas previstas en el Convenio de Implementación, en el presente MOP y en el PFPNYA.
El flujo de desembolsos se organiza de la siguiente manera:
• Primer desembolso
Se habilita al finalizar la Etapa 2, previo cumplimiento de los requisitos detallados en el punto 8.2 del presente MOP.
• Segundo desembolso
Se habilita al concluir el primer semestre de ejecución del PAP (Etapa 3), previa emisión del pertinente CSV por parte de la DNPYPI y una vez aprobada la rendición de cuentas documentada del primer desembolso.
• Tercer desembolso
Se habilita al concluir el segundo semestre de ejecución del PAP (Etapa 3), previa emisión del pertinente CSV por parte de la DNPYPI y la aprobación previa de la rendición de cuentas documentada correspondiente al primer y segundo desembolso.
Este último desembolso estará orientado a consolidar el cumplimiento de los objetivos, metas y productos del PAP, en función del cierre del proceso de implementación y del cumplimiento del Objeto Social previsto en el Convenio del PFPNYA.
En caso de que no se cumplan los objetivos previstos para el cierre del PAP y la Evaluación Final correspondiente a la Etapa 4, los fondos transferidos en concepto del tercer desembolso deberán ser reintegrados a la SNNAYF, conforme a la normativa aplicable.
Durante el cuarto semestre no se realizará transferencia de fondos, en tanto las acciones previstas para dicho período se centran en las actividades de conclusión, análisis y evaluación final de resultados del PFPNYA. (Ver Esquema de Pagos agregado al presente como IF-2026-73296459-APN-SSPF#MCH)
10.1. Procedimiento para pago de la Asistencia Financiera
El procedimiento de pago del PFPNYA se formaliza una vez acreditado el cumplimiento efectivo de las obligaciones técnicas, operativas y administrativas previstas en el Convenio de Implementación mediante una secuencia que inicia con el ITC emitido por la DNPYPI y para el segundo y tercer desembolso, además el informe contable de aprobación de rendición de cuenta. Cumplido ello, se instan las actuaciones administrativas pertinentes para el dictado del acto que autoriza el pago correspondiente.
11. EVALUACIÓN, MONITOREO Y CERTIFICACIÓN
La DNPYPI tiene a su cargo el seguimiento y control periódico del cumplimiento de los objetivos y metas y productos previstos en cada PAP durante la ejecución del Convenio de implementación conforme a lo establecido en el punto 8.3 del MOP.
A continuación, se presentan los criterios objetivos y los procedimientos técnicos de evaluación y certificación, que orientarán la actuación de la DNPYPI durante todo el ciclo de implementación del PFPNYA.
• Seguimiento operativo del PAP
El monitoreo analiza el grado de avance de las acciones comprometidas en el PAP, considerando especialmente:
o el cumplimiento de los cronogramas de ejecución;
o la resolución de dificultades operativas;
o la consistencia técnica de los productos en desarrollo;
o la articulación intersectorial entre los organismos intervinientes y,
o la adecuación de las acciones implementadas respecto del diagnóstico inicial.
Este seguimiento permite identificar tempranamente desvíos o retrasos, facilitando la adopción de medidas correctivas oportunas que prevengan incumplimientos posteriores.
La implementación del PFPNYA se desarrolla bajo un esquema de trabajo concomitante entre la Nación y las JA, mediante instancias de intercambio técnico y asistencia institucional, con el objeto de minimizar riesgos en la ejecución y asegurar la adecuada implementación de las acciones previstas.
• Supervisión de información del Sistema de la JA
La DNPYPI supervisa la remisión trimestral de información del sistema Provincial de cada JA (ver punto 8.2.6), verificando:
o calidad e integridad de los datos; o actualización periódica de la información;
o consistencia con los parámetros técnicos definidos por la DNPYPI y,
o coherencia entre los registros administrativos y las bases de datos remitidas.
Este componente constituye un indicador transversal del funcionamiento del SPI y permite evaluar la capacidad de gestión, registro y trazabilidad de las intervenciones realizadas por el OPN.
• Evaluación técnica de resultados
La evaluación técnica examina los resultados institucionales alcanzados a partir de la implementación del PAP, considerando:
o el grado de cumplimiento de los hitos programados;
o la calidad técnica de los productos desarrollados;
o la efectividad de las políticas, programas o dispositivos implementados y,
o la contribución del PFPNYA al fortalecimiento institucional del SPI.
Los resultados del proceso de evaluación se consolidan mediante:
o informes técnicos de seguimiento trimestrales,
o certificaciones semestrales de cumplimiento y,
o verificaciones técnicas o visitas in situ cuando se estime necesario previas al informe final.
• Monitoreo de fondos transferidos
La DNPYPI monitorea la utilización de los fondos transferidos verificando su correspondencia con la planificación presupuestaria prevista en el PAP y con los objetivos y productos comprometidos.
A tal efecto, cada JA debe emitir un acto administrativo mediante el cual se identifique la imputación presupuestaria en una partida específica.
Dicha partida deberá:
o encontrarse claramente vinculada al indicador correspondiente;
o identificar la temática de 'protección integral de niñez y adolescencia' y,
o permitir la trazabilidad de los recursos transferidos.
Este procedimiento se sustenta en principios de transparencia, trazabilidad y control del gasto público, conforme lo establecido en la Ley Nacional N.° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas modificatorias y complementarias.
11.1. Certificación
La certificación es el procedimiento técnico-administrativo mediante el cual la DNPYPI evalúa el grado de cumplimiento de los productos exigibles, metas y acciones comprometidas en el PAP para cada semestre de ejecución.
El proceso de certificación se sustenta en el análisis integral de la información técnica, documental y operativa presentada por la JA, así como en las verificaciones que la DNPYPI estime pertinentes realizar.
En cada instancia de certificación se evaluarán los siguientes componentes:
• Validación del Diagnóstico Situacional
Se verificará:
o la calidad técnica del diagnóstico;
o la consistencia metodológica del relevamiento realizado;
o la exhaustividad del relevamiento efectuado y,
o la identificación adecuada de brechas, capacidades y nudos críticos.
• Aprobación técnica del PAP
Se evaluará:
o la alineación entre diagnóstico situacional y la planificación propuesta;
o la claridad, pertinencia y factibilidad de los productos exigibles;
o la correcta incorporación de los NAP e hitos previstos en el PFPNYA;
o la solidez metodológica de la planificación;
o la consistencia entre objetivos, metas, actividades, indicadores, plazos y,
o la capacidad del PAP para generar efectos institucionales sostenibles en el sistema de protección de la JA.
• Información trimestral del Sistema del JA
La DNPYPI verificará, mediante los instrumentos técnicos que establezca:
o la regularidad en la remisión trimestral de la información;
o la calidad, integridad y exactitud de los datos remitidos;
o la actualización de los registros de casos, medidas de protección y dispositivos;
o la trazabilidad nominal de las intervenciones y medidas adoptadas;
o la consistencia entre bases de datos, registros administrativos y documentación respaldatoria y,
o la actualización de la información relativa a programas, servicios, dispositivos y estructuras que integran el SPI.
• Cumplimiento de productos y resultados exigibles del semestre
El análisis técnico considerará:
o la pertinencia de los productos desarrollados en relación con el diagnóstico situacional;
o su correspondencia con las metas previstas en el PAP;
o la coherencia metodológica de las acciones implementadas;
o la existencia de evidencia técnica que respalde su ejecución;
o el cumplimiento de estándares mínimos de calidad;
o los avances alcanzados respecto de los hitos comprometidos y,
o su impacto institucional, operativo o procedimental en el sistema de la JA.
• Evidencias verificables
Cada producto o resultado debe encontrarse respaldado por evidencia documental suficiente y verificable.
Se considerarán válidos, entre otros:
o bases de datos actualizadas y completas;
o manuales de procedimientos o protocolos operativos aprobados;
o informes de seguimiento técnico
o instrumentos de monitoreo y evaluación;
o actas, convenios o registros oficiales;
o documentación administrativa;
o constancias de reuniones intersectoriales;
o material fotográfico o audiovisual verificable;
o reportes estadísticos e indicadores y,
o documentación fiscal y contable vinculada al uso de los fondos.
Sin perjuicio del monitoreo periódico previsto, la DNPYPI podrá disponer acciones de seguimiento intensificado cuando se identifiquen indicadores de riesgo o desvíos, tales como retrasos reiterados en la ejecución, inconsistencias en la información presentada, rendiciones parciales o incumplimientos previos.
A tal efecto, podrá requerir información adicional, adelantar instancias de monitoreo o modificar transitoriamente la modalidad de seguimiento, con el objeto de prevenir desvíos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del PFPNYA.
Finalmente, se deja constancia de que las certificaciones, validaciones o conformidades emitidas por la DNPYPI no implican la asunción de responsabilidad operativa, administrativa ni jurídica sobre la ejecución territorial del PFPNYA, la cual corresponde exclusivamente a las JA en el ámbito de sus respectivas competencias.
12. RENDICIÓN DE CUENTAS
La COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el análisis de la documentación de rendición de cuentas presentada por el OPN, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales de los comprobantes conforme lo previsto por la Resolución General ex AFIP N.° 1415/03 y por el Decreto N.° 782/2019.
Concluido cada semestre de ejecución de la asistencia financiera correspondiente a las etapas 3 y 4 del PFPNYA, la JA contará con un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su finalización, para presentar ante la DNPYPI la rendición de cuentas documentada correspondiente a la asistencia financiera otorgada. El plazo de presentación podrá prorrogarse, previa solicitud fundada y aprobación expresa de la DNPYPI, hasta DOS (2) veces y por igual término. Concluídos los plazos sin que la rendición hubiera sido presentada o subsanada, los montos no rendidos, observados o aplicados a destinos no autorizados deberán ser reintegrados al Estado Nacional conforme al procedimiento que notifique la SNNAYF.
La rendición de cuentas deberá incluir la siguiente documentación:
a) Formulario de Declaración Jurada sobre la aplicación de los fondos de la asistencia financiera. (ver IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH)
b) Formulario de Relación de Comprobantes que respalden la inversión realizada con dichos fondos. (ver IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH)
c) Comprobantes con validez oficial que acrediten la inversión efectuada (Decreto N.° 782/2019).
Todas las facturas presentadas ante la SNNAYF deberán consignar en el campo 'concepto' la siguiente leyenda: 'La adquisición se realiza con fondos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en el marco del Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia, otorgados en el marco del Expediente N.° (según convenio suscripto con cada JA)'.
En consecuencia, los gastos efectuados por la JA deberán corresponder exclusivamente a los rubros y conceptos autorizados, establecidos en el punto 15 del MOP.
A tal fin, los OPN deberán identificar de manera expresa la vinculación entre cada gasto rendido y los productos, actividades o hitos comprometidos en el PAP, de modo que permita reconstruir el flujo de fondos y verificar su adecuada aplicación al objeto del PFPNYA.
La documentación deberá remitirse en formato digital (PDF) a la dirección de correo electrónico que la DNPYPI designe o mediante el Módulo de Trámite a Distancia (TAD) específico, o por cualquiera otra modalidad que en el futuro se establezca.
El circuito de rendición de cuentas y monitoreo contempla los siguientes puntos de control clave, de cumplimiento obligatorio:
a) validación de la correspondencia entre los productos certificados y los gastos rendidos;
b) control de la razonabilidad, pertinencia y suficiencia de la documentación respaldatoria presentada;
c) constatación de la trazabilidad entre evidencias técnicas, informes de avance y ejecución financiera y,
d) verificación de los comprobantes sobre las inversiones realizadas.
El cumplimiento de estos puntos de control será condición necesaria para la continuidad del proceso de certificación y para la habilitación de los desembolsos correspondientes.
Si del análisis técnico contable de la rendición semestral presentada en el marco del convenio surgieran cargos pendientes de rendición, la JA quedará inhabilitada para percibir futuros desembolsos hasta tanto regularice los montos observados o pendientes.
Los formularios que integran la rendición de cuentas firmados por las autoridades de las JA, así como la documentación original deberán permanecer archivados y bajo custodia de la misma durante un plazo mínimo de DIEZ (10) años, a efectos de su eventual verificación y control en el momento que corresponda, en acuerdo a las competencias de control establecidas por la Ley N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.
En caso de incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas, la COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO procederá a intimar fehacientemente a la JA a fin de regularizar la situación.
13. CIERRE DE LAS ACTUACIONES
De conformidad con las conclusiones contenidas en los informes contables y en el Informe del ITC emitido por la DNPYPI, se dictará el acto administrativo correspondiente al cierre de las actuaciones.
En caso de que dichos informes no resulten favorables, se efectuarán las gestiones administrativas correspondientes tendientes al inicio de las acciones administrativas o judiciales necesarias para el recupero de fondos en caso de así corresponder.
14. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
Ante cualquier incumplimiento en la presentación de documentación exigible, demoras injustificadas o falta de cumplimiento de metas u obligaciones previstas en el Convenio de Implementación, en el PAP, o en el presente MOP, la DNPYPI notificará fehacientemente al OPN a fin de que proceda a su subsanación.
A tales efectos, el OPN contará con un plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles contados desde la notificación.
La falta de regularización dentro del plazo establecido podrá dar lugar a la suspensión temporal de las transferencias previstas en el marco del PFPNYA hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de la JA.
La persistencia en el incumplimiento de las obligaciones asumidas, así como la provisión de información inexacta, incompleta o falsa, constituirá un incumplimiento grave y facultará a la SNNAYF a declarar la caducidad del beneficio, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nacional N.° 19.549 de Procedimiento Administrativo y su modificatoria, y disponer el reintegro total o parcial de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de lo anterior, la SNNAYF podrá resolver el convenio de implementación por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, debiendo comunicar dicha decisión a la JA con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos.
15. RUBRO DE GASTO ELEGIBLE Y CORRESPONDENCIA PRESUPUESTARIA
Se consideran rubros de gasto elegibles aquellos que contribuyen directamente al fortalecimiento institucional, operativo y técnico del OPN y respondan al objeto y a las finalidades del PFPNYA.
La utilización de los fondos deberá estar prevista en la programación presupuestaria semestral incorporada al instrumento de formulación del PAP.
La inclusión de alguno de los rubros habilitados no implica su aprobación automática. La elegibilidad definitiva quedará sujeta al análisis técnico y presupuestario de la DNPYPI y a la disponibilidad de crédito presupuestario.
Los rubros habilitados son:
15.1 Bienes de uso y equipamiento
Comprende la adquisición de bienes muebles durables destinados a incrementar o mejorar la capacidad operativa, técnica, tecnológica o administrativa del OPN y de los equipos o dispositivos que integran el SPI.
A los efectos del presente Programa, se considerarán bienes de uso aquellos que posean una vida útil estimada superior a un año, no se consuman con su primer uso y resulten susceptibles de registración e inventario conforme a la normativa patrimonial de la jurisdicción.
Podrán financiarse:
a) computadoras de escritorio, notebooks y tablets;
b) impresoras, escáneres y equipos multifunción;
c) servidores, dispositivos de almacenamiento, equipos de redes y conectividad;
d) equipamiento tecnológico necesario para los sistemas de información, registración, monitoreo y seguimiento;
e) proyectores, pantallas y equipos audiovisuales;
f) escritorios, sillas, armarios, bibliotecas, archivadores y demás mobiliario de oficina;
g) equipamiento para equipos técnicos, dispositivos territoriales o servicios de protección, siempre que se encuentre expresamente individualizado en la programación presupuestaria y,
h) otros bienes durables de características equivalentes, previa autorización expresa de la DNPYPI.
La adquisición deberá encontrarse debidamente justificada en función de las capacidades que se pretende fortalecer.
La utilización de fondos en este rubro quedará estrictamente sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la existencia de crédito en la partida correspondiente.
15.2 Bienes de consumo e insumos
Comprende la adquisición de bienes que se consumen con su utilización, pierden sus características en un período breve o poseen una vida útil inferior a un año, siempre que resulten necesarios para el funcionamiento operativo del OPN o para la implementación de acciones previstas conforme al cumplimiento del objeto social del PFPNYA.
Podrán financiarse:
a) papelería, útiles y materiales de oficina;
b) insumos de impresión y reproducción;
c) materiales didácticos, pedagógicos o formativos;
d) materiales para jornadas, talleres, capacitaciones y espacios de trabajo;
e) suministros para el mantenimiento, limpieza e higiene destinados a equipos o dispositivos del Sistema de Protección;
f) insumos tecnológicos de consumo, tales como cables, adaptadores, periféricos menores, memorias, cartuchos y otros elementos equivalentes;
g) materiales necesarios para intervenciones técnicas específicas y,
h) otros bienes de consumo expresamente individualizados y autorizados por la DNPYPI.
Las cantidades adquiridas deberán guardar razonabilidad con las actividades, el período de ejecución, la cobertura territorial y la cantidad de destinatarios previstos.
15.3 Servicios no personales - Logística - Insumos
Comprende la contratación de servicios prestados por personas físicas o jurídicas que resulten necesarios para fortalecer la capacidad institucional, técnica u operativa del OPN o para implementar acciones previstas conforme al cumplimiento del objeto social del PFPNYA.
Podrán financiarse:
a) diseño, edición, diagramación, impresión y producción de materiales técnicos, formativos o institucionales;
b) producción audiovisual, desarrollo de contenidos digitales y servicios de comunicación;
c) alquiler temporario de espacios destinados a capacitaciones, jornadas, reuniones técnicas u otras actividades del Programa;
d) alquiler temporario de equipamiento audiovisual, informático o técnico;
e) servicios de logística para el despliegue de servicios, intervenciones o dispositivos;
f) servicios informáticos, licencias temporales, alojamiento de sistemas, soporte tecnológico y mantenimiento de plataformas;
g) mantenimiento o reparación de equipamiento adquirido o utilizado en el marco del Programa;
h) servicios de capacitación, evaluación, sistematización, relevamiento y procesamiento de información;
i) servicios específicos prestados por instituciones o dispositivos, cuando exista una contraprestación claramente identificada y regulada mediante un contrato y,
j) otros servicios equivalentes, previa autorización expresa de la DNPYPI.
Toda contratación deberá identificar como mínimo el objeto, el plazo, el precio, las prestaciones comprometidas, los productos o entregables, el responsable de supervisión y las condiciones de conformidad. Estas contrataciones estarán sujetas a previa validación de los términos de referencia, valores y estándares aplicables por parte de la DNPYPI.
15.4 Servicios técnicos y profesionales temporarios
Comprende la contratación temporal de personas humanas técnicas o profesionales especializados que resulten necesarios para fortalecer capacidades del OPN o realizar acciones previstas conforme al cumplimiento del objeto social del PFPNYA.
Podrán financiarse, entre otros:
a) profesionales especializados para el fortalecimiento técnico del OPN;
b) asistencia para el diseño, implementación o mejora de sistemas de información;
c) apoyo para la elaboración de protocolos, normativa, manuales y procedimientos;
d) profesionales destinados al monitoreo, evaluación y análisis de información;
e) coordinadores técnicos u operativos afectados a productos específicos del PAP;
f) capacitadores, tutores y facilitadores;
g) especialistas en cuidados alternativos, violencias, adolescencia u otras materias comprendidas en el PFPNYA;
h) equipos de apoyo temporario para la implementación de acciones específicas y,
i) otros perfiles equivalentes, previa autorización expresa de la DNPYPI.
Estas contrataciones no podrán utilizarse para financiar cargos de planta permanente o transitoria, remuneraciones del personal provincial o municipal, adicionales salariales, horas extras, bonificaciones, suplementos ni obligaciones laborales preexistentes.
Las contrataciones no generarán vínculo laboral alguno con el Estado Nacional ni podrán extenderse más allá del plazo de vigencia del Convenio, salvo que la jurisdicción asuma su continuidad con recursos propios.
Es importante resaltar que el financiamiento de contrataciones temporales mediante locaciones de servicios debidamente fundadas en las normativas o resoluciones administrativas correspondientes, destinadas a fortalecer la capacidad técnica del OPN y facilitar el cumplimiento del objeto del Programa, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total asignado al convenio.
15.5 Gastos excepcionales no previstos
Podrán autorizarse excepcionalmente gastos que no puedan encuadrarse razonablemente en los rubros precedentes, siempre que:
a) se encuentren directamente vinculados con el objeto del PFPNYA;
b) cuenten con justificación técnica y presupuestaria suficiente y,
c) cuenten con autorización previa, expresa y fundada de la DNPYPI.
15.6 Gastos no elegibles
No podrán financiarse con recursos del PFPNYA:
d) obras nuevas, ampliaciones, y toda refacción que implique un cambio estructural;
e) adquisición de inmuebles, terrenos o vehículos;
f) remuneraciones, adicionales, suplementos, bonificaciones u horas extras del personal del OPN;
g) obligaciones laborales, comerciales o previsionales contraídas con anterioridad a la aprobación del PAP;
h) pago de deudas, intereses, multas, sanciones, gastos judiciales o indemnizaciones;
i) impuestos, tasas o contribuciones que no formen parte integrante del precio de un bien o servicio elegible;
j) préstamos, anticipos financieros, colocaciones, inversiones o constitución de fondos rotatorios;
k) gastos destinados a actividades ajenas al objeto del PFPNYA;
l) gastos de publicidad o promoción personal de autoridades y funcionarios;
m) comisiones, gastos administrativos generales o costos indirectos que no hayan sido expresamente autorizados y,
n) cualquier otro gasto que no cuente con respaldo documetal suficiente o que no permita acreditar su razonabilidad, trazabilidad y vinculación con los objetivos del Programa.
La enumeración precedente es de carácter restrictivo. La DNPYPI podrá rechazar cualquier gasto que, aun no encontrándose expresamente mencionado, resulte incompatible con el objeto del Programa, con los principios de eficiencia y transparencia o con las condiciones establecidas en el Convenio y el presente Manual.
IF-2026-73304990-APN-SSPF#MCH
CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, representada por el por el Sr. Secretario Nacional, Señor Juan Bautista ORDOÑEZ, DNI N.° 14.902.335, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA SECRETARÍA; por una parte; y, por la otra la______del Gobierno de la Provincia de_____representada en este acto por el/la Sr./Sra._____, DNI N°______, con domicilio en calle_____de la ciudad de_____, Provincia de____, en adelante denominada “_______,” y conjuntamente LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN (en adelante el “CONVENIO”):
Antecedentes:
Que, la Ley N.° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación es parte.
Que dicha norma establece el Sistema de Protección Integral y define las competencias de los distintos niveles de gobierno, disponiendo que a nivel nacional, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actúa como organismo especializado en la materia, mientras que, en el ámbito provincial, corresponde a los órganos locales la planificación y ejecución de las políticas de niñez en sus respectivas jurisdicciones
Que por Resolución RESOL-2025-633-APN-SNNAYF#MCH de LA SECRETARÍA se creó el Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia (en adelante “PFPNYA”), cuyo objeto es promover y proteger el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia mediante la implementación de estrategias coordinadas entre los distintos niveles de gobierno.
Que, en ese marco, el referido Programa propicia el fortalecimiento institucional de los organismos provinciales de niñez y la actuación intersectorial, con el fin de brindar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad frente a las necesidades y problemáticas que afectan a la población destinataria.
Que por Resolución ** se aprobó el Manual Operativo del Programa (en adelante “MOP”), el cual establece los lineamientos técnicos, administrativos y de gestión para su implementación.
Que, el PFPNYA adopta un modelo de gestión basado en la 'teoría del cambio' orientado a vincular de manera coherente los recursos asignados, las acciones desarrolladas y los resultados esperados, con foco en el fortalecimiento institucional de los organismos provinciales competentes.
Que, LA PROVINCIA/CABA tiene entre sus objetivos los de (competencia del firmante).
Que, en virtud de lo expuesto LAS PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO DE IMPLEMENTACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera -OBJETO-
1.- El presente CONVENIO tiene como objeto implementar en el ámbito de LA PROVINCIA/CABA el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en adelante EL PROGRAMA, conforme a lo lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2025-633-APN-SNNAYF#MCH de LA SECRETARÍA y el MOP aprobado por Resolución XXXXXXXXXXXX.
Segunda -DIAGNÓSTICO Y PLANIFICACIÓN-PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL-
2.01. Durante el primer semestre de la vigencia del presente, el Equipo de Gestión Provincial designado oportunamente por LA PROVINCIA (en adelante El EGP) deberá cumplir con las acciones técnicas y administrativas previstas en el punto 8.2 del MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA.
2.02. LA PROVINCIA/CABA deberá elaborar un diagnóstico situacional de conformidad con los lineamientos, criterios metodológicos y contenidos establecidos en el MOP que se encontrará sujeto a revisión y validación técnica por LA SECRETARIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES (en adelante DNPYPI).
2.03. LA PROVINCIA/CABA se compromete a formular y ejecutar un Plan de Acción Provincial (en adelante PAP), de carácter progresivo, y plurianual, orientado al fortalecimiento institucional, técnico y operativo del sistema de protección.
2.04. El PAP deberá ajustarse a los objetivos, estándares, componentes y productos definidos por LA SECRETARÍA y el MOP.
2.05. El PAP validado por LA SECRETARÍA será ejecutado durante el segundo, tercero y cuarto semestre de vigencia del presente, conforme a las pautas establecidas.
Tercera -TRANSFERENCIA. RENDICIÓN DE CUENTAS-
3.01. LA SECRETARIA aportará a LA PROVINCIA una asistencia financiera no reintegrable, sujeto al cumplimiento de metas y rendición de cuentas, por la suma de PESOS (Monto Total por los Tres semestres ) destinado al cumplimiento del objeto del PFPNYA. La transferencia se efectuará en TRES (3) pagos semestrales conforme al “Esquema de Pagos” que como ANEXO I forma parte integrante del presente y de conformidad con las previsiones del apartado 10 del Manual Operativo.
El esquema de desembolsos responde a la metodología de la “Teoría del Cambio”, bajo un sistema de pago contra cumplimiento de hitos de gestión.
En consecuencia, la asistencia financiera no reviste carácter automático, sino que se encuentra condicionada al cumplimiento de la cadena de valor del Programa, en la que los recursos (insumos) asignados deben traducirse en productos concretos y resultados verificables, con incidencia directa en los hitos de gestión.
Primer pago: tras la suscripción del presente Convenio, la capacitación de los EGP, la remisión de la información inicial del sistema provincial y la validación del Diagnóstico Situacional, y el PAP, por parte de LA SECRETARIA
Segundo y Tercer Pago: Estarán condicionados a las certificaciones y validaciones previstas en el MANUAL OPERATIVO para cada etapa. A los fines de habilitar cada desembolso, LA PROVINCIA/CABA deberá presentar las Evidencias que acrediten el cumplimiento de las metas establecidas en el PAP, conforme a lo establecido en el MOP y tener aprobadas la rendición de cuentas documentada por cada uno de los desembolsos.
3.02. LA PROVINCIA deberá acreditar ante LA SECRETARÍA la imputación presupuestaria de los fondos transferidos a la partida específica destinada a políticas de protección de niñez y adolescencia, mediante el acto administrativo correspondiente, garantizando su intangibilidad.
3.03. La rendición de cuentas documentada se efectuará mediante un proceso de certificación objetiva y verificable conforme a lo previsto en el punto 12 del MOP.
El cumplimiento de los productos asociados a cada hito deberá acreditarse con la documentación respaldatoria y el correspondiente Certificado emitido por LA SECRETARÍA, previsto en el MOP. La rendición de cuentas documentada deberá presentarse mediante la “Declaración Jurada de Aplicación de Fondos” y el “Formulario de Relación de Comprobantes” que como ANEXO II integra el presente Convenio.
3.04. El desembolso del monto de cada uno de los tres pagos de PESOS [Monto del pago semestral], estará supeditado a la validación técnica y administrativa del cumplimiento de los hitos y productos exigibles al período semestral, conforme al PAP y al MOP. Este mecanismo garantiza que la transferencia de los fondos se efectúe únicamente ante la acreditación por parte de LA PROVINCIA de avances concretos y verificables en el fortalecimiento institucional o en sus políticas de protección Integral.
Cuarta-VIGENCIA DEL CONVENIO-
4.01. El presente CONVENIO tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses, organizada en CUATRO (4) ciclos semestrales de implementación, contados desde su suscripción.
Dicho plazo se establece como el necesario para la ejecución íntegra de las etapas previstas en el MOP.
Quinta -OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA-
5.01. La PROVINCIA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
(a) LA PROVINCIA reviste el carácter de Organismo ejecutor, responsable de la implementación del Programa en el ámbito de su jurisdicción, debiendo llevar a cabo la planificación, ejecución, control, monitoreo y seguimiento de acciones correspondientes;
(b) Designar un equipo técnico responsable (“Equipo de Gestión Provincial” - EGP) para la coordinación e implementación del Programa, que actuará como interlocutor principal ante LA SECRETARÍA.
(c) Elaborar y presentar a LA SECRETARIA el Diagnóstico Situacional del Sistema de Protección Provincial (en adelante el DS) como condición necesaria para la planificación de las acciones, el cual deberá identificar, entre otros aspectos, brechas estructurales, capacidades institucionales, recursos disponibles, circuitos de intervención, procesos administrativos, dispositivos existentes, equipos profesionales y problemáticas relevantes vinculadas al Sistema de Protección Integral de la Niñez -Ley N.° 26.061, Título III-(SPI), entre otra información destacada por el OPN durante el relevamiento, previsto en el MOP.
(d) Formular, implementar y evaluar el PAP, conforme a los lineamientos técnicos y estándares desarrollados en el Programa y en su MOP, adecuándose a la realidad territorial y en consonancia con sus objetivos.
(e) Iniciar las actividades contempladas en el PAP dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde validación y aprobación del PAP y los productos por parte de LA SECRETARIA.
(f) Informar a LA SECRETARÍA los datos de la cuenta bancaria especial o escritural destinada a la percepción de los fondos correspondientes a la asistencia financiera no reintegrable previsto en la cláusula tercera, de conformidad a lo establecido por los Decretos N° 892/95, N° 225/07, y con la Decisión Administrativa N° 105/96.
(g) Producir y remitir los productos exigibles, nóminas de niños y adolescentes bajo medidas de protección o del sistema penal juvenil y toda la documentación respaldatoria necesaria para la verificación de los hitos semestrales del Programa.
(h) Facilitar las tareas de monitoreo y la evaluación por parte de LA SECRETARÍA, otorgando pleno acceso a la información y documentación pertinente.
(i) Respetar y aplicar los estándares nacionales definidos en el MOP, en materia de registros, calidad de intervención, capacitación, monitoreo y evaluación.
(j) Presentar a LA SECRETARÍA obligatoriamente la actualización trimestral de la información del sistema provincial, informes de ejecución trimestral, informes de avance semestral con la documentación respaldatoria, los comprobantes de imputación de los fondos transferidos a la partida presupuestaria específica destinada a políticas de protección de niñez y adolescencia, los comprobantes respaldatorios de los gastos y un informe final de rendición de cuentas por cada desembolso.
(k) Presentar a LA SECRETARIA el Informe Final de Implementación del Programa, que sintetice y documente los resultados del PAP y del presente Convenio.
(l) Remitir a LA SECRETARÍA, dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizadas las actividades, la totalidad de la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas documentada de los fondos recibidos. Esta, deberá efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL, conforme a la normativa vigente y al formulario que integra el presente convenio como ANEXO II.
(m) Llevar una contabilidad separada que refleje en forma detallada los ingresos y egresos de los fondos transferidos.
(n) Solicitar, en caso de ser necesario, presentación fundada de prórroga temporal para la rendición de cuentas, con una antelación no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos previos al cierre de cada semestre, y/o para el cumplimiento de las obligaciones comprometidas, quedando sujeta a la aprobación expresa de la SECRETARÍA a través de la DNPYPI.
(o) Conservar diligentemente por el término de DIEZ (10) años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos, la que quedará a disposición de LA SECRETARIA para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno, y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
(p) Aplicar los fondos exclusivamente al destino previsto en la CLÁUSULA TERCERA del presente CONVENIO, no pudiendo modificarlo sin autorización previa y expresa de LA SECRETARÍA.
(q) Asistir a todas las actividades convocadas por LA SECRETARÍA.
(r) Publicar, difundir y/o comunicar, a su exclusivo cargo, y cuando así se lo requiera LA SECRETARÍA, en forma lo suficientemente visible para el público en general, la siguiente leyenda institucional: “MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO -SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”, por el tiempo que se determine.
Sexta -OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA-
6.01. LA SECRETARÍA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
(a) Brindar asistencia técnica a LA PROVINCIA para la adecuada formulación del diagnóstico situacional, el diseño e implementación del PAP y el cumplimiento de los objetivos del Programa, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral.
(b) Evaluar y validar los productos presentados por LA PROVINCIA/CABA, emitiendo los Certificados de Validación correspondientes a cada ciclo.
(c) Efectuar las transferencias a LA PROVINCIA/CABA contra el cumplimiento de cada hito, previa verificación fehaciente de su ejecución conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Programa y el MOP, sujeto a disponibilidad financiera y presupuestaria de LA SECRETARIA.
Séptima -CONTROL DE LA GESTIÓN-
7.01. LA SECRETARÍA, a través de la DNPYPI tendrá a su cargo el control de la calidad de gestión, el seguimiento y monitoreo de las actividades. Asimismo, será responsable de la aprobación y verificación posterior de los documentos y planes a cargo de la PROVINCIA/CABA, conforme a los lineamientos del Programa y el MOP.
7.02. LA SECRETARÍA, a través de la DNPYPI, podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para el seguimiento y evaluación del PROGRAMA, así como realizar, en cualquier momento, inspecciones técnicas y contables a fin de comprobar el destino de los fondos, pudiendo exigir el acceso a la documentación de LA PROVINCIA/CABA.
7.03. LA PROVINCIA/CABA deberá prestar colaboración y poner a disposición toda la documentación administrativa y contable vinculada a la ejecución del presente CONVENIO.
Octava -A UDITORÍA-
8.01. La auditoría interna será realizada a través de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y/o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), conforme a sus respectivas competencias.
8.02. La auditoría externa estará a cargo de AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en lo reglamentado en el Título VII, Capítulo I de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156, su Decreto Reglamentario N.° 1344/07, y sus complementarias y modificatorias.
Novena -INCUMPLIMIENTO-
9.01. LA SECRETARÍA podrá resolver unilateralmente el presente CONVENIO ante el incumplimiento por parte de LA PROVINCIA de las obligaciones aquí previstas o de las condiciones del MOP.
9.02. En tales supuestos, LA SECRETARIA podrá suspender los pagos pendientes y promover las acciones tendientes al recupero de las sumas transferidas.
9.03. LA SECRETARÍA podrá asimismo disponer la suspensión del segundo y/o del tercer desembolso cuando LA PROVINCIA no subsane las observaciones formuladas a los Reportes de Ejecución del PAP, conforme a las pautas establecidas en el MOP.
Décima -FACULTADES DE LA SECRETARÍA-
10.01. LA SECRETARÍA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente CONVENIO por razones de oportunidad, mérito, conveniencia y/o disponibilidad financiera, debiendo comunicar la decisión a la PROVINCIA/CABA con una antelación de TREINTA (30) días corridos. En tal supuesto, LA PROVINCIA/CABA deberá concluir las actividades en curso cuya interrupción pudiera ocasionar perjuicios a terceros.
10.02. El ejercicio de la facultad de rescisión no generará, en ningún caso, derecho de indemnización o resarcimiento alguno a favor de LA PROVINCIA/CABA.
Decimoprimera -INDEMNIDAD-
11.01. LA PROVINCIA/CABA se compromete a mantener indemne a LA SECRETARÍA frente a cualquier reclamo, demanda, acción judicial o extrajudicial, así como los costos que pudieran derivarse de daños ocasionados a terceros en el marco de la ejecución del presente CONVENIO.
11.02. LA PROVINCIA/CABA asume la responsabilidad exclusiva por las obligaciones que contraiga en virtud del presente CONVENIO, incluyendo la contratación de personal, locaciones de servicios, de obra y la adquisición o locación de bienes. A tal efecto, deberá contratar y mantener vigente, a su exclusivo cargo, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la ejecución de las actividades durante toda la vigencia del presente convenio.
11.03. Las relaciones laborales que LA PROVINCIA/CABA entable con el personal afectado a la ejecución del CONVENIO, serán de su exclusiva responsabilidad, sin que ello genere vínculo alguno ni responsabilidad para el Estado Nacional.
11.04. LA SECRETARÍA no confiere mandato alguno a LA PROVINCIA/CABA para representarla ni para ejercer derechos en su nombre frente a terceros.
11.05. Todos los actos que LA PROVINCIA/CABA realice en el marco del presente CONVENIO serán ejecutados por su propia cuenta, en su nombre y bajo su exclusiva responsabilidad.
Decimosegunda -CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS-
12.01. En el tratamiento de los datos personales, LAS PARTES deberán cumplir con los principios y obligaciones establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326, su Decreto Reglamentario N.° 1558/01, y demás normativa vigente aplicable. A tal efecto, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos, evitando su adulteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
12.02. El deber de confidencialidad subsistirá aún con posterioridad a la finalización o resolución del presente CONVENIO, cualquiera fuera la causa, sin límite temporal, y se extenderá al personal propio, contratado, terceros y/u organismos intervinientes en la ejecución del PROGRAMA.
12.03. LA PROVINCIA/CABA será responsable por los incumplimientos a la presente cláusula en que incurra su personal, agentes o terceros intervinientes vinculados a la implementación del PROGRAMA debiendo mantener indemne a LA SECRETARÍA frente a cualquier reclamo, sanción o daño que se derive del tratamiento indebido de información confidencial o datos personales.
Decimotercera -CIERRE DE LAS ACTUACIONES-
13.01. De conformidad con las conclusiones contenidas en los informes contables emitido por el área con competencia en la materia y en el Informe de Verificación del Cumplimiento del Fin Social emitido por la DNPYPI, se dictará el acto administrativo correspondiente al cierre de las actuaciones.
En caso de que dichos informes no resulten favorables, se efectuarán las gestiones administrativas correspondientes tendientes al inicio de las acciones administrativas o judiciales necesarias para el recupero de fondos en caso de así corresponder.
Decimocuarta - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS-
14.01. LAS PARTES se comprometen a resolver de buena fe y de común acuerdo las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. De no arribarse a una solución, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponder.
Decimoquinta -DOMICILIOS-
15.01. Los domicilios de las partes indicados en el encabezamiento se tendrán por constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, mientras no se notifique su modificación en forma expresa y por medio fehaciente.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de .
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ANEXO I
ESQUEMA DE PAGOS


SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Los que suscriben...............................................y............................................(Nombre/s y Apellido/s) en nuestro carácter de..................................................(Cargo que ocupan) y de........................................................................................(Organismo)....................................con domicilio legal en la calle................................. N°.......... de la Ciudad/Localidad de ................................Provincia de ................................ manifestamos, con carácter de declaración jurada, que hemos aplicado los fondos de Asistencia Financiera oportunamente otorgados por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante Resolución RESOL .........................................., tramitado bajo Expediente N°.............................., en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, conforme el detalle que se expone seguidamente:
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, N.° de CAE, rubro, fecha de cancelación, N° de orden de pago o cheque, e importe total, debidamente firmados por quienes suscriben la presente declaración jurada.
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifestamos que:
• Los fondos recibidos en concepto de asistencia financiera fueron empleados para el objeto social del PROGRAMA.
• Se han cumplido los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo, fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos de la asistencia financiera, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (EX AFIP) y por el Decreto N.° 782/2019. Asimismo declaramos que los comprobantes remitidos cuentan con validez oficial, son copia fiel de los originales que se encuentran a resguardo de este..................... (Organismo) y que los mismos fueron imputados al Expediente N°..........., Resolución N°...............
• Que la documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de....................................................... (sede de organismo público), a disposición de de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a la competencia de control previstas en la Ley N° 24.156.
Sin perjuicio de las penalidades previstas en el presente Programa, la rendición de gastos mediante esta Declaración Jurada se rige por los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dto. 1759/72). El responsable garantiza la veracidad de la documentación presentada; cualquier falsedad u omisión lo hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación (Art. 173 inc. 8, 174 inc. 5, 255, 292, 293, 296 y 297).


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ANEXO II
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS
(Lugar y fecha de emisión)
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Los que suscriben...............................................y............................................(Nombre/s y Apellido/s) en nuestro carácter de..................................................(Cargo que ocupan) y de........................................................................................(Organismo)....................................con domicilio legal en la calle................................. N°.......... de la Ciudad/Localidad de ................................Provincia de ................................ manifestamos, con carácter de declaración jurada, que hemos aplicado los fondos de Asistencia Financiera oportunamente otorgados por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante Resolución RESOL .........................................., tramitado bajo Expediente N°.............................., en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, conforme el detalle que se expone seguidamente:
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, N.° de CAE, rubro, fecha de cancelación, N° de orden de pago o cheque, e importe total, debidamente firmados por quienes suscriben la presente declaración jurada.
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifestamos que:
• Los fondos recibidos en concepto de asistencia financiera fueron empleados para el objeto social del PROGRAMA.
• Se han cumplido los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo, fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos de la asistencia financiera, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (EX AFIP) y por el Decreto N.° 782/2019. Asimismo declaramos que los comprobantes remitidos cuentan con validez oficial, son copia fiel de los originales que se encuentran a resguardo de este..................... (Organismo) y que los mismos fueron imputados al Expediente N°..........., Resolución N°...............
• Que la documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de....................................................... (sede de organismo público), a disposición de de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a la competencia de control previstas en la Ley N° 24.156.
Sin perjuicio de las penalidades previstas en el presente Programa, la rendición de gastos mediante esta Declaración Jurada se rige por los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Dto. 1759/72). El responsable garantiza la veracidad de la documentación presentada; cualquier falsedad u omisión lo hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación (Art. 173 inc. 8, 174 inc. 5, 255, 292, 293, 296 y 297).
IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH