Disposición 1255/2023
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
CARACTERISTICAS DEL NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRONICO - TEXTO ORDENADO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35310
- Página:
- 179
Texto actualizado de la norma
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 1255/2023
DI-2023-1255-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N°, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012, las Disposiciones N° 902 del 25 de noviembre de 2021, y N° 214 del 31 de marzo de 2023, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Que el Documento Nacional de Identidad -DNI- expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas y la competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad, determinando asimismo, que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.
Que por la Resolución N° 797/2012 de esta Dirección Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.
Que por Disposición N° 214/2023 esta Dirección Nacional Sustituyó el Anexo Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER, de la Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER -características del actual Documento Nacional de Identidad-.
Que mediante el EX-2023-10164462-APN-DAYF#RENAPER tramitó la contratación de soluciones tendientes a desarrollar el proyecto de Modernización Tecnológica de la línea de producción Documental del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino, a los fines de cumplir con la Normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de Naciones Unidas N° 9303/2015/2021, que establece parámetros y estándares que deben cumplir los documentos de viaje en todo el mundo.
Que previamente en abril de 2022, a fin de asegurar la más amplia publicidad y transparencia en el trámite de contratación del proyecto, se publicaron en consulta en la plataforma COMPR.AR como 78-0004-PRY22, los proyectos de pliegos de especificaciones técnicas y bases y condiciones particulares para que potenciales oferentes e interesados formulen sugerencias y observaciones.
Que, es de mencionar que esta Dirección Nacional emite a la fecha de esta disposición el DNI argentino utilizando tecnología de producción del año 2009, con máquinas, técnicas de impresión, laminado e insumos que ya no son utilizados en los países desarrollados para la emisión de documentos de viaje.
Que las credenciales de identificación electrónicas de policarbonato se han convertido en un estándar internacional desde hace un tiempo, y se encuentran implementadas por casi todos los países de la región y la gran mayoría de los países desarrollados del mundo; por caso, España la implementó en 2006, Chile la implementó en 2013, y Uruguay en 2015.
Que, en tal sentido la emisión del nuevo DNI electrónico implica un avance en lo referente al desarrollo de la Identidad digital y a las políticas de protección de datos personales al permitir el uso progresivo de mecanismos de validación de identidad con una menor exposición de datos sensibles y sin necesidad de recurrir como único o principal medio de validación a la biometría en línea.
Que el nuevo DNI electrónico no solo contempla un nuevo diseño dotado de medidas de seguridad que dificultan considerablemente la posibilidad de falsificación y de suplantación de identidad sino que también —al ser este documento electrónico, con chip y QR—, permite mejorar la seguridad del documento y facilita la verificación de su autenticidad por medios electrónicos.
Que a su vez, el nuevo DNI electrónico potencia el desarrollo de la identidad digital, al poder ser utilizado como medio de validación de identidad digital, o para firmar digitalmente; e incluso brindando la posibilidad de incluir otro tipo de información o servicios digitales, que permiten agilizar tiempos en organismos públicos, privados o aplicaciones.
Que por lo mencionado anteriormente, a través del proyecto de Modernización Tecnológica propiciado, Argentina se posiciona en la vanguardia respecto a la emisión de documentos de alta seguridad.
Que, atento a lo expresado, deviene necesario aprobar las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico, que emita esta Dirección Nacional en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que asimismo, corresponde aprobar las medidas de seguridad y las funcionalidades del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico.
Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, conforme la política de seguridad del organismo.
Que a los fines de preservar y administrar eficientemente los recursos del erario público y a los efectos de utilizar los insumos existentes, así como garantizar una eficaz implementación del nuevo documento, resulta conveniente continuar con la emisión del Documento Nacional de Identidad actual -conforme el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER, aprobado por Disposición N° 214/2023-, y en forma simultánea, avanzar progresivamente con la implementación federal del nuevo DNI electrónico en todo el territorio nacional.
Que en ese sentido, los Documentos Nacionales de Identidad emitidos conforme las características aprobadas por Disposición N° 214/23 de esta Dirección Nacional mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de esta Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, y 2° del Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
Articulo 1°.- Apruébase el texto ordenado con las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que consiste en una tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto, que como Anexo Disposición I forma parte integrante de la presente medida.
Articulo 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 1 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo Disposición II forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición III forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 3 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, las que como Anexo Disposición IV forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 5°.- Apruébanse las funcionalidades del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición V N° DI-2023-143082564-APN-DGTII#RENAPER, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos Disposición III y IV mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición.
Articulo 7°.- Determinase que los Documentos Nacionales de Identidad ya emitidos o que se emitan en el futuro, conforme las características aprobadas por la Disposición N° 214/23 —Anexo Disposición DI-2023- 35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER— de esta Dirección Nacional, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar, no siendo obligatorio su cambio por la versión del Documento Nacional de identidad electrónico conforme la presente medida.
Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 1255/2023
DI-2023-1255-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023
VISTO el Expediente N°, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012, las Disposiciones N° 902 del 25 de noviembre de 2021, y N° 214 del 31 de marzo de 2023, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.
Que el Documento Nacional de Identidad -DNI- expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas y la competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.
Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad, determinando asimismo, que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.
Que por la Resolución N° 797/2012 de esta Dirección Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.
Que por Disposición N° 214/2023 esta Dirección Nacional Sustituyó el Anexo Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER, de la Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER -características del actual Documento Nacional de Identidad-.
Que mediante el EX-2023-10164462-APN-DAYF#RENAPER tramitó la contratación de soluciones tendientes a desarrollar el proyecto de Modernización Tecnológica de la línea de producción Documental del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino, a los fines de cumplir con la Normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de Naciones Unidas N° 9303/2015/2021, que establece parámetros y estándares que deben cumplir los documentos de viaje en todo el mundo.
Que previamente en abril de 2022, a fin de asegurar la más amplia publicidad y transparencia en el trámite de contratación del proyecto, se publicaron en consulta en la plataforma COMPR.AR como 78-0004-PRY22, los proyectos de pliegos de especificaciones técnicas y bases y condiciones particulares para que potenciales oferentes e interesados formulen sugerencias y observaciones.
Que, es de mencionar que esta Dirección Nacional emite a la fecha de esta disposición el DNI argentino utilizando tecnología de producción del año 2009, con máquinas, técnicas de impresión, laminado e insumos que ya no son utilizados en los países desarrollados para la emisión de documentos de viaje.
Que las credenciales de identificación electrónicas de policarbonato se han convertido en un estándar internacional desde hace un tiempo, y se encuentran implementadas por casi todos los países de la región y la gran mayoría de los países desarrollados del mundo; por caso, España la implementó en 2006, Chile la implementó en 2013, y Uruguay en 2015.
Que, en tal sentido la emisión del nuevo DNI electrónico implica un avance en lo referente al desarrollo de la Identidad digital y a las políticas de protección de datos personales al permitir el uso progresivo de mecanismos de validación de identidad con una menor exposición de datos sensibles y sin necesidad de recurrir como único o principal medio de validación a la biometría en línea.
Que el nuevo DNI electrónico no solo contempla un nuevo diseño dotado de medidas de seguridad que dificultan considerablemente la posibilidad de falsificación y de suplantación de identidad sino que también —al ser este documento electrónico, con chip y QR—, permite mejorar la seguridad del documento y facilita la verificación de su autenticidad por medios electrónicos.
Que a su vez, el nuevo DNI electrónico potencia el desarrollo de la identidad digital, al poder ser utilizado como medio de validación de identidad digital, o para firmar digitalmente; e incluso brindando la posibilidad de incluir otro tipo de información o servicios digitales, que permiten agilizar tiempos en organismos públicos, privados o aplicaciones.
Que por lo mencionado anteriormente, a través del proyecto de Modernización Tecnológica propiciado, Argentina se posiciona en la vanguardia respecto a la emisión de documentos de alta seguridad.
Que, atento a lo expresado, deviene necesario aprobar las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico, que emita esta Dirección Nacional en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que asimismo, corresponde aprobar las medidas de seguridad y las funcionalidades del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico.
Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, conforme la política de seguridad del organismo.
Que a los fines de preservar y administrar eficientemente los recursos del erario público y a los efectos de utilizar los insumos existentes, así como garantizar una eficaz implementación del nuevo documento, resulta conveniente continuar con la emisión del Documento Nacional de Identidad actual -conforme el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER, aprobado por Disposición N° 214/2023-, y en forma simultánea, avanzar progresivamente con la implementación federal del nuevo DNI electrónico en todo el territorio nacional.
Que en ese sentido, los Documentos Nacionales de Identidad emitidos conforme las características aprobadas por Disposición N° 214/23 de esta Dirección Nacional mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de esta Dirección Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, y 2° del Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
Articulo 1°.- Apruébase el texto ordenado con las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que consiste en una tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto, que como Anexo Disposición I forma parte integrante de la presente medida.
Articulo 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 1 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo Disposición II forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición III forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 3 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, las que como Anexo Disposición IV forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 5°.- Apruébanse las funcionalidades del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición V N° DI-2023-143082564-APN-DGTII#RENAPER, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos Disposición III y IV mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición.
Articulo 7°.- Determinase que los Documentos Nacionales de Identidad ya emitidos o que se emitan en el futuro, conforme las características aprobadas por la Disposición N° 214/23 —Anexo Disposición DI-2023- 35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER— de esta Dirección Nacional, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar, no siendo obligatorio su cambio por la versión del Documento Nacional de identidad electrónico conforme la presente medida.
Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Juan Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2023 N° 98303/23 v. 01/12/2023
Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial
1- CLASIFICACIÓN
Documento Nacional de Identidad (DNI).
2- APLICACIONES
El DNI es una tarjeta con los datos biográficos y biométricos relativos al titular del documento y los datos relativos a la expedición y validez del mismo.
El DNI es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
El DNI se expide para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.
El DNI es un Documento de Viaje (ver normativa aplicable 3.15) ICAO 9303. En Argentina se aplica para la salida al exterior a todos los países miembros del MERCOSUR más Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia.
3- NORMATIVA APLICABLE
[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, a la Convención de Aviación Civil Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Internacionales, firmados en Chicago (Estados Unidos de América), el 7 de diciembre de 1944.
[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.
[3] Ley N° 26.743 - Establece el derecho a la identidad de género de las personas.
[4] Decreto N° 1501/2009 - Autoriza al Registro Nacional de las Personas a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del DNI.
[5] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo” las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
[6] Resolución N° 1101/2010 - Registro Nacional de las Personas - Estandarización de los datos correspondientes a la fecha y lugar de nacimiento.
[7] Resolución N° 165/2011 - Registro Nacional de las Personas - Excepción al artículo N° 2 de la Resolución RNP N° 1101/2010.
[8] Resolución N° 356/2011 - Registro Nacional de las Personas - Requisitos para la imagen fotográfica del DNI.
[9] Resolución N° 3459/2011 y su modificatoria - Registro Nacional de las Personas - Establece que la emisión del DNI “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales.
[10] Resolución N° 157/2012 - Registro Nacional de las Personas - Régimen de excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO” Provisorio.
[11] Resolución N° 797/2012 - Registro Nacional de las Personas - Se emitirá el DNI exclusivamente en formato tarjeta.
[12] Resolución N° 736/2013 - Registro Nacional de las Personas - Expresión de voluntad de donación de órganos.
[13] Resolución N° 2566/2014 - Registro Nacional de las Personas - El número de CUIL será incorporado como dato en el reverso del DNI.
[14] Disposición N° 2776/2018 - Registro Nacional de las Personas - Establécese la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del DNI posteriores al “Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.
[15] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.
4- DESCRIPCIÓN DEL ASPECTO FÍSICO
El DNI consiste en una tarjeta monolítica de policarbonato no comercial multicapa (con datos variables grabados por láser e impresión a chorro de tinta) que contiene un chip sin contacto.
A. FRENTE
I. Personas argentinas mayores
Las siguientes características se aplican al DNI de personas argentinas mayores de CATORCE (14) años cumplidos.
01. Escudo República Argentina.
02. Leyendas “REPÚBLICA ARGENTINA - MERCOSUR. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. MINISTERIO DEL INTERIOR” y “DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD”
03. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los rasgos faciales a color y con fondo blanco.
04. Ícono DNI electrónico.
05. Apellido de la persona (hasta 35 caracteres).
06. Nombre de la persona (hasta 35 caracteres).
07. Sexo de la persona (1 caracter)
08. Número de DNI de la persona. Las matrículas menores a 10.000.000 serán antecedidas por las siglas
09. Fecha de emisión del DNI.
10. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, el espacio quedará en blanco
11. Nacionalidad de la persona (hasta 25 caracteres).
12. Fecha de vencimiento del DNI.
13. Ejemplar
14. Fecha de nacimiento.
15. Número de serie grabado láser.
16. Número CAN
17. Imagen fantasma de la persona y ejemplar
Todos los datos serán grabados en imprenta mayúscula, a excepción de las preposiciones o artículos presentes en apellidos que, a solicitud del interesado, se transcribirán textualmente conforme surja de su partida de nacimiento.
Aquellas personas que acrediten la calidad de ex combatiente de la guerra de las Islas Malvinas, llevarán en el DNI el siguiente distintivo: “EX COMBATIENTE, HEROÍNA DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”, “EX COMBATIENTE, HÉROE DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”.
II. Personas argentinas menores
Las siguientes características se aplican a los DNI de personas argentinas menores de CATORCE (14) años, incluyendo a las recién nacidas.
El frente del DNI es el mismo que para mayores, con la única diferencia que en el caso de los menores de CINCO (5) años, la firma corresponde al padre, madre, tutor/a o representante legal. A partir de los CINCO (5) años inclusive, se consignará la firma del menor.
En los casos en los cuales no resulte posible la captura digital de los datos biométricos de personas recién nacidas que, por razones de salud debidamente certificadas, se encuentran imposibilitadas de ser trasladadas a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNI, se generará un DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO únicamente incluyendo los datos biográficos y filiatorios. El mismo será válido exclusivamente dentro del territorio nacional.
III. Personas extranjeras
El DNI para personas extranjeras, tanto menores como mayores, presenta las mismas características que un DNI para personas argentinas.
El DNI tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la residencia.
B. DORSO
I. Personas argentinas mayores
01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 51 caracteres - ciudad, partido hasta 40 caracteres y provincia 30 caracteres).
02. Lugar de nacimiento: únicamente la provincia correspondiente (hasta 30 caracteres), o bien “Ciudad de Buenos Aires”.
03. Firma del Ministro del Interior.
04. Número de CUIL.
05. Número de trámite.
06. Código QR.
07. Zona de lectura mecánica (ZLM).
08. Imagen fantasma de la persona.
En los DNI de personas tanto mayores como menores con categoría argentino por opción, figuran los datos de Opción de Nacionalidad (País de nacimiento, N° de resolución y fecha de opción).
En los DNI de personas naturalizadas figuran el país de nacimiento, número de Juzgado y la fecha de naturalización.
En los DNI de personas naturalizadas, que previamente poseían un DNI argentino para personas extranjeras, figuran; el país de nacimiento, número de Juzgado, la fecha de naturalización y la respectiva asociación con la matrícula anterior.
En los DNI de personas tanto mayores como menores con categoría de argentino nativo, figura en el campo país de nacimiento: “ARG NVO (Ley 20.957)” y el país de nacimiento.
II. Personas argentinas menores y actualización de mayor
En estos casos, se mantienen las características de personas mayores y se agrega el nombre completo y DNI de padre/s y/o madre/s, siempre y cuando estos últimos posean DNI argentino.
En menores o personas con actualización de mayor que posean representante legal, figuran al dorso el nombre completo del representante legal y su número de DNI. En el caso de que la persona en cuestión tenga padres con DNI argentino, los datos de los mismos aparecerán en el dorso.
III. Personas extranjeras
El dorso del DNI de personas extranjeras incluye la siguiente información:
01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 51 caracteres - ciudad, partido hasta 40 caracteres y provincia hasta 30 caracteres).
02. País de nacimiento (hasta 40 caracteres).
03. Disposición.
04. Fecha de radicación.
05. Categoría de ingreso (“TEMPORARIA” o “PERMANENTE”).
06. Expediente.
07. Firma del Ministro del Interior
08. Número de CUIL.
09. Número de trámite.
10. Zona de lectura mecánica.
11. Firma del Ministro del Interior.
12. Código QR.
13. Imagen fantasma de la persona
El DNI para personas extranjeras menores tanto permanentes como temporarios, incluyen la misma información que para las mayores.
5- TABLA DE ESPECIFICACIONES
6- VIGENCIA
Los DNI tramitados por personas argentinas mayores de CATORCE (14) años tendrán una validez de QUINCE (15) años, contados a partir de su emisión. Las personas menores, deberán renovar el DNI entre los CINCO (5) y los OCHO (8) años y al cumplir los CATORCE (14) años de edad.
El DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir las condiciones de salud del/la menor que impidan la toma de los datos biométricos.
Las fechas de renovación de los DNI de personas extranjeras que cuentan con radicación permanente, es la misma que para las personas argentinas. Por otra parte, para el caso de personas extranjeras con residencia transitoria, el DNI será válido hasta la fecha de vencimiento de la misma.
E- ANVERSO PRE PERSONALIZACIÓN
01. Tinta ópticamente variable OVI.
02. Impresión offset de fondos de seguridad.
03. Ventana transparente (con formas que no coinciden).
04. Impresión en arco iris.
05. Modulación de ancho de línea.
06. Diseño de impresión numismática.
E- REVERSO POST PERSONALIZACIÓN
01. Código QR.

• Zonas de Datos Estandarizadas (MRZ): El DNIe OACI tiene una Zona de Lectura Mecánica (MRZ) que contiene información sobre el titular, como el nombre, la fecha de nacimiento, el género y la nacionalidad. Esta información se encuentra en un formato estandarizado para facilitar la lectura automática por parte de máquinas.
• Elementos Biométricos: El DNIe OACI contiene datos biométricos del titular y una imagen facial digitalizada. Estos elementos añaden una capa adicional de seguridad y ayudan a verificar la identidad del titular.
• Chip Electrónico (DNIe): incluye un chip electrónico que almacena información adicional y permite la autenticación del titular fuera de línea. Este chip contiene datos biométricos y una clave de seguridad para verificar la autenticidad del documento de viaje (DNIe)
• Estándares de Seguridad de Impresión: El DNIe OACI cumple con estándares de seguridad específicos en cuanto a la impresión y el material utilizados para evitar la falsificación y la alteración.
• Normativas de Seguridad y Criptografía: Se aplican medidas de seguridad adicionales para proteger la integridad de los datos en el pasaporte y prevenir la falsificación. Esto puede incluir el uso de técnicas de criptografía para proteger la información almacenada en el chip.
• Interoperabilidad Internacional: Los estándares de la OACI buscan garantizar la interoperabilidad de los documentos de viaje en todo el mundo. Esto facilita la verificación de la autenticidad de los documentos de viaje por parte de las autoridades fronterizas de diferentes países.
• Actualizaciones y Revisiones Periódicas: La OACI actualiza y revisa regularmente sus estándares para hacer frente a las amenazas emergentes y mejorar la seguridad. Los estados miembros están obligados a implementar estas actualizaciones en sus documentos de viaje.
Estas funcionalidades buscan mejorar la seguridad, la eficiencia y la confiabilidad de los documentos de viaje, promoviendo así la movilidad internacional y la prevención del fraude relacionado con la identidad.
* Documento de viaje OACI: La Organización de Aviación Civil internacional (OACI) establece estándares y especificaciones internacionales para documentos de viaje, como los pasaportes y otros documentos de identificación. Estos estándares se centran en la seguridad y la interoperabilidad a nivel mundial.
2 - Funcionalidades ópticas que usan criptografía:
• Código QR (Quick Response): con un lector específico o con la cámara de un dispositivo móvil obtendrá los datos básicos impresos en el DNI para ser usados en formularios digitales, para ser almacenados o simplemente para ser visualizados.
3 - Funcionalidades que son soportadas por las nuevas tecnologías utilizadas en el DNIe y que se implementarán de manera progresiva a medida que se desarrollen aplicaciones e infraestructura complementarias:
• Identificación Electrónica: El DNIe permitirá la identificación electrónica del titular en línea, lo que significa que se puede utilizar para autenticar la identidad del usuario en diversos servicios en línea.
• Firma Electrónica: El DNIe permitirá realizar firmas electrónicas válidas legalmente. Esto puede ser utilizado para firmar contratos, transacciones financieras y otros documentos digitales.
• Acceso a Servicios en Línea: El DNIe permitirá acceder a servicios gubernamentales y otros servicios en línea de forma segura, proporcionando a los usuarios un medio confiable para interactuar con plataformas digitales.
• Certificación Digital: El DNIe contiene certificados digitales que garantizan la autenticidad del documento y, por ende, de la identidad del titular. Estos certificados son esenciales para garantizar la seguridad en las transacciones digitales.
• Funcionalidades ópticas que usan criptografía código QR (Quick Response): la verificación de firma con criptografía asimétrica implica el uso de pares de claves, una clave privada para firmar y una clave pública para verificar la firma. La persona o entidad que firma los datos usa su clave privada, y aquellos que desean verificar la firma utilizan la clave pública correspondiente.

Anexo Disposición I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 55/2026 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 30/01/2026. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2026)
1- CLASIFICACIÓN
Documento Nacional de Identidad (DNI).
2- APLICACIONES
El DNI es una tarjeta con los datos biográficos y biométricos relativos al titular del documento y los datos relativos a la expedición y validez del mismo.
El DNI es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
El DNI se expide para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.
El DNI es un Documento de Viaje (ver normativa aplicable 3.15) ICAO 9303. En Argentina se aplica para la salida al exterior a todos los países miembros del MERCOSUR más Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia.
3- NORMATIVA APLICABLE
[1] Ley N° 15.110 - Adhesión al Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, a la Convención de Aviación Civil Internacional y al Convenio relativo al Tránsito de los Servicios Internacionales, firmados en Chicago (Estados Unidos de América), el 7 de diciembre de 1944.
[2] Ley N° 17.671 y sus modificatorias - Ley de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional.
[3] Ley N° 26.743 - Establece el derecho a la identidad de género de las personas.
[4] Decreto N° 1501/2009 - Autoriza al Registro Nacional de las Personas a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del DNI.
[5] Decreto N° 476/2021 - El Registro Nacional de las Personas deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743. En el campo referido al “sexo” las opciones a utilizarse podrán ser “F” -Femenino-, “M” -Masculino- o “X” para las acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
[6] Resolución N° 1101/2010 - Registro Nacional de las Personas - Estandarización de los datos correspondientes a la fecha y lugar de nacimiento.
[7] Resolución N° 165/2011 - Registro Nacional de las Personas - Excepción al artículo N° 2 de la Resolución RNP N° 1101/2010.
[8] Resolución N° 356/2011 - Registro Nacional de las Personas - Requisitos para la imagen fotográfica del DNI.
[9] Resolución N° 3459/2011 y su modificatoria - Registro Nacional de las Personas - Establece que la emisión del DNI “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el uso de tecnologías digitales.
[10] Resolución N° 157/2012 - Registro Nacional de las Personas - Régimen de excepción para la tramitación del Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO” Provisorio.
[11] Resolución N° 797/2012 - Registro Nacional de las Personas - Se emitirá el DNI exclusivamente en formato tarjeta.
[12] Resolución N° 736/2013 - Registro Nacional de las Personas - Expresión de voluntad de donación de órganos.
[13] Resolución N° 2566/2014 - Registro Nacional de las Personas - El número de CUIL será incorporado como dato en el reverso del DNI.
[14] Disposición N° 2776/2018 - Registro Nacional de las Personas - Establécese la denominación alfabética ascendente, compuesta por DOS (2) caracteres para todos aquellos ejemplares del DNI posteriores al “Z”, iniciándose con las letras “AA”, continuando con las letras “AB” y así sucesivamente, hasta alcanzar el ejemplar “ZZ”, la que deberá ser asentada en el anverso de la tarjeta identificatoria.
[15] Documento OACI N° 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. OACI, 8va. Edición, 2021.
4- DESCRIPCIÓN DEL ASPECTO FÍSICO
El DNI consiste en una tarjeta monolítica de policarbonato no comercial multicapa (con datos variables grabados por láser e impresión a chorro de tinta) que contiene un chip sin contacto.
A. FRENTE
I. Personas argentinas mayores
Las siguientes características se aplican al DNI de personas argentinas mayores de CATORCE (14) años cumplidos.
01. Escudo República Argentina.
02. Leyendas “REPÚBLICA ARGENTINA - MERCOSUR. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. MINISTERIO DEL INTERIOR” y “DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD”
03. Fotografía de la persona en primer plano de la cabeza y los hombros en pose frontal, con el rostro descubierto, permitiendo apreciar los rasgos faciales a color y con fondo blanco.
04. Ícono DNI electrónico.
05. Apellido de la persona (hasta 35 caracteres).
06. Nombre de la persona (hasta 35 caracteres).
07. Sexo de la persona (1 caracter)
08. Número de DNI de la persona. Las matrículas menores a 10.000.000 serán antecedidas por las siglas
09. Fecha de emisión del DNI.
10. Firma de la persona. Si la misma no sabe o no puede firmar, el espacio quedará en blanco
11. Nacionalidad de la persona (hasta 25 caracteres).
12. Fecha de vencimiento del DNI.
13. Ejemplar
14. Fecha de nacimiento.
15. Número de serie grabado láser.
16. Número CAN
17. Imagen fantasma de la persona y ejemplar
Todos los datos serán grabados en imprenta mayúscula, a excepción de las preposiciones o artículos presentes en apellidos que, a solicitud del interesado, se transcribirán textualmente conforme surja de su partida de nacimiento.
Aquellas personas que acrediten la calidad de ex combatiente de la guerra de las Islas Malvinas, llevarán en el DNI el siguiente distintivo: “EX COMBATIENTE, HEROÍNA DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”, “EX COMBATIENTE, HÉROE DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS”.
II. Personas argentinas menores
Las siguientes características se aplican a los DNI de personas argentinas menores de CATORCE (14) años, incluyendo a las recién nacidas.
El frente del DNI es el mismo que para mayores, con la única diferencia que en el caso de los menores de CINCO (5) años, la firma corresponde al padre, madre, tutor/a o representante legal. A partir de los CINCO (5) años inclusive, se consignará la firma del menor.
En los casos en los cuales no resulte posible la captura digital de los datos biométricos de personas recién nacidas que, por razones de salud debidamente certificadas, se encuentran imposibilitadas de ser trasladadas a una oficina de toma de trámites para la solicitud de su correspondiente DNI, se generará un DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO únicamente incluyendo los datos biográficos y filiatorios. El mismo será válido exclusivamente dentro del territorio nacional.
III. Personas extranjeras
El DNI para personas extranjeras, tanto menores como mayores, presenta las mismas características que un DNI para personas argentinas.
El DNI tendrá validez hasta la fecha de vencimiento de la residencia.
B. DORSO
I. Personas argentinas mayores
01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 51 caracteres - ciudad, partido hasta 40 caracteres y provincia 30 caracteres).
02. Lugar de nacimiento: únicamente la provincia correspondiente (hasta 30 caracteres), o bien “Ciudad de Buenos Aires”.
03. Firma del Ministro del Interior.
04. Número de CUIL.
05. Número de trámite.
06. Código QR.
07. Zona de lectura mecánica (ZLM).
08. Imagen fantasma de la persona.
En los DNI de personas tanto mayores como menores con categoría argentino por opción, figuran los datos de Opción de Nacionalidad (País de nacimiento, N° de resolución y fecha de opción).
En los DNI de personas naturalizadas figuran el país de nacimiento, número de Juzgado y la fecha de naturalización.
En los DNI de personas naturalizadas, que previamente poseían un DNI argentino para personas extranjeras, figuran; el país de nacimiento, número de Juzgado, la fecha de naturalización y la respectiva asociación con la matrícula anterior.
En los DNI de personas tanto mayores como menores con categoría de argentino nativo, figura en el campo país de nacimiento: “ARG NVO (Ley 20.957)” y el país de nacimiento.
II. Personas argentinas menores y actualización de mayor
En estos casos, se mantienen las características de personas mayores y se agrega el nombre completo y DNI de padre/s y/o madre/s, siempre y cuando estos últimos posean DNI argentino.
En menores o personas con actualización de mayor que posean representante legal, figuran al dorso el nombre completo del representante legal y su número de DNI. En el caso de que la persona en cuestión tenga padres con DNI argentino, los datos de los mismos aparecerán en el dorso.
III. Personas extranjeras
El dorso del DNI de personas extranjeras incluye la siguiente información:
01. Domicilio: declarado según “calle y número, ciudad, partido/departamento, provincia” (domicilio hasta 51 caracteres - ciudad, partido hasta 40 caracteres y provincia hasta 30 caracteres).
02. País de nacimiento (hasta 40 caracteres).
03. Disposición.
04. Fecha de radicación.
05. Categoría de ingreso (“TEMPORARIA” o “PERMANENTE”).
06. Expediente.
07. Firma del Ministro del Interior
08. Número de CUIL.
09. Número de trámite.
10. Zona de lectura mecánica.
11. Firma del Ministro del Interior.
12. Código QR.
13. Imagen fantasma de la persona
El DNI para personas extranjeras menores tanto permanentes como temporarios, incluyen la misma información que para las mayores.
5- TABLA DE ESPECIFICACIONES
6- VIGENCIA
Los DNI tramitados por personas argentinas mayores de CATORCE (14) años tendrán una validez de QUINCE (15) años, contados a partir de su emisión. Las personas menores, deberán renovar el DNI entre los CINCO (5) y los OCHO (8) años y al cumplir los CATORCE (14) años de edad.
El DNI “CERO (0) AÑO” PROVISORIO tendrá una validez de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, por idéntico término, en caso de persistir las condiciones de salud del/la menor que impidan la toma de los datos biométricos.
Las fechas de renovación de los DNI de personas extranjeras que cuentan con radicación permanente, es la misma que para las personas argentinas. Por otra parte, para el caso de personas extranjeras con residencia transitoria, el DNI será válido hasta la fecha de vencimiento de la misma.
DI-2026-10348125-APN-DNPPDNI#RENAPER
Anexo Disposición II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 55/2026 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 30/01/2026. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2026)
1- ALCANCE
En el presente anexo se especifican las medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato tarjeta, para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.
Las medidas de seguridad de Nivel 1 son aquellas que pueden ser identificadas a simple vista sin la necesidad de herramientas para tal menester.
2- MEDIDAS DE SEGURIDAD
Características técnicas comprobables para asegurar autenticidad del DNI.
A - ELEMENTOS DE DISEÑO DEL ANVERSO.
Elementos gráficos que componen el diseño del frente en el nuevo DNI de policarbonato multicapa.
01. Escarpela argentina como marco del retrato de fotografía.
02. Tres estrellas argentinas representando el orgullo nacional debajo del retrato.
03. Símbolo internacional de documento electrónico de viaje.
04. Bandera Nacional sobre la descripción Documento Nacional de Identidad.
05. Sol de Mayo en el centro de la credencial
06. Glaciares Argentinos.
07. Cordón cordillerano.
08. Mapa bicontinental.
En el presente anexo se especifican las medidas de seguridad de Nivel 1 del Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato tarjeta, para todas las personas humanas argentinas, sea cual fuere el lugar donde se domicilien, y para las personas humanas extranjeras que se domicilien en territorio argentino.
Las medidas de seguridad de Nivel 1 son aquellas que pueden ser identificadas a simple vista sin la necesidad de herramientas para tal menester.
2- MEDIDAS DE SEGURIDAD
Características técnicas comprobables para asegurar autenticidad del DNI.
A - ELEMENTOS DE DISEÑO DEL ANVERSO.
Elementos gráficos que componen el diseño del frente en el nuevo DNI de policarbonato multicapa.
01. Escarpela argentina como marco del retrato de fotografía.
02. Tres estrellas argentinas representando el orgullo nacional debajo del retrato.
03. Símbolo internacional de documento electrónico de viaje.
04. Bandera Nacional sobre la descripción Documento Nacional de Identidad.
05. Sol de Mayo en el centro de la credencial
06. Glaciares Argentinos.
07. Cordón cordillerano.
08. Mapa bicontinental.
B- ANVERSO PRE PERSONALIZACIÓN
01. Impresión de arcoíris o impresión en iris.
02. Estampado de superficies táctiles.
03. Impresión offset compuesta por fondos de seguridad.
04. Guilloche de dos colores.
05. Modulación de ancho de línea (LWM).
06. Holograma transparente integrado (DOVID)
07. Estampado de superficie mate.
08. Diseño de impresión numismática.
09. Fondo de seguridad fusionado con área de retrato.
10. Ventana transparente.
11. Número de serie pre personalizado.
01. Impresión de arcoíris o impresión en iris.
02. Estampado de superficies táctiles.
03. Impresión offset compuesta por fondos de seguridad.
04. Guilloche de dos colores.
05. Modulación de ancho de línea (LWM).
06. Holograma transparente integrado (DOVID)
07. Estampado de superficie mate.
08. Diseño de impresión numismática.
09. Fondo de seguridad fusionado con área de retrato.
10. Ventana transparente.
11. Número de serie pre personalizado.
C - ANVERSO POST PERSONALIZACIÓN
01. Repetición de fotos dentro de una ventana transparente (imagen fantasma).
02. Datos personales grabados a láser.
03. Imágen láser cambiante (CLI). Repetición foto retrato cambiable con letra de ejemplar.
04. Grabado láser táctil sobre el dato fecha de nacimiento.
05. Recubrimiento líquido transparente del retrato fotográfico con personalización tipográfica del apellido y fecha de nacimiento.
06. Fondo de seguridad fusionado con área de retrato.
01. Repetición de fotos dentro de una ventana transparente (imagen fantasma).
02. Datos personales grabados a láser.
03. Imágen láser cambiante (CLI). Repetición foto retrato cambiable con letra de ejemplar.
04. Grabado láser táctil sobre el dato fecha de nacimiento.
05. Recubrimiento líquido transparente del retrato fotográfico con personalización tipográfica del apellido y fecha de nacimiento.
06. Fondo de seguridad fusionado con área de retrato.
D - ELEMENTOS DE DISEÑO DEL REVERSO.
Elementos gráficos que componen el diseño del dorso en el nuevo DNI de policarbonato multicapa.
01. Monumento Histórico Nacional a la Bandera.
02. Bandera Argentina.
03. Islas Malvinas.
04. Ballena Franca Austral.
05. Flor Nacional Argentina. Flor de Ceibo.
Elementos gráficos que componen el diseño del dorso en el nuevo DNI de policarbonato multicapa.
01. Monumento Histórico Nacional a la Bandera.
02. Bandera Argentina.
03. Islas Malvinas.
04. Ballena Franca Austral.
05. Flor Nacional Argentina. Flor de Ceibo.
E- ANVERSO PRE PERSONALIZACIÓN
01. Tinta ópticamente variable OVI.
02. Impresión offset de fondos de seguridad.
03. Ventana transparente (con formas que no coinciden).
04. Impresión en arco iris.
05. Modulación de ancho de línea.
06. Diseño de impresión numismática.
E- REVERSO POST PERSONALIZACIÓN
01. Código QR.
DI-2026-04666587-APN-DNPPDNI#RENAPER
El DNI electrónico es un documento de viaje, con chip y QR.
1 - Las funcionalidades del nuevo DNIe, como documento de viaje OACI* son:
1 - Las funcionalidades del nuevo DNIe, como documento de viaje OACI* son:
• Zonas de Datos Estandarizadas (MRZ): El DNIe OACI tiene una Zona de Lectura Mecánica (MRZ) que contiene información sobre el titular, como el nombre, la fecha de nacimiento, el género y la nacionalidad. Esta información se encuentra en un formato estandarizado para facilitar la lectura automática por parte de máquinas.
• Elementos Biométricos: El DNIe OACI contiene datos biométricos del titular y una imagen facial digitalizada. Estos elementos añaden una capa adicional de seguridad y ayudan a verificar la identidad del titular.
• Chip Electrónico (DNIe): incluye un chip electrónico que almacena información adicional y permite la autenticación del titular fuera de línea. Este chip contiene datos biométricos y una clave de seguridad para verificar la autenticidad del documento de viaje (DNIe)
• Estándares de Seguridad de Impresión: El DNIe OACI cumple con estándares de seguridad específicos en cuanto a la impresión y el material utilizados para evitar la falsificación y la alteración.
• Normativas de Seguridad y Criptografía: Se aplican medidas de seguridad adicionales para proteger la integridad de los datos en el pasaporte y prevenir la falsificación. Esto puede incluir el uso de técnicas de criptografía para proteger la información almacenada en el chip.
• Interoperabilidad Internacional: Los estándares de la OACI buscan garantizar la interoperabilidad de los documentos de viaje en todo el mundo. Esto facilita la verificación de la autenticidad de los documentos de viaje por parte de las autoridades fronterizas de diferentes países.
• Actualizaciones y Revisiones Periódicas: La OACI actualiza y revisa regularmente sus estándares para hacer frente a las amenazas emergentes y mejorar la seguridad. Los estados miembros están obligados a implementar estas actualizaciones en sus documentos de viaje.
Estas funcionalidades buscan mejorar la seguridad, la eficiencia y la confiabilidad de los documentos de viaje, promoviendo así la movilidad internacional y la prevención del fraude relacionado con la identidad.
* Documento de viaje OACI: La Organización de Aviación Civil internacional (OACI) establece estándares y especificaciones internacionales para documentos de viaje, como los pasaportes y otros documentos de identificación. Estos estándares se centran en la seguridad y la interoperabilidad a nivel mundial.
2 - Funcionalidades ópticas que usan criptografía:
• Código QR (Quick Response): con un lector específico o con la cámara de un dispositivo móvil obtendrá los datos básicos impresos en el DNI para ser usados en formularios digitales, para ser almacenados o simplemente para ser visualizados.
3 - Funcionalidades que son soportadas por las nuevas tecnologías utilizadas en el DNIe y que se implementarán de manera progresiva a medida que se desarrollen aplicaciones e infraestructura complementarias:
• Identificación Electrónica: El DNIe permitirá la identificación electrónica del titular en línea, lo que significa que se puede utilizar para autenticar la identidad del usuario en diversos servicios en línea.
• Firma Electrónica: El DNIe permitirá realizar firmas electrónicas válidas legalmente. Esto puede ser utilizado para firmar contratos, transacciones financieras y otros documentos digitales.
• Acceso a Servicios en Línea: El DNIe permitirá acceder a servicios gubernamentales y otros servicios en línea de forma segura, proporcionando a los usuarios un medio confiable para interactuar con plataformas digitales.
• Certificación Digital: El DNIe contiene certificados digitales que garantizan la autenticidad del documento y, por ende, de la identidad del titular. Estos certificados son esenciales para garantizar la seguridad en las transacciones digitales.
• Funcionalidades ópticas que usan criptografía código QR (Quick Response): la verificación de firma con criptografía asimétrica implica el uso de pares de claves, una clave privada para firmar y una clave pública para verificar la firma. La persona o entidad que firma los datos usa su clave privada, y aquellos que desean verificar la firma utilizan la clave pública correspondiente.
DI-2023-143082564-APN-DGTII#RENAPER