Normativa
Por cuanto:
Art. 1º - El límite Este de la provincia de Mendoza y oeste de la Pampa Central, establecido por el art. 1º, inciso 1 de la ley nº 1.532, será en adelante la línea quebrada establecida en el terreno por las comisiones que determinaron ese límite el año 1881.
Art. 2º - Pertenecerán al territorio de la Pampa Central las tierras situadas al este de la línea mencionada en el artículo anterior, y a la provincia de Mendoza las situadas al oeste de la misma línea.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de septiembre de mil novecientos siete.
El Senado y la Cámara de Diputados, etc.
LEY:
LEY:
Art. 1º - El límite Este de la provincia de Mendoza y oeste de la Pampa Central, establecido por el art. 1º, inciso 1 de la ley nº 1.532, será en adelante la línea quebrada establecida en el terreno por las comisiones que determinaron ese límite el año 1881.
Art. 2º - Pertenecerán al territorio de la Pampa Central las tierras situadas al este de la línea mencionada en el artículo anterior, y a la provincia de Mendoza las situadas al oeste de la misma línea.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de septiembre de mil novecientos siete.
BENITO VILLANUEVA JUAN ORTIZ DE ROZAS
Adolfo J. Labougle Alejandro Sorondo
Secretario del Senado Secret. de la C. de DD.
Registrada bajo el número 5217.
Adolfo J. Labougle Alejandro Sorondo
Secretario del Senado Secret. de la C. de DD.
Registrada bajo el número 5217.