Ley 26960
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENCIONES
CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 06-08-2014
- Número:
- Boletín Oficial número: 32941
- Página:
- 2
Texto original de la norma
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° —Apruébase la CONVENCION PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA, adoptada en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 30 de agosto de 1961, con las correcciones al texto en español aprobadas mediante el Acta de Rectificación, hecha en Nueva York el 27 de octubre de 2011, que consta de VEINTIUN 21 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° —Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.960 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nota Infoleg: