Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


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EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.542

Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la Provincia de San Luis.

Sancionada: Noviembre 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Diciembre 3 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la provincia de San Luis.

ARTICULO 2º — La Universidad Nacional de Villa Mercedes tendrá su sede en la ciudad de Villa Mercedes, pudiendo establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia. Se regirá por las disposiciones de la Ley de Educación Superior y por las normativas legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 3º — Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Educación de la Nación, designará UN (1) Rector Organizador, el que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de San Luis, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Villa Mercedes.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Villa Mercedes en la Ley de Presupuesto y con otros recursos que a la Universidad Nacional de Villa Mercedes ingresen por cualquier título.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.542 —

JOSE J.B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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