Ley 26274
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
EDIFICIO DE LA ESCUELA ZORRILLA - SALTA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 31215
- Página:
- 1
Ley 26.274
Declárase monumento histórico nacional edificio de la Escuela Zorrilla, de la ciudad de Salta.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional el edificio de la Escuela Zorrilla, en la calle 20 de febrero, número 201, de la ciudad de Salta.
ARTICULO 2º — La protección del inmueble sede de la Escuela Zorrilla se llevará a cabo en dos niveles:
a) Integral que comprende la fachada con accesos por la calle 20 de febrero y las construcciones que conforman los dos primeros patios. El inmueble citado quedará sujeto a las disposiciones de la ley 12.665 y sus normas complementarias modificatorias, y
b) Contextual (entendido como área de amortiguación) referido al resto de las construcciones.
ARTICULO 3º — La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos proveerá, en concordancia con las autoridades provinciales municipales pertinentes, a la adecuada restauración y preservación de la estructura edilicia protegida.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.274 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.