ASISTENCIA SOCIAL
Ley 24.844
Modifícase el artículo 3° de la Ley 19.279, por 1a que se instituyó un régimen para el otorgamiento de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas la adquisición de un automóvil.
Sancionada: Junio 11 de 1.997.
Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997.
Boletín Oficial: Julio 17 de 1.997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Adiciónase como último párrafo del artículo 3° de la Ley 19.279 (modificada por la Ley 24.183), el siguiente texto:
Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.844 -
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.