Ley 24658
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 948 / 2014
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 19-Jun-2014 |
Descripción
ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSAAPRUEBASE EL ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA CELEBRADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2012 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS PETICIONARIOS, REPRESENTADOS POR DARO ALEJANDRO ESQUIVEL Y DANIEL GUSTAVO ESQUIVEL EN LA PETICION Nº 21-05 DEL REGISTRO DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).
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Normativa / Número
Resolución E 148 / 2017
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO |
Fecha publicación 21-Jun-2017 |
Descripción
ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - REQUIERASEREQUIERASE A LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE CARACTER NACIONAL, PROVINCIAL O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ADECUEN LA NORMATIVA QUE REGULA SU ACCESO, PERMITIENDO QUE SE RECONOZCA COMO DOCUMENTO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y VERACIDAD DEL DOMICILIO, A LOS EFECTOS DE SOLICITAR SU RESPECTIVA CONEXION, LA PRESENTACION DEL “CERTIFICADO DE VIVIENDA FAMILIAR” ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48 DEL ANEXO AL DECRETO N° 2.670/15 MODIFICADO POR SU SIMILAR N° 358/17, Y CUYO MODELO SE ACOMPAÑA COMO ANEXO IF 2017-11839070-APN-DAC#AABE FORMANDO PARTE DE LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Resolución 34 / 2020
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD |
Fecha publicación 19-Feb-2020 |
Descripción
SUSPENSION ART. 19 INC. C) DTO REGLAMENTARIO N° 432/1997 - MANTIENESE VIGENCIAESTABLECESE QUE CUANDO SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE UNA VINCULO LABORAL FORMAL BAJO RELACION DE DEPENDENCIA POR PARTE DEL SUJETO DE DERECHO DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ OTORGADA EN LOS TERMINOS DE LA LEY N° 13.478 MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD, O ADOLESCENTE EMANCIPADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, LA SUSPENSION PREVISTA EN EL ARTICULO 19 INCISO C) DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 432/97, SE MANTENDRA VIGENTE DURANTE EL PLAZO QUE DURE DICHA RELACION LABORAL, SIEMPRE QUE LOS HABERES FRUTO DE LA RELACION LABORAL FUEREN MENSUALMENTE NETOS SUPERIORES A CUATRO (4) JUBILACIONES MINIMAS.
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