Normativa
Sancionada: Noviembre 2 de 1994.
Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 1994.
ARTICULO 1° — Declárase remitida la deuda que el Centro Gallego de Buenos Aires, tiene pendiente con Obras Sanitarias de la Nación, correspondiente a los períodos 1973 a 1990.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Declárase remitida la deuda que el Centro Gallego de Buenos Aires, tiene pendiente con Obras Sanitarias de la Nación, correspondiente a los períodos 1973 a 1990.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.