Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MULTAS

Ley Nº 24.344

Modifícanse los montos de las multas previstas en las Leyes Nros. 19.511, 20.680, y 22.802.

Sancionada: Junio 9 de 1994.

Promulgada: Julio 4 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícanse los montos de las multas previstas en las siguientes leye por los importes que se indican a continuación:

1. — Ley 19.511 (artículo 33), multa de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000).

2. — Ley 20.680 (artículo 9º), multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000).

3. — Ley 20.680 (artículo 19), el término de la clausura se fijará entre cien pesos ($ 100) y cien mil pesos ($ 100.000).

4. — Ley 22.802 (artículo 18), de cien pesos ($ 100) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000).

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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