Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


Ley Nº 23.974

CODIGO PENAL

Modifícanse los montos de las penas de multas establecidos en el mismo y en otras leyes complementarias.

Sancionada: Agosto 14 de 1991.
Promulgada parcialmente: Setiembre 11 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Modifícanse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican, en la siguiente forma:

1. Fíjase en ciento cincuenta mil australes como mínimo y en dos millones quinientos mil australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99 incisos 1º, 103, 155, 159, 175, 203, 204 bis, 281 y 284 del Código Penal.

2. Fíjase en cien mil australes como mínimo y dos millones de australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 108, 129, 136, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del Código Penal.

3. Fíjase en cien mil australes como mínimo y un millón quinientos mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 242 del Código Penal.

4. Fíjase en quinientos mil australes como mínimo y en cinco millones de australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo del artículo 175 bis del Código Penal; y en dos millones quinientos mil australes como mínimo y en quince millones de australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer párrafo del citado artículo.

5. Fíjase en doscientos cincuenta mil australes como mínimo y en cinco millones de australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 204 ter, 270 y 271 del Código Penal.

6. Fíjase en quinientos mil australes como mínimo y en quince millones de australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 269 del Código Penal.

7. Fíjase en ciento cincuenta mil australes como mínimo y en quince millones de australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 110 y 156 del Código Penal.

8. Fíjase en quince millones de australes el monto máximo de la pena de multa establecida por el artículo 22 bis del Código Penal.

9. Fíjase en cinco mil australes como mínimo y en veinticinco mil australes como máximo el monto que en concepto de multa establece el artículo 24 del Código Penal.

10. Fíjase en ciento cincuenta mil australes como mínimo y en tres millones de australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al capítulo V del título XII, del Código Penal, por el decreto-ley 6601/63.

11. Fíjase en cien mil australes como mínimo y en cinco millones de australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 1º de la Ley 13.944.

12. Fíjase en ciento cincuenta mil australes como mínimo y en cinco millones de australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 73 y 74 de la Ley 11.723.

13. Fíjase en quinientos mil australes como mínimo y en dos millones quinientos mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 4º del decreto-ley 6618/57.

14. Fíjase, respecto del artículo 5º del decreto-ley 6618/57, las siguientes multas en australes, primer párrafo: Tres millones quinientos mil; segundo y tercer párrafo: Seis millones.

15. Fíjase en cien mil australes como mínimo y en dos millones quinientos mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 7º del decreto-ley 6618/57.

16. Fíjase en ciento cincuenta mil australes el monto de la pena de multa establecida por el artículo 18 de la ley 10.903.

17. Fíjase, respecto de la Ley 9643, los siguientes montos en australes: Artículo 34: quinientos mil; artículo 35: cinco millones, veinticinco millones y dos millones quinientos mil, respectivamente.

18. Fíjase en doscientos cincuenta mil australes como mínimo y en cinco millones de australes como máximo el monto de las multas establecidas en el artículo 16 de la Ley 12.331.

19. Fíjase en dos millones quinientos mil australes como mínimo y en veinticinco millones de australes como máximo el monto de la pena de multa establecida en el artículo 17 de la Ley 12.331.

20. Fíjase en quince millones de australes como mínimo y en mil millones de australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el artículo 6º de la Ley 20.840.

ARTICULO 2º - Los montos de las multas establecidos en la presente ley, serán actualizados semestralmente, a partir de su fecha de entrada en vigencia, por el Poder Ejecutivo nacional, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas -- nivel general -- que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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