Normativa
L Sancionada: Octubre 15 de 1986 Promulgada: Noviembre 4 de 1986
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS E LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Créase una Aduana en la localidad de Bernardo de Irigoyen con un resguardo jurisdiccional aduanero en San Antonio y un paso fronterizo de personas y turistas en el paraje de Saltos del Moconá, en la provincia de Misiones.
La Aduana creada mediante la presente ley tendrá jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San Antonio en el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí-Guazú en el Río Uruguay incluyendo ambos parajes. Quedando modificados los límites de las jurisdicciones vecinas.
ARTICULO 3° - La Administración Nacional de Aduanas de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS E LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Créase una Aduana en la localidad de Bernardo de Irigoyen con un resguardo jurisdiccional aduanero en San Antonio y un paso fronterizo de personas y turistas en el paraje de Saltos del Moconá, en la provincia de Misiones.
La Aduana creada mediante la presente ley tendrá jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San Antonio en el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí-Guazú en el Río Uruguay incluyendo ambos parajes. Quedando modificados los límites de las jurisdicciones vecinas.
ARTICULO 3° - La Administración Nacional de Aduanas de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
| JUAN C. PUGLIESE | EDISON OTERO |
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Maeris |
- Registrada bajo el Nº 23.415 -