Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MERCADERIAS

LEY Nº 21.970

Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Buenos Aires, 4 de abril de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Los gobiernos provinciales y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur ejercerán el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes 17.016, 17.088, 19.982 y 19.511 -con las limitaciones mencionadas en los artículos 30 y 31- y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su jurisdicción y que afecten exclusivamente el comercio local, juzgando las presuntas infracciones. A ese fin determinarán los organismos y personal que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.

ARTICULO 2º - En cualquier estado del procedimiento, cuando surgiere que la presunta infracción pudiera afectar al comercio interjurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la Autoridad Nacional de Aplicación para su trámite ulterior.

ARTICULO 3º - La Autoridad Nacional de Aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a los gobiernos locales por el artículo 1º, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento de las normas mencionadas, aunque las presuntas infracciones pudieran afectar exclusivamente al comercio local.

ARTICULO 4º - El importe de las multas y el producido de los decomisos que se obtengan por la intervención inicial del personal de fiscalización de los gobiernos locales ingresarán a su erario.

ARTICULO 5º - Los gobiernos locales informarán a la Autoridad Nacional de Aplicación sobre los organismos que designen, las delegaciones que efectúen y las sanciones que apliquen.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
José A. Martinez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
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