Normativa
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
Sancionada: Noviembre 9 de 1973.
Promulgada: Noviembre 26 de 1973.
ARTICULO 1° - Créase un cargo de meritorio en cada una de las Secretarías de: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Nacionales de Apelaciones, Juzgados Nacionales de Primera Instancia, fiscalías, defensorías y asesorías de cualquier instancia. En los juzgados donde funciona una sola secretaría se asignarán dos meritorios.
ARTICULO 2° - Fíjase en la suma de ochocientos pesos ($ 800) la retribución mensual del meritorio por todo concepto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Sancionada: Noviembre 9 de 1973.
Promulgada: Noviembre 26 de 1973.
ARTICULO 1° - Créase un cargo de meritorio en cada una de las Secretarías de: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámaras Nacionales de Apelaciones, Juzgados Nacionales de Primera Instancia, fiscalías, defensorías y asesorías de cualquier instancia. En los juzgados donde funciona una sola secretaría se asignarán dos meritorios.
ARTICULO 2° - Fíjase en la suma de ochocientos pesos ($ 800) la retribución mensual del meritorio por todo concepto. Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
M. E. M. DE PERON S. BUSACCA
Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.559 -
Aldo H. I. Cantoni A. L. Rocamora
- Registrada bajo el N° 20.559 -