Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Presupuesto General.

Fíjanse erogaciones y cálculo de recursos para el ejercicio de 1973.

LEY N°20.548

Sancionada: Octubre 25 de 1973.

Promulgada: Noviembre 6 de 1973.

POR CUANTO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º – Fíjase en la suma de sesenta y un mil doscientos veintiocho millones setenta y cinco mil seiscientos pesos ($ 61.228.075.600) el total de las erogaciones del presupuesto general de la administración nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el corriente ejercicio de 1973, con destino a las finalidades que se indican a continuación que se detallan por función en planilla número 1 y analíticamente en planillas números 2 a 5 anexas al presente artículo.

Artículo 2º – Estímase en la suma de cuarenta y dos mil doscientos veintiocho millones seis mil cuatrocientos pesos ($ 42.228.006.400) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el art. 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas 6 a 9 anexas al presente artículo.

Artículo 3º – Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance preventivo, cuyo detalle figura en la planilla número 10 anexa al presente artículo:

Artículo 4º – Los importes que en concepto de 'gastos figurativos' se incluyen en la planilla número 11, anexa al presente artículo, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para 'cuentas especiales' y 'organismos descentralizados', hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.

Artículo 5º – Mantiénense vigentes todas las disposiciones de los decretos-leyes 20.066 y 20.373, en cuanto no hayan sido modificadas por la presente.

Artículo 6º – Autorízase al Poder Ejecutivo a mantener a los efectos de esta ley la estructura jurisdiccional presupuestaria establecida por el Decreto-Ley 20.066, sin perjuicio de efectuar oportunamente las adecuaciones que autoriza el art. 24 de la Ley 20.524.

Artículo 7º – Modifícase el párrafo final del artículo 48 de la Ley 16.432, incorporada a la Ley permanente de presupuesto 11.672, de la siguiente manera:

El Poder Ejecutivo queda asimismo facultado para prestar la garantía de la Nación, con carácter accesorio o principal, a obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman entidades públicas o privadas, así como para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Artículo 8º – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.

J.A. ALLENDE – S.N. BUSACCA

Rafael A. Laborda – Alberto L. Rocamora

– Registrada bajo el N° 20.548 –

DECRETO

N° 202

Bs. As. 6/11/73

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON

José B. Gelbard.

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