Normativa
LEY Nº 18.531
Bs. As., 31.12.69.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Articulo 1º — Derógase a partir del 1º de enero de 1970 los siguientes gravámenes:
1 — Impuesto a las entradas a fiestas danzantes o bailes, efectuados en base a reproducciones musicales o por medios mecánicos, creado por Decreto-Ley Nº 1.224|58.
2 — Impuesto por kilogramo de fibra de algodón consumida por la industria nacional, creado por el artículo 27, inciso a) de la Ley 14.841. .
3 — Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras, creado por el artículo 12, punto 2 del Decreto-Ley número 8.718/57.
4 — Impuesto sobre los préstamos efectivos acordados por las entidades de ahorro y préstamo a cargo del deudor hipotecario, creado por el artículo 15 de la Ley 17.594.
5 — Recargos sobre los presupuestos de obras y trabajos que se ejecuten por administración, establecido por Decreto 13.829/51.
Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bs. As., 31.12.69.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Articulo 1º — Derógase a partir del 1º de enero de 1970 los siguientes gravámenes:
1 — Impuesto a las entradas a fiestas danzantes o bailes, efectuados en base a reproducciones musicales o por medios mecánicos, creado por Decreto-Ley Nº 1.224|58.
2 — Impuesto por kilogramo de fibra de algodón consumida por la industria nacional, creado por el artículo 27, inciso a) de la Ley 14.841. .
3 — Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras, creado por el artículo 12, punto 2 del Decreto-Ley número 8.718/57.
4 — Impuesto sobre los préstamos efectivos acordados por las entidades de ahorro y préstamo a cargo del deudor hipotecario, creado por el artículo 15 de la Ley 17.594.
5 — Recargos sobre los presupuestos de obras y trabajos que se ejecuten por administración, establecido por Decreto 13.829/51.
Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
José M. Dagnino Pastore.
José M. Dagnino Pastore.