Presidencia de la Nación

Ley 18531

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS

DEROGACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
14

Normativa

LEY Nº 18.531

Bs. As., 31.12.69.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Articulo 1º — Derógase a partir del 1º de enero de 1970 los siguientes gravámenes:

1 — Impuesto a las entradas a fiestas danzantes o bailes, efectuados en base a reproducciones musicales o por medios mecánicos, creado por Decreto-Ley Nº 1.224|58.

2 — Impuesto por kilogramo de fibra de algodón consumida por la industria nacional, creado por el artículo 27, inciso a) de la Ley 14.841. .

3 — Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras, creado por el artículo 12, punto 2 del Decreto-Ley número 8.718/57.

4 — Impuesto sobre los préstamos efectivos acordados por las entidades de ahorro y préstamo a cargo del deudor hipotecario, creado por el artículo 15 de la Ley 17.594.

5 — Recargos sobre los presupuestos de obras y trabajos que se ejecuten por administración, establecido por Decreto 13.829/51.

Art. 2º — Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.
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