Presidencia de la Nación

Ley 18209

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PREVISION SOCIAL

BENEFICIARIOS DE LA LEY 4235 - APLICABILIDAD

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa

Buenos Aires, 12 de Mayo de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Declárase aplicables, para los beneficiarios de la Ley Nº 4.235 y sus derechohabientes, los artículos 88, 98 de la ley orgánica de la Policía Federal.

Artículo 2º - Determínase que los servicios que originaron la prestación por la citada ley no podrán ser computados ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal o diferentes cajas para el goce de más de un beneficio previsional.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Guillermo A. Borda
Scroll hacia arriba