Presidencia de la Nación

Ley 13585

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CONVENCIONES

CONVENCION SOBRE PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 27-10-1949
Página:
1

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, subscripta en la IV Conferencia Internacional Americana, celebrada en Buenos Aires, el 11 de agosto de 1910, entre los gobiernos de las repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, El Salvador, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mejicanos y Estados Unidos de Venezuela.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve.

J. H. QUIJANO

H.J CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

— Registrada bajo el N° 13.585 —

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