Ley 11932
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TRABAJO
LEY 11.317 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 24-10-1934
- Número:
- Boletín Oficial número: 12109
- Página:
- 3
Texto original de la norma
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1.° - Substitúyese el primer párrafo del actual artículo 15 de la Ley 11.317, por el siguiente:
'Toda madre de lactante podrá disponer de dos decansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que un certificado médico establezca un intervalo menor'
Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
'Toda madre de lactante podrá disponer de dos decansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que un certificado médico establezca un intervalo menor'
Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa Carlos A. Bonorino
Gustavo Figueroa Carlos A. Bonorino
Registrada bajo el N° 11.932