Presidencia de la Nación

Ley 11932

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRABAJO

LEY 11.317 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 24-10-1934
Página:
3
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:
Artículo 1.° - Substitúyese el primer párrafo del actual artículo 15 de la Ley 11.317, por el siguiente:

'Toda madre de lactante podrá disponer de dos decansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que un certificado médico establezca un intervalo menor'

Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A. ROCA    MANUEL A. FRESCO

  Gustavo Figueroa    Carlos A. Bonorino

Registrada bajo el N° 11.932 
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