Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


Ministerio del Interior

Ley N° 11.932

Modificando el Art. 15 de La ley número 11.317, descanso a las madres para amamantar a su hijo.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - Substitúyese el primer párrafo del actual artículo 15 de la Ley 11.317, por el siguiente:

'Toda madre de lactante podrá disponer de dos decansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que un certificado médico establezca un intervalo menor'

Art. 2.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.

JULIO A. ROCA    MANUEL A. FRESCO

  Gustavo Figueroa    Carlos A. Bonorino

Registrada bajo el N° 11.932 
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