Presidencia de la Nación

Instrucción 21 / 2003

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


JUBILACIONES Y PENSIONES

COBERTURA DE SERVICIOS Y ATENCION - SITIO WEB

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Oct-2003
Resumen:

LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN PROCEDER DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE INSTRUCCION, CON EL OBJETO DE EXTENDER SU COBERTURA DE SERVICIOS Y ATENCION A LOS AFILIADOS Y AL PUBLICO A TRAVES DE UN SITIO WEB LLAMADO EN ADELANTE "EL SITIO". SERA OBLIGATORIO PARA LAS ADMINISTRADORAS PERMITIR A LOS AFILIADOS Y TRABAJADORES, DE ACUERDO A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, REALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES A TRAVES DEL SITIO: A) REQUERIR EL TRASPASO DE SUS CUENTAS INDIVIDUALES DE UNA AFJP A OTRA. B) SOLICITAR Y ACCEDER AL ESTADO DE CUENTA CUATRIMESTRAL RESUMIDO Y DETALLADO, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LA NORMATIVA VIGENTE. LA ENTREGA DEL ESTADO DE CUENTA A TRAVES DEL SITIO REEMPLAZARA SU ENVIO POR CORREO.

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