Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 9/2023

DI-2023-9-APN-SSGA#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-137662445- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.297 del 29 de setiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b) que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 23 del Decreto N° 1.297/06 establece que el ingreso de la recaudación por parte de las Compañías Transportadoras como agentes de percepción según lo determinado en el artículo 25 de la Ley Nº 25.997 y sus modificatorias, se hará conforme al procedimiento que establezca la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de ello corresponde establecer el calendario del año 2023 para la presentación de las declaraciones juradas, el depósito de los montos correspondientes y para la presentación de las certificaciones contables.

Que a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones previstas para los agentes de percepción procede tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP- IATA para el año 2023.

Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1.297 del 29 de setiembre de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 592 del 16 de julio de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el calendario para el año 2023 con las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del precio de los pasajes aéreos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas, depositar los montos correspondientes y presentar las certificaciones contables, que como Anexo I (IF-2023-02515065-APN-DGA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel Angel Racubián

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2023 N° 3635/23 v. 30/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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