Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 9/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que la observación del marco normativo requiere de un análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que el Departamento Seguridad de la Navegación, de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectuó un análisis de los procesos de certificación de buques y concluyó que era necesario modificar diversos certificados en virtud de la entrada en vigor de la Ordenanza N° 1/15 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Asignación de Número de identificación del Buque, de la Compañía y del Propietario Inscripto”.

Que a fin de cumplimentar lo mencionado en el considerando anterior, resulta necesario la modificación mediante Volante Rectificativo de las Ordenanzas Nros 2/86, 11/97 y 4/03 (DPSN) pertenecientes al Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo de las siguientes Ordenanzas (DPSN) pertenecientes al Tomo 2 - “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”:

1) N° 2/86 (DPSN) “Reglamentación del Título 2, Capítulo 4 del REGINAVE. Régimen de Inspecciones de Seguridad de Buques y Artefactos Navales y otorgamiento del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación”.

2) N° 11/97 (DPSN) “Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación” (NGS).

3) N° 4/03 (DPSN) “Normas para la Obtención de los Certificados de Protección de los Buques acorde a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP).

ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución, difusión y actualización en los sitios de INTERNET e INTRANET. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados, las ordenanzas actualizadas podrán ser consultadas en la página www.prefecturanaval.gov.ar

e. 11/05/2016 N° 30529/16 v. 11/05/2016
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