Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 9/2011

Bs. As., 14/4/2011

ORDENANZA Nº 3-11 (DPSN)

TOMO 4

"REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS"

CONTROL DE ALCOHOLEMIA A CONDUCTORES DE EMBARCACIONES NAUTICAS DEPORTIVAS EN JURISDICCION DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

VISTO, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que el Título 4 - Capítulo 2 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, regula el Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas.

Que el Departamento Deporte Náutico de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación se ha pronunciado sobre la inexistencia en la reglamentación vigente de normas de carácter preventivo y específicas, tendientes a minimizar el riesgo que representa la ingesta inmoderada de alcohol por parte de quienes se encuentran al comando de embarcaciones náuticas deportivas.

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley Nº 24.788 "Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo", mediante la cual se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

Que mediante similar mecanismo de implementación, los altos propósitos perseguidos por la Ley Nº 24.788, merecen extenderse a la jurisdicción federal de esta Autoridad Marítima.

Que el referido Título 4 - Capítulo 2 del REGINAVE prevé en sus Artículos 402.9903 y 402.9920 las sanciones de las cuales son pasibles las personas que operen una embarcación o artefacto deportivo de manera imprudente o negligente, que ponga en peligro la vida, integridad física o los bienes de una persona y aquellas cuyos actos significaren acciones u omisiones en violación a las leyes, reglamentos u ordenanzas en general y en particular de la navegación.

Que en virtud de las disposiciones legales vigentes y con fundamento técnico-científico en los niveles de alcoholemia que determina la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, corresponde aprobar la presente Ordenanza tendiente a hacer efectivos los controles de alcoholemia y prohibir la conducción de embarcaciones deportivas en aguas interjurisdiccionales a quienes presenten niveles de alcoholemia captados en esta reglamentación.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Prohíbese la conducción de:

1. Embarcaciones náuticas deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a QUINIENTOS (500) miligramos por litro de sangre.

2. Artefactos acuáticos tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a DOSCIENTOS (200) miligramos por litro de sangre.

ARTICULO 2º — Todos los conductores de embarcaciones deportivas deben someterse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica. La negativa a realizar la prueba constituye en sí una falta, además de configurarse la presunción de haber infringido el ARTICULO 1º de esta Ordenanza.

La Prefectura Naval Argentina realizará los respectivos controles mediante el método aprobado a tal fin por el organismo competente.

ARTICULO 3º — La autoridad de comprobación prohibirá la navegación de la embarcación cuando su conductor sea sorprendido in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, que disminuya las condiciones psicofísicas por el tiempo necesario para recuperar el estado normal, siempre y cuando no cuente con el reemplazo de un conductor habilitado.

ARTICULO 4º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días corridos, desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 4 "Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas". Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 25/04/2011 Nº 45214/11 v. 25/04/2011

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