Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 88/2019

DI-2019-88-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-09387777- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 27 del 10 de enero de 2018, N° 26 del 07 de enero de 2019 y la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que en el marco de la normativa precedentemente identificada se dictó la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11/02/2019, que establece el Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte interjurisdiccional –como marco normativo para el otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga.

Que el artículo 9° del Capítulo 2 de la mencionada Disposición, establece que la Licencia Nacional para Transporte Interjurisdiccional será un documento de formato digital y su contenido.

Que en tal sentido corresponde proceder a la aprobación del diseño al que se sujetará el modelo en formato digital de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCION DE INFORMATICA, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4º incisos e) y 7° inciso b) de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el diseño de formato digital de la Licencia Nacional de Conducir de Transporte Interjurisdiccional el que como Anexo (DI-2019-16270024-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la suscripción de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2019 N° 17627/19 v. 21/03/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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