Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 88/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el expediente N° S02:0017261/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por el Decreto N° 13/2015, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que por la Disposición ANSV N° 551 del 22 de octubre de 2012 se aprobó el modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de Estadística, a suscribirse entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y las Provincias, con el objeto de consolidar y fortalecer la cooperación y asistencia técnica en materia de estadística, y la articulación de un Observatorio Local de Seguridad Vial que permitan obtener información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los efectos de reducir la tasa de la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto N° 1787/2008, ha evaluado la aplicación e implementación del modelo de convenio referido, considerando que resulta necesaria su adecuación y modificación en virtud de las necesidades reales y las experiencia que ha surgido de la praxis durante el periodo transcurrido desde su aprobación.

Que en tal sentido, resulta conveniente y oportuna la aprobación de un nuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de estadística, como una herramienta fundamental en materia de la seguridad vial.

Que sobre la base de lo expuesto, corresponde a ésta DIRECCIÓN EJECUTIVA proceder a la aprobación del nuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de estadística a suscribirse con las Provincias, documento que permitirá la obtención de oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística, recomendaciones y medidas preventivas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y el DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO Y SERVICIOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el nuevo Modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de Estadística, que como Anexo I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE ESTADISTICA ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA PROVINCIA DE (..........................)

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Carlos Alberto Pérez, con domicilio legal en Av. Brasil N° 55 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ANSV” por una parte, y por la otra, LA PROVINCIA DE....................., representado en este acto por...................., con domicilio legal en....................... de la Ciudad de..............., Provincia de............, en adelante denominada “LA PROVINCIA”, y ambas denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio:

ANTECEDENTES:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que, por otro lado, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que la suscripción del presente Convenio constituye un importante y significativo avance para la consolidación de la Seguridad Vial, como herramienta institucional de la política pública nacional de alcance y coordinación interjurisdiccional en la materia, como así también de la Provincial, y para alcanzar la concientización ciudadana respecto al cumplimiento de las normas de tránsito, en garantía de los valores esenciales y en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, como lo son el derecho a la vida, y el derecho de todo habitante que circule por el territorio nacional, a transitar en condiciones de seguridad, orden y respeto mutuo.

Que la creación de Observatorios Provinciales de Seguridad Vial conlleva profundizar el trabajo conjunto entre nación, provincia y municipios para el análisis de la realidad vial y la generación de información relevante para la toma de decisiones.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° incisos a), b), y h) de la Ley N° 26.363.

Que el................................ se encuentra envestido de las facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con la normativa vigente.

Que en base a ello y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación concreta de los compromisos tendientes a la reducción de la siniestralidad vial, generando las estadísticas que delimiten el proceso de toma de decisiones, deviene oportuno y ajustado a derecho, suscribir el presente Convenio con los alcances aquí establecidos, entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE.........................

Consecuentemente y en todo de acuerdo a lo manifestado, las PARTES convienen:

PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la coordinación necesaria entre la ANSV y la Provincia de..........................., con el fin de consolidar y fortalecer la cooperación y asistencia técnica en materia estadística, así como, la articulación de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial que permita obtener información sustancial que aporte a la toma de decisiones a los efectos de reducir la tasa de siniestralidad vial.

SEGUNDA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

Será responsabilidad primaria de LA PROVINCIA la creación, puesta en marcha y consolidación de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial que tendrá como principal objetivo la recolección de datos y el seguimiento estadístico de la siniestralidad vial, el desarrollo de investigación, la elaboración de propuestas políticas en seguridad vial y la estimación del daño económico producido por los siniestros viales en LA PROVINCIA.

El Observatorio Provincial de Seguridad Vial realizará las siguientes acciones:

2.1. Conformación de una mesa intersectorial de cooperación en seguridad vial con referentes designados por las entidades provinciales de seguridad, de salud, educativas y de la sociedad civil vinculadas a la temática con el objeto de recabar información para el desarrollo de una política provincial de seguridad vial.

2.2. Designación de un referente responsable del vínculo con la Dirección Nacional de Observatorio Vial (DNOV) de la ANSV a los efectos de compartir de forma sistemática los datos estadísticos, resultados de investigaciones y propuestas de políticas producidas por el Observatorio Provincial de Seguridad Vial.

2.3. Estudio y análisis de los siniestros de tránsito, evaluando las causas, para elaborar políticas provinciales en Seguridad Vial.

2.4. Construcción de bases de datos de estadística vial a partir de un modelo proporcionado por la DNOV y elaboración de índices relevantes a partir de lo recopilado en los Formularios Estadísticos Únicos, fichas accidentológicas, actas o registros que elabora la autoridad competente ante los siniestros viales.

2.5. Generación de una base de datos sobre los controles de alcoholemia, uso de casco, uso de cinturón, sistemas de retención infantil y factores de distracción.

2.6. Constatación de datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido los siniestros.

2.7. Desarrollo de investigaciones de estadística vial para la elaboración de recomendaciones para la política provincial de seguridad vial.

2.8. Desarrollo de investigaciones en seguridad vial respecto a la infraestructura vial, de la que se deriven recomendaciones para la política provincial de seguridad vial.

2.9. Desarrollo de investigaciones en materia accidentológica para el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas, a fin de elaborar medidas preventivas.

2.10. Cooperar en materia de investigación accidentológica, adhiriendo o suscribiendo a los convenios existentes en el ámbito de la ANSV para tal fin.

2.11. Diseñar y proyectar propuestas para presentar a la DNOV, tendientes a:

2.8.1. Prevención de siniestros,

2.8.2. Prevención de lesiones en los siniestros; y

2.8.3. Conservación de la vida y reducción de secuelas luego de ocurrido el siniestro.

2.12. Realización de cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados, y otorgamiento de becas para capacitar al personal, con el objeto de perfeccionar su nivel técnico y científico.

2.13. Elaboración de dos informes anuales (parcial y final) de gestión y resultados para ser presentados a la DNOV.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ANSV

La ANSV realizará las siguientes acciones:

3.1. Apoyar la creación del Observatorio Provincial ofreciendo asistencia y recursos técnicos para su implementación, siempre que las previsiones presupuestarias para el ejercicio lo permitan.

3.2. Colaborar en la elaboración de un diagnóstico de situación inicial que permita planificar el conjunto de estrategias para el desarrollo de las acciones del Observatorio.

3.3. Capacitación y colaboración técnica permanente tendiente a la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden.

3.4. Contribución en el relevamiento de rutas nacionales y rutas provinciales que se encuentren en el territorio de LA PROVINCIA.

3.5. Brindar asistencia a LA PROVINCIA, en todo lo necesario para la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden o, en su caso, colaborar en la gestión ante las autoridades nacionales e internacionales competentes.

CUARTA: RESPONSABILIDAD

Cada una de las PARTES será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados o cualquier otro personal dependiente.

QUINTA: RECIPROCIDAD

LA PROVINCIA tendrá el derecho de acceso a la información elaborada por la Dirección Nacional de Observatorio Vial de la ANSV, respecto de los datos relevados en el ámbito de su jurisdicción.

SEXTA: AUTONOMIA DE LAS PARTES

Las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

Asimismo, cuando para la realización de actividades sea necesario recurrir a personal contratado y/o en relación de dependencia, cada parte mantendrá su autonomía, tanto respecto a la celebración, como a la ejecución y/o finalización de los contratos, así como a las eventuales responsabilidades respecto a los daños y perjuicios que ocasione dicho personal y por el cumplimiento de las normativas laborales, de Seguridad Social y el seguro de ley. Cada parte mantendrá indemne a la otra respecto de eventuales reclamos del personal que invocare responsabilidad solidaria entre ellas frente al empleado y/o contratista de que se trate.

SEPTIMA: PROTECCION DE DATOS

La información suministrada en cumplimiento de lo aquí previsto, será estrictamente secreta y confidencial, utilizándose sólo con fines estadísticos.

Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente de modo que no pueda ser violado el secreto comercial y patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quien se refieran, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias y complementarias.

Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en su provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los estadísticas, sufrirán las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal.

OCTAVA: RESCISION

LAS PARTES quedan facultades a rescindir el presente mediante comunicación fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días, en cuyo caso la resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de LAS PARTES.

NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otra Jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución. A tal efecto, LAS PARTES constituyen domicilio, a todos los efectos legales, en los indicados en el encabezamiento mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación.

DECIMA: VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de DOS (2) años desde su suscripción, renovándose automáticamente, salvo que alguna de LAS PARTES manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar el presente, o su voluntad de rescindir.

La voluntad de no renovar el presente convenio deberá notificarse a la otra parte en un período de tiempo no menor a los treinta días anteriores al vencimiento del mismo.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......... días del mes de........................ del año............-

e. 25/04/2016 N° 26018/16 v. 25/04/2016
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