Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NAC. REGISTROS NAC. PROP. AUTO. Y CRED. PREND.


Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 867/2008

Inscripción de automotores que no contaren con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo. Requisitos.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO la Disposición DN Nº 758 del 15 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el acto mencionado en el Visto, se fijaron las pautas a ser tenidas en cuenta por los Registros Seccionales dependientes de este organismo respecto de las peticiones de inscripción que se formulan por medio de la presentación de certificados de fabricación o de importación de automotores.

Que el criterio impuesto por la mencionada Disposición DN Nº 758 guarda relación con la obligatoriedad de que los automotores cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo ello, en conexión con la exigencia emanada del artículo 28 de la Ley Nº 24.449 por el que se requiere que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir con las condiciones activas y pasivas de seguridad.

Que sin perjuicio de ello, también la norma estableció el curso de acción a seguir cuando —por imperio de la legislación vigente— las unidades se vean exceptuadas o carezcan de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.

Que, en todo aquel marco, se estima que más allá de lo normado en la Disposición DN Nº 758/02, es menester además que se incluyan entre las previsiones que surgen de dicho acto, las orientadas a complementar sus preceptos.

Que, para esos casos, actualmente se encuentra prevista la registración en el Registro Seccional, y la no expedición de Cédula de Identificación.

Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de asegurar la registración, pero también el acatamiento de la prohibición de circular, juntamente con la no expedición de la Cédula de Identificación resulta conveniente disponer que no serán entregadas las Placas de Identificación que contienen el número de dominio de la unidad de que se trate.

Que, de esa manera, quedarán arbitrados desde este organismo y también desde sus Registros Seccionales, las medidas que permitan asegurar el cumplimiento armónico de las normas vigentes en la materia, importando ello un beneficio para la seguridad vial.

Que a dichos efectos, es menester complementar mediante la presente la Disposición DN Nº 758 del 15 de noviembre de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Respecto de las peticiones de inscripción de automotores que no contaren con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, los Registros Seccionales no deberán expedir Cédula de Identificación —conforme lo establecido en la Disposición DN Nº 758/02— ni Placas de Identificación.

En esos supuestos, asimismo, deberán dejar constancia de la imposibilidad legal de circulación del automotor en el Título del Automotor, en los informes y certificados de estado de dominio que se expidieren, y en los certificados dominiales que se emitieren en caso de cambio de radicación del dominio.

Art. 2º — Lo establecido en la presente resultará de aplicación a partir del día de su dictado.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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