Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente identificado como EX-2017-01540952 APN-SSRH#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) ha elevado a esta Subsecretaría de Recursos Hídricos una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Que dicha propuesta ha sido verificada por esta Autoridad de Aplicación conforme lo estipulado en el inc. d) del art. 21 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221 con las intervenciones que según sus competencias le corresponden al Ente Regulador de Agua y Saneamiento y a la Agencia de Planificación.

Que oportunamente, en el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, la Sindicatura de Usuarios, conformada por las Asociaciones de Usuarios inscriptas a tal fin, como así también la Defensora del Usuario han recibido amplia información sobre una propuesta previa de Adecuación Tarifaria de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA).

Que la Sindicatura de Usuarios, así como la Defensora del Usuario, cada una según los términos que constan en el expediente, se abstuvieron de emitir opinión sobre dicha presentación hasta tanto no se concrete una Audiencia Pública.

Que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado en forma previa a la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública.

Que el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado como Anexo 2 por la Ley 26.221, no instituye la obligatoriedad de dicho procedimiento previo a resolver una adecuación tarifaria.

Que, sin perjuicio de ello, la participación de los usuarios ha sido prevista en dicho Marco Regulatorio por vía de la citada Sindicatura de Usuarios y del Defensor del Usuario del Ente Regulador; ello en concordancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional que ha reconocido el derecho de los usuarios a través de sus asociaciones a participar en los organismos de control.

Que la propuesta presentada por Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) incluye instrumentos innovadores y superadores de numerosos aspectos en la materia, en claro y concreto beneficio de los usuarios, en especial en materia del régimen de Tarifa Social entre otros temas, en total acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional del Agua, que ameritan su más amplia difusión a la ciudadanía.

Que conforme lo expuesto, con relación al servicio que presta la concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), resulta ser el llamado a Audiencia Pública una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia de la Autoridad de Aplicación el decidir su realización.

Que en tal contexto cabe asignar un lugar primordial a los mecanismos que posibilitan la participación de la ciudadanía en la etapa formativa de las decisiones, asegurando para ello el más pleno acceso a la información.

Que en tal sentido, se ha evaluado oportuno en esta instancia someter la propuesta de adecuación tarifaria elevada por Agua y Saneamientos Argentinos S.A., a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, en su artículo 1° aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicho Reglamento establece que será la Autoridad Convocante el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública.

Que en el caso de tarifas de agua potable y servicio cloacal en el área de la concesión de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), la autoridad referida en el Marco Regulatorio es esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, que en tal contexto aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias por Disposición SSRH Nº 45/2010 y posteriores normas modificatorias

Que en consecuencia corresponde a esta Subsecretaría ser la Autoridad Convocante en el procedimiento de Audiencia Pública, y presidir la misma.

Que en tal carácter se entiende necesario encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que asista como Área de Implementación a los efectos de implementar y organizar la Audiencia Pública en virtud de su especificidad en la materia objeto de la misma, y ello en el marco del artículo 42 inciso o) del Anexo 2 de la Ley 26.221, sin perjuicio de la colaboración que procurará la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades derivadas de los artículos 20 y 21 del Marco Regulatorio de la Concesión aprobado como Anexo 2 por la Ley 26.221, el artículo 16 y concordantes del Anexo E de dicho Marco, y artículo 7º del Anexo I del Decreto 1172/2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), que como ANEXO (IF-2017-03099917-APN-DNAPS#MI) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º — Formar el expediente administrativo correspondiente, a los efectos de la convocatoria a la Audiencia Pública ordenada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º — Encomendar la implementación y organización de la Audiencia Pública al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4º — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Teatro de la Ribera, sito en avenida Don Pedro de Mendoza 1821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 6 de abril de 2017 a las 10:00 horas, y su procedimiento se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del Decreto 1172/03.

ARTÍCULO 5º — La Audiencia Pública será presidida por la Autoridad de Aplicación designada en el Marco Regulatorio de la Concesión aprobado por Ley 26.221, ejercida por el suscripto.

ARTÍCULO 6º — Designar en carácter de Moderador de la Audiencia Pública al Lic. Javier Francisco Corcuera Quiroga, con DNI N° 11.603.127, quien actuará bajo instrucciones de esta Autoridad Convocante, en carácter temporario y ad-honorem.

ARTÍCULO 7º — Conforme a lo dispuesto por el Decreto 1172/03, podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva relacionada con la temática a tratar en la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 8º — La vista de las actuaciones, la inscripción de los participantes y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sita en avenida Callao 982 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 hs. a 17:00 hs. a partir del día 15 de marzo de 2017 y hasta las 10:00 hs. del día 4 de abril de 2017. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.

ARTÍCULO 9º — Poner a disposición de los interesados, en la página web del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), y de esta Subsecretaría, los formularios de inscripción en el Registro de Participantes.

ARTÍCULO 10. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y en los Diarios La Nación y La Prensa, ambos de circulación nacional, en las páginas web de esta Subsecretaría, del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA). En las citadas páginas Web se incorporará el texto completo de la propuesta.

ARTÍCULO 11. — La Autoridad Convocante en un plazo no mayor de 30 días de recibido el informe final del Área de Implementación fundará su resolución final explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/03/2017 N° 13508/17 v. 10/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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