Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 788/2019

DI-2019-788-APN-DNDC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-78018008- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.240 y 26.682, la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 472 de fecha 14 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la resolución citada tiene por finalidad facilitar los procedimientos de rescisión contractual permitiendo que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.

Que mediante la Disposición N° 472 de fecha 14 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se amplió el anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO incluyendo a las empresas que brindan servicios de medicina prepaga definidas en la Ley N° 26.682, sus normas complementarias y modificatorias.

Que en el Artículo 3° de la mencionada disposición, se establecía un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para la entrada en vigencia de la medida y que las entidades obligadas pudieran incorporar a sus páginas web el link correspondiente.

Que distintas empresas de servicios de medicina prepaga de relevancia en el mercado han presentado solicitudes de prórroga para la implementación de la medida a fin de poder readecuar sus sistemas informáticos y procedimientos internos.

Que habiendo analizado las cuestiones planteadas y considerando la concurrencia de normas que regulan la actividad del servicio de medicina prepaga, y a fin de evitar inequidades entre los sujetos obligados por la norma, resulta menester conceder la prórroga con carácter general para todas las entidades obligadas por la Disposición N° 472/19 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, así, la concesión de la prórroga resulta ser una solución razonable y oportuna considerando que el incumplimiento a la normativa citada en el visto, acarrea sanciones en los términos de la Ley N° 24.240.

Que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es competente para el dictado de la presente medida teniendo en cuenta que posee la facultad de incrementar los servicios que deben implementar el link de baja de servicios y, por ende, determinar los plazos dentro de los cuales se tendrá que efectivizar dicha obligación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el Artículo 3° de la Disposición N° 472 de fecha 14 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Martin Blanco Muiño

e. 09/10/2019 N° 76591/19 v. 09/10/2019
Scroll hacia arriba