Presidencia de la Nación

REGISTRO NAC.DE LA PROP.AUTOMOTOR Y CRED.PRENDARIO


Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES

Disposición 770/2006

Determínase la vigencia para las previsiones contenidas en los artículos 4º y 8º de la Disposición Nº 527/2004 y sus modificatorias.

Bs. As., 13/12/2006

VISTO la Ley Nº 25.761 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes, su Decreto Reglamentario Nº 744/04, la Resolución S.I.C. y P. y M.E. Nº 195/05 y la Disposición D.N. Nº 527/04 modificada por sus similares D.N. Nros 102/06 y 461/06, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley creó en el ámbito de este organismo el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en el que deben inscribirse para poder desempeñar esas actividades todas las personas físicas y jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea desarmar automotores dados de baja y/o comercializar las partes producto de su actividad.

Que, por su parte, el Decreto Nº 744/04 determinó los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado Registro.

Que, en ese marco, oportunamente por conducto de la Disposición D.N. Nº 527/04 se reglamentó lo ateniente a la inscripción en el mencionado Registro, difiriéndose la entrada en vigencia de lo allí dispuesto hasta la oportunidad en que así lo estableciera esta Dirección Nacional, toda vez que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA debía establecer la metodología a adoptar a fin de individualizar a las piezas que carecieran de identificación, así como el listado de las piezas que pueden ser recuperadas.

Que, en ese sentido, y luego de que el citado organismo aprobara ese listado y el método a aplicar para la identificación de las piezas (Resolución S.I.C. y P. y M.E. Nº 199/05), mediante Disposición D.N. Nº 413/06 esta Dirección Nacional dispuso la entrada en vigencia a partir del día 1º de agosto de 2006 de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 527/04, modificada por su similar Nº 102/06, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4º y en los dos últimos párrafos del artículo 8º.

Que, en ese orden, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1280/06 estableció el 30 de noviembre del corriente año como fecha para la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en el artículo 9º del Decreto Nº 744/04.

Que, por otro lado, mediante Disposición D.N. Nº 461/06 se aprobó el modelo definitivo del "Certificado de Inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas - Ley Nº 25.761".

Que, asimismo, a través de la Disposición D.N. Nº 489/06 se aprobó el modelo del elemento de seguridad "sticker" que se utilizará para la individualización de las piezas recuperables de los automotores dados de baja en los términos previstos por el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo II, Capítulo III, Sección 5º, Parte Tercera, así como para individualización de aquéllas existentes en el stock de los desarmaderos inscriptos en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que, de conformidad con la evolución normativa considerada, y teniendo en cuenta que este organismo aprobó tanto el modelo del certificado de inscripción en el Registro aludido como el modelo del elemento de seguridad para la identificación de las piezas usadas, corresponde disponer la entrada en vigencia de la previsiones cuya vigencia se encontrara pospuesta.

Que, en el mismo orden de ideas, y teniendo en cuenta que por conducto de la Disposición D.N. Nº 527/04, sus modificatorias y complementarias se reglamentó el procedimiento de estampado de los elementos de identificación de las piezas en stock de los desarmaderos inscriptos, recayendo dicha obligación en cabeza del titular del desarmadero, y a los efectos de dotar al presente régimen de un sistema de plazos ciertos, se entiende oportuno fijar un lapso razonable para el cumplimiento de esa obligación, el que comenzará a correr a partir de la entrega de esos elementos de seguridad.

Que, finalmente, corresponde establecer las formalidades que deberá contener el acta que labrará el funcionario policial interviniente en ocasión de procederse a la individualización de las referidas piezas, así como el destino que deberá asignársele a los distintos efectos que componen el "sticker" identificatorio.

Que, de esa manera, se dará cumplimiento a las previsiones contenidas en el Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 14 de la Ley Nº 25.761 y artículos 1º y 19 de su Decreto Reglamentario Nº 744/04.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Las previsiones contenidas en el artículo 4º y en los dos últimos párrafos del artículo 8º de la Disposición D.N. Nº 527/04, modificada por las Disposiciones D.N. Nros. 102/06 y 461/06 entrarán en vigencia a partir del dictado de la presente.

Art. 2º — La obligación contenida en el último párrafo del citado artículo 8º deberá llevarse a cabo dentro los QUINCE (15) días siguientes a la entrega de los elementos identificatorios por parte de esta Dirección Nacional o de quien ésta designe.

A ese efecto, el acta que deberá labrar el funcionario interviniente será acompañada por la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo, "www.dnrpa.gov.ar". En esta última planilla deberán estamparse, en el lugar reservado a ese fin, los efectos obrantes en la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar. El original de esa planilla, junto con la copia del acta, deberá ser remitido a este organismo por el funcionario interviniente dentro de los DIEZ (10) días siguientes.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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