Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA


MINISTERIO DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 75/2018

DI-2018-75-APN-SSEE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-34606297-APN-DGDO#MEN, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 44 del 14 de mayo de 2018 de esta Subsecretaría se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Capítulo 2 de Los Procedimientos, antes de finalizar el primer trimestre del Período Estacional Invierno, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la Reprogramación Trimestral Invierno para calcular los precios para el segundo trimestre, ajustando los datos utilizados para determinar la previsión indicativa en la correspondiente Programación Estacional.

Que en consecuencia, a través de la Nota B-129239-1/2018 del 19 de julio de 2018, CAMMESA, que por Decreto N° 1.192 del 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de OED, remitió la evaluación de la reprogramación trimestral agosto - octubre 2018 de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente.

Que por su parte, a través de la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron, para el período comprendido entre el 1 diciembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, como así también, se estableció la continuidad de la aplicación, en las condiciones allí dispuestas, del Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica y de la Tarifa Social, dispuestos oportunamente mediante la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que a través de la mencionada Disposición N° 44/2018 se estableció asimismo la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, aprobados mediante la citada Resolución N° 1.091/2017.

Que en oportunidad de desarrollarse la audiencia pública convocada mediante la Resolución N° 403 del 25 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2017, se consideraron los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, la Tarifa Social y la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en ocasión del desarrollo de la audiencia pública, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, la presentación que realizaría la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que se puso en conocimiento público el costo real que implica satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes, y considerando las posibilidades de pago de los usuarios así como la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, se consideró pertinente sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, disponiendo la gradualidad en la reducción de los subsidios generalizados.

Que en oportunidad de su exposición en la referida Audiencia, la mencionada ex Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios para el período diciembre 2017 a diciembre de 2018 con relación al establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también, respecto de la Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.

Que, asimismo, a través de la señalada presentación se informó, respecto del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante de la confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en la que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos específicos.

Que respecto de la Tarifa Social, se informó que se subsidiaría el CIEN POR CIENTO (100%) del precio mayorista hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) y que, en caso de superarse dichos CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) y hasta los TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh), se subsidiaría parcialmente el excedente, explicitándose como una bonificación en la factura mensual del servicio.

Que, asimismo, a través de la referida presentación se informó un nuevo esquema de incentivo al ahorro con relación a aquellos usuarios que logren reducciones en sus consumos, estableciéndose luego de la celebración de dicha audiencia, que aquellos que hayan reducido en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) su consumo respecto del mismo mes de 2015, obtendrían un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio estabilizado de la energía.

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA también expresó en la Audiencia Pública que el referido incentivo encuentra justificación en que el acceso al beneficio resulta consecuencia de un esfuerzo real de reducción de consumo, fomentándose así el ahorro y la eficiencia energética a través del precio y su relación con el de otros bienes y servicios de la economía, proceso que propende a dar relevancia al cuidado del consumo de la energía y al beneficio asociado.

Que en la citada Audiencia Pública, se expuso respecto del proceso de reducción gradual de subsidios generalizados implementado desde el año 2016, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo largo del tiempo.

Que también se explicitó en la Audiencia Pública que en dicho lapso, tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.

Que en razón de la evaluación de la referida reprogramación trimestral efectuada por CAMMESA, resulta necesario continuar con el sendero de reducción de subsidios previsto, que fuera contemplado en la Audiencia Pública celebrada el día 17 de noviembre de 2017, que incluye tanto la reducción del subsidio sobre el costo de la energía, como así también, sobre la potencia, propendiendo a equilibrar los costos que deben afrontar los distintos agentes del MEM.

Que desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una tarifa social, junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos criterios rectores fueron incorporados en la citada Resolución Nº 6/2016 y se mantendrán vigentes durante todo el referido proceso, implementándose también particularmente por la presente para el período correspondiente a la Reprogramación Trimestral de Invierno 2018, manteniéndose en los términos previstos en la mencionada Resolución N° 1.091/2017 de la ex- SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que el acceso a los precios mayoristas reducidos para Tarifa Social y Plan Estímulo al Ahorro Energético se condiciona al cumplimiento de las obligaciones de pago en el MEM a cargo de los prestadores del servicio público de electricidad.

Que consecuentemente, resulta necesario precisar los alcances de dicha obligación estableciendo que, los precios correspondientes Plan Estímulo al Ahorro y Tarifa Social vigentes, sólo serán aplicables a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM que abonen en un plazo máximo de TREINTA (30) días de su vencimiento, la facturación corriente de la transacción económica total sobre la que se pretende aplicar dichos beneficios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo 11 de la citada Resolución N° 6/2016 y la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en el Anexo I (IF-2018-36254201-APN-DNRMEM#MEN) que forma parte integrante de la presente medida.

A través del referido Anexo I, se diferencian del resto de los usuarios los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por la aplicación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo, según lo establecido en la presente medida.

El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo II (IF-2018-36255780-APN-DNRMEM#MEN) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Subsidio a Usuarios con Tarifa Social. Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, de lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Durante el período del 1 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018, el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) sobre los que se aplicarán los descuentos, es el definido para la Demanda General Distribuidor en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Descuentos Plan Estímulo. Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, de lo previsto en el artículo 5° de la citada Resolución N° 1.091/2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Durante el período del 1 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2018, los descuentos se efectuarán sobre el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para la Demanda General Distribuidor establecido en el Anexo I que forma parte de la presente disposición.

Los descuentos del Plan Estímulo aplican también a los usuarios con Tarifa Social, de acuerdo a las condiciones establecidas a través del artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los precios especificados en los artículos 4° y 5° de la presente disposición sólo serán aplicables a aquellos Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM que abonen en un plazo máximo de TREINTA (30) días desde su vencimiento, la facturación corriente de la transacción económica total sobre la que se pretende aplicar dichos beneficios.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese el presente acto a la CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 97/2018 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica B.O. 26/10/2018 se prorroga a partir del 1° de noviembre de 2018 las previsiones contenidas en la presente Disposición con relación al subsidio a Usuarios con Tarifa Social y Descuentos Plan Estímulo)

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2018 N° 55284/18 v. 01/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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