Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 64/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018

VISTO el expediente N° S02:0032434/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Secretaría de Comercio Interior N° 414/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, ha solicitado la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de DIEZ (10) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, nros. de serie 078999; 079000; 079005; 079008; 079010; 079011; 079012; 079013; 079014 y 079015, para operar en la Ruta Nacional N° 38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de circulación.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 414 de fecha 26 de julio de 2007; con los certificados de verificación primitiva Nros. ML-A- 000.801/2008, ML-A- 001.078/2009, ML-A- 001.603/2011, ML-A- 001.927/2013, ML-A- 001.929/2013, ML-A- 001.930/2013, ML-A- 001.988/2013, ML-A- 001.989/2013, ML-A- 001.990/2013, ML-A- 001.991/201, expedidos por la citada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y con los correspondientes informes de verificación primitiva y periódica, emitidos todos ellos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008 reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Autorización de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, para operar en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta Nacional N° 38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de circulación, de modo armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances establecidos en los certificados emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, nros. de serie 078999; 079000; 079005; 079008; 079010; 079011; 079012; 079013; 079014 y 079015 en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su difusión y conocimiento.

Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la Subsecretaría de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.

Que así mismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Homológase y Autorízase el Uso por parte del Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, de DIEZ (10) radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil con registro gráfico marca STALKER, modelo LIDER, nros. de serie 078999; 079000; 079005; 079008; 079010; 079011; 079012; 079013; 079014 y 079015, para operar en la Ruta Nacional N° 38, del km. 287 al km. 291, en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2° - Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo 1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 3° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente. El Municipio de Chamical, provincia de La Rioja deberá presentar previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 4° - La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 5° - La Homologación y Autorización dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTÍCULO 6° - El Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 7° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de Chamical, provincia de La Rioja, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTÍCULO 8°. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 9°- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al MUNICIPIO DE CHAMICAL de la provincia de La Rioja, a la PROVINCIA DE LA RIOJA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.

e. 21/03/2018 N° 18179/18 v. 21/03/2018
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