Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 61/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el expediente Nº S02:0006883/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que de conformidad con las competencias otorgadas a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en el Anexo V artículo 16 del decreto 1.716/08, por el presente acto se propone una modificación en la Disposición 207/09 ANSV, en lo que se refiere al procedimiento y requisitos para la Renovación de Certificación de los Centros Emisores de Licencias.

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso f) del decreto 1.716 del año 2008 que reglamenta la ley 26.363, los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir Certificados/Homologados, deben ser renovados anualmente.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo inciso, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de modificación a la reglamentación que propicie la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que por razones estrictamente vinculadas a la operatividad del procedimiento de renovación de la certificación de los CELs, se torna necesario establecer por disposición de la ANSV, que como requisito previo a la renovación de los mismos, se exija en forma indistinta una Declaración Jurada por parte de los CELs respecto del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente disposición y/o un informe de auditoría a cargo de la DSINALIC, ello conforme las facultades que le fueron conferidas mediante ley 26.363.

Que es dable resaltar que el mismo inciso f) faculta a la ANSV a inspeccionar cuando lo considere conveniente los Centros Emisores de Licencia, a los fines de garantizar los niveles de servicio y seguridad establecidos para la emisión de las Licencias Nacionales de Conducir.

Que la propuesta de poder renovar un Centro Emisor de Licencia Nacional, con una declaración jurada presentada dentro de un plazo que no podrá ser menor a los 30 días previos al vencimiento de la certificación, como con un informe de auditoría realizado por la DSINALIC indistintamente, ofrece una alternativa superadora de la situación actual en la materia, en cuanto procura una mejor operatividad en el funcionamiento de la ANSV.

Que en consecuencia deviene necesario modificar el Capítulo 1 - Certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir - apartado 5.6 CERTIFICACION CEL, en lo que respecta a los requisitos exigidos para la renovación de los Centros Emisores de Licencias Nacional, de conformidad con lo precedentemente expuesto.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363 y en el Anexo V del decreto 1716/08.

Que, por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el apartado 5.6. Certificación del CEL del CAPITULO I CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR del ANEXO I de la disposición 207/09, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

5.6. Certificación del CEL

“Una vez emitida y notificada la Disposición de Certificación, el CEL se encontrará habilitado para emitir la Licencia Nacional de conducir.

Dicha certificación deberá ser renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del decreto 1716/08). Para que proceda dicha renovación, indistintamente, el CEL deberá presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos previstos en la presente disposición, dentro de un plazo que no podrá ser menor a los 30 días previos al vencimiento de la certificación y/o la DSINALIC deberá presentar un informe de auditoría de constatación de cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de conducir. Al respecto y tal como establece en el acápite de control y auditoría de los CEL, la ANSV, debe garantizar que cada CEL será auditado como mínimo una vez cada 3 años.”

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 06/05/2014 N° 29246/14 v. 06/05/2014
Scroll hacia arriba