Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 609/2001

Selección y Contratación de abogados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado. Apertura de Concurso Público.

Bs. As., 22/11/2001

VISTO las previsiones de las Leyes Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y Nº 24.946, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de 'déficit cero' fijada por el Gobierno Nacional resulta necesario optimizar la recaudación fiscal del Organismo, a cuyo fin se ha dispuesto elevar de 235.000 a 2.880.000 el universo de contribuyentes sujetos el sistema de control especial de presentación y pago.

Que en atención al nivel de morosidad existente, la ampliación aludida provocará un notable incremento de las obligaciones remitidas a ejecución fiscal, que no podrán absorberse con la dotación actual de Agentes Fiscales con que cuenta el Organismo.

Que los regímenes de retiro voluntario y desvinculación laboral consensuada producidos durante el año 2000, ocasionaron una sensible reducción de personal, que impide actualmente la afectación de abogados de planta permanente para dicha tarea sin resentir gravemente la operatividad de las dependencias de origen de los mismos.

Que en virtud de las restricciones presupuestarias existentes y como consecuencia del congelamiento de vacantes, tampoco se pueden incorporar abogados en relación de dependencia en planta permanente o transitoria, para atender los requerimientos señalados.

Que la situación descripta configura el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 66 de la Ley Nº 24.946, cuando dispone que ante situaciones excepcionales o cuando casos especiales lo hagan necesario, la representación del ESTADO NACIONAL y de sus entes descentralizados, podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para atender la emergencia señalada en el segundo considerando del presente acto dispositivo, disponiendo la apertura de un Registro en el que deberán inscribirse todos aquellos abogados que quieran postularse para representar judicialmente al FISCO NACIONAL en las ejecuciones fiscales interpuestas por esta Administración Federal.

Que a los efectos indicados, corresponde determinar la forma y las condiciones a las que deberán sujetarse la selección, designación, retribución, control de gestión, auditoría, responsabilidades y causales de extinción de los contratos que se celebren.

Que las Direcciones de Control Judicial, de Asesoría Legal y de Asuntos Legales Administrativos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha expresado su opinión favorable, emitiendo el dictamen indicado en el último párrafo del artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1390 del 2 de noviembre de 2001, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE :

ARTICULO 1º — Llamar a Concurso Público para la selección de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA (350) abogados para asignarles, en concurrencia con el Personal de Planta Permanente y Transitoria que realizan las mismas tareas, la gestión y la cobranza de ejecuciones fiscales interpuestas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los letrados que resulten seleccionados serán contratados como servicio de asistencia al CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, en la medida que las necesidades funcionales del organismo así lo determinen y representarán a esta Administración Federal ante todas las instancias y jurisdicciones judiciales, a cuyo efecto deberán ser designados como Agentes Fiscales.

ARTICULO 2º — Los abogados que se postulen deberán inscribirse en un Registro que se habilitará en cada dependencia recaudadora del Organismo, Agencias, Agencias Sede y Distritos, y deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidas en el 'REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACION DE ABOGADOS EXTERNOS COMO SERVICIO DE ASISTENCIA AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO', que como Anexo I integra la presente disposición. A los efectos indicados en el ARTICULO 1º se tomarán en cuenta las postulaciones registradas hasta el 21 de diciembre de 2001.

ARTICULO 3º — Fijar en la suma de CIEN PESOS ($100) el derecho a la inscripción en el Registro al que se refiere el ARTICULO 2º. Los abogados que ya se encuentren registrados en el organismo deberán actualizar su inscripción para intervenir en este Concurso Público, hallándose exceptuados de abonar la suma referida.

ARTICULO 4º — Determinar que la selección de abogados resultante de esta convocatoria tendrá carácter definitivo e irrecurrible y que la sola presentación en el Concurso Público importa aceptación expresa e incondicionada de lo dispuesto en el presente ARTICULO para todos los postulantes.

ARTICULO 5º — Publicar por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina el listado de los abogados que resulten seleccionados.

ARTICULO 6º — Disponer que los abogados seleccionados deberán suscribir los respectivos contratos con el Organismo, de acuerdo con el modelo agregado como Anexo II, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de la citación que al efecto se les curse.

ARTICULO 7º — Crear un Comité de Selección presidido por el titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS e integrado por dos (2) funcionarios del organismo a designar por éste, un (1) abogado inscripto ante cualquier Colegio de Abogados del país con un mínimo quince (15) años de antigüedad en la matrícula y un (1) representante de la Procuración del Tesoro de la Nación.

ARTICULO 8º — Asignar la coordinación general del proceso a la Dirección de Control Judicial, la cual deberá elevar los listados resultantes del llamado a Concurso Público con la ponderación correspondiente a cada postulante, quedando la selección definitiva a cargo del referido Comité.

ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE ABOGADOS EXTERNOS COMO SERVICIO DE ASISTENCIA AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO

CAPITULO I

1. Características del servicio y marco normativo:

1.1. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contratará abogados externos que actuarán como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, cuando casos especiales o circunstancias excepcionales así lo justifiquen.

Los profesionales contratos revestirán el carácter de mandatarios, sin relación de dependencia laboral.

Su actuación se sujetará a las previsiones de la Ley Nº 24.946 y a las normas de este REGLAMENTO que se detallan a continuación:

1.2. Los abogados contratados tendrán a su cargo las tareas propias de la representación judicial del Fisco y el patrocinio de sus intereses y presentaciones en los juicios y deudas que se les asignen, debiendo observar estrictamente las disposiciones de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), su decreto reglamentario y demás normas complementarias dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como así también, las que regulan el ejercicio de la Abogacía.

El letrado contratado y los profesionales que se desempeñen como asociados, colaboradores o dependientes de su estudio no podrán patrocinar o representar a contrapartes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de cualquiera de los organismos del Estado Nacional.

1.3. La responsabilidad que los abogados contratados asumen en relación con la gestión encomendada, será la propia del mandatario judicial y toda aquella que las leyes reglamentarias del ejercicio de la profesión de abogado imponen a los mismos.

1.4. Dichos abogados no podrán sustituir su mandato, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la totalidad de las gestiones que llevaren a cabo.

1.5. Toda percepción de sumas de dinero como consecuencia de las gestiones cumplidas por los abogados contratados, cualquiera fuere su imputación, incluyendo los honorarios profesionales que se encuentren a cargo de la contraparte o de los ejecutados, deberá concretarse a través de los procedimientos y normas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

1.6. Los abogados contratados en ningún caso y bajo ningún concepto podrán percibir de los contribuyentes, responsables o terceros suma alguna. Las mismas se ingresarán directamente por éstos últimos mediante depósito en los bancos habilitados a tal efecto, o en las dependencias bancarias instaladas en los locales de atención, exclusivamente. La violación de esta prohibición se reputará falta grave y podrá dar lugar a la revocación del mandato.

CAPITULO II

2. De la selección de los abogados contratados

2.1. La selección de los abogados contratados se efectuará entre los profesionales que se inscriban en el registro existente en el organismo.

2.2. Los abogados contratados gestionarán los juicios correspondientes a una única dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (v.g. División, Agencia o Distrito) y ante un solo fuero y jurisdicción. En Capital Federal podrán representarla, simultáneamente, en juicios de materia tributaria, de la seguridad social y aduanera.

2.3. Los abogados que se contraten deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

2.3.1. Antigüedad en la matrícula de abogados superior a TRES (3) años, que se probará con la certificación del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL o de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, en su caso, en la que conste que no registran sanciones ni proceso abierto en el Tribunal de Etica. Asimismo, deberán hallarse habilitados para actuar ante el Fuero Federal.

2.3.2. Edad mínima de 28 años y máxima de 65 años.

2.3.3. Acreditar solvencia patrimonial mediante declaración jurada de bienes, agregando copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del título de propiedad de los bienes incluidos en dichas declaraciones y de la última boleta del pago de servicios o tributos donde conste su valuación. Dicho requisito podrá suplirse constituyendo garantías suficientes a satisfacción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2.3.4. Contar con una infraestructura adecuada en la ciudad asiento de la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la cual se haya inscripto.

2.3.5. No estar comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 8º del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley Nº 22.140). La ausencia de antecedentes penales deberá acreditarse con el pertinente certificado emitido por la autoridad policial o judicial competente.

2.3.6. No hallarse incluidos en la situación prevista por el artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 (B.O. 2/02/2000).

2.3.7. No estar comprendidos en la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 894/01 (B.O. 13/07/2001).

2.3.8. No registrar deudas con el Fisco Nacional por obligaciones de naturaleza impositiva o de la seguridad social.

2.3.9. Acreditar antecedentes en la gestión del tipo de juicios para cuya gestión se postulen.

CAPITULO III

3. Procedimiento para la adjudicación de causas

3.1. Las adjudicaciones de causas a los nuevos abogados contratados se efectuará con arreglo a la normativa y criterios vigentes para los profesionales de planta permanente o transitoria, sin perjuicio de la facultad del Organismo de establecer límites de monto, por juicio o por deudor, atendiendo a criterios de oportunidad, mérito o conveniencia.

3.2. El número máximo de causas en trámite por cada abogado contratado será el que fijen las normas operativas internas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

3.3. Previo a la entrega de las causas, el abogado contratado deberá suscribir con el organismo el CONTRATO TIPO aprobado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

CAPITULO IV

4. De la gestión judicial.

4.1. Los abogados contratados ajustarán su accionar a las normas específicas de la ley Nº 11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones), su decreto reglamentario y disposiciones operativas complementarias dictadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respecto de la gestión judicial.

4.2. Asimismo, por su sola contratación quedarán obligados a mantener actualizada la carga de juicios y novedades procesales en los sistemas informáticos de seguimiento de juicios del organismo y a producir, con la periodicidad que se les fije, la transferencia de novedades y las informaciones o estadísticas que se les requieran sobre las causas o deudas que se les adjudiquen.

4.3. Salvo instrucción escrita en sentido contrario de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los abogados contratados están obligados a recurrir y apelar toda providencia, resolución o sentencia que afecte los intereses de su mandante, como así también toda regulación de honorarios que pudiere resultar a cargo del citado Organismo Recaudador. De lo actuado informarán por escrito a la Jefatura respectiva, dentro de las 24 horas siguientes, a los fines previstos en los puntos 4.7. y 6.2.

4.4. Los abogados contratados informarán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las observaciones, reclamos y pagos que judicialmente presente la contraparte o los deudores, a fin de verificar y regularizar tales situaciones. Los planteos similares que se efectúen extrajudicialmente, sólo se recibirán en la dependencia del organismo que tenga asignada la recaudación y control de las obligaciones del contribuyente.

4.5. Los abogados contratados deberán solicitar y diligenciar todas las medidas cautelares tendientes a garantizar el resultado favorable de la acción promovida y el cobro de la deuda, incluidos embargos, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y solicitar o disponer la subasta de bienes. No podrán pedir la quiebra o concurso del deudor, sin previa autorización por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4.6. Los abogados contratados impulsarán el procedimiento con la diligencia necesaria para obtener el ágil e inmediato recupero de los créditos asignados, evitando asimismo que se produzca la caducidad de la instancia, la paralización o archivo del expediente judicial, siendo responsables en tales casos de los perjuicios sufridos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4.7. A fin de lograr uniformidad en los criterios jurídicos aplicables los abogados contratados deberán recabar la conformidad de la jefatura o responsable del área competente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la que reporte, acerca del tenor de los escritos en que se contesten excepciones, recursos y cualquier otra contingencia en la que se controviertan cuestiones jurídicas relacionadas con la deuda asignada.

4.8. En caso de depósito judicial de las sumas controvertidas o reclamadas, los abogados contratados deberán solicitar inmediatamente su transferencia a la cuenta bancaria específica de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, informando dicha circunstancia al citado Organismo.

CAPITULO V

5. Del régimen de retribución de los abogados contratados.

5.1. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no abonará remuneración ni emolumento alguno en pago de los servicios prestados por los abogados contratados para la gestión de juicios en los que la misma sea parte actora o demandada.

5.2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto precedente, los abogados contratados percibirán a través del organismo las sumas que, en concepto de honorarios a su favor, hubiesen depositado los deudores en los juicios asignados.

5.3. En ningún caso, ni aún finalizado el mandato, dichos abogados contratados podrán reclamar honorarios a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A tal fin deberán renunciar expresa e incondicionalmente a invocar las leyes de aranceles respecto del citado organismo recaudador.

5.4. En el supuesto que los honorarios a cargo de la contraparte o de los deudores ejecutados no se encuentren regulados judicialmente o que estando regulados no se hallaren firmes, los abogados contratados podrán percibir de aquéllos —en la forma, plazos y condiciones que fija la normativa interna de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS— los porcentajes que correspondan a cada etapa procesal.

5.5. En ningún caso los abogados contratados podrán percibir honorarios de los deudores si previamente no se ha satisfecho íntegramente el crédito fiscal (ART. 98 Ley Nº 11.683, t. o. en 1998 y sus modificaciones). Cuando el pago de la deuda se formalice mediante moratorias, planes de facilidades o regímenes de pagos a cuenta, la cuantía del honorario y su plazo y forma de percepción se sujetará a lo que establezcan las disposiciones específicas de dichos regímenes.

5.6. Todo pago de honorarios a cargo del deudor que se formalice respecto de los juicios que se asignen a los abogados contratados, deberá efectuarse mediante depósito bancario y ser rendido en la forma y condiciones establecidas en la normativa interna del organismo.

5.7. Los abogados contratados renunciarán expresamente al privilegio por gastos de justicia que pudiera diferir el cobro del crédito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5.8. A los fines de la percepción de los importes correspondientes a los honorarios, e intereses sobre honorarios, depositados por los deudores, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS abrirá una cuenta recaudadora en el Banco de la Nación Argentina. La liquidación y pago de las sumas a cancelar a los abogados contratados por tales conceptos se efectuará en los plazos y condiciones vigentes para los agentes fiscales propios del organismo, acreditando los respectivos importes en una caja de ahorros abierta en la referida entidad bancaria.

Las jefaturas responsables de la cobranza coactiva verificarán en forma previa a conformar las facturas que presenten los abogados contratados, el efectivo y previo ingreso del crédito fiscal en la forma indicada en el punto 5.5. y el depósito de los honorarios respectivos.

5.9. Los honorarios depositados judicialmente por el deudor deberán ser transferidos a la cuenta recaudadoras aludida y rendidos por los abogados contratados en la forma prevista en el punto 5.6., a los fines de su oportuna liquidación y distribución por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5.10. El honorario definido en los puntos anteriores cubre todos los gastos que devengue la tarea de percepción del crédito, debiendo los abogados contratados anticipar las sumas que resulten necesarias para la gestión judicial, incluyendo costos y costas. Ello sin perjuicio de su derecho a recuperarlos del deudor condenado en costas conjuntamente con los demás gastos ocasionados por la gestión.

5.11. Los impuestos, incluida la parte proporcional del sellado que pudiera recaer sobre el contrato a suscribir con esta Administración Federal, como así también los aportes y contribuciones de seguridad social nacionales, provinciales, municipales o destinados a Cajas o Colegios Profesionales, los bonos de derecho fijo Ley 23.187 y similares, son a cargo exclusivo de los abogados contratados, salvo disposición legal expresa en contrario.

5.12. En caso de insolvencia del ejecutado, debidamente acreditada en juicio y siempre que la deuda incobrable supere la suma de pesos un mil ($ 1.000.—), la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reconocerá a los abogados contratados, como única compensación de gastos, una suma máxima equivalente al valor de diez (10) Bonos de Derecho Fijo Ley Nº 23.187, por cada deudor insolvente.

CAPITULO VI

6. Supervisión y control de la gestión.

6.1. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su calidad de mandante de los abogados contratados realizará los controles de gestión y auditorías que estime convenientes para verificar el desempeño de la gestión encomendada, las que podrán llevarse a cabo en los estudios o directamente en los juzgados donde tramiten las causas judiciales asignadas. Los letrados aludidos deberán facilitar el acceso a sus estudios y poner a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las informaciones y registros en la oportunidad que les sean requeridos.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo precedente, los abogados contratados quedan igualmente sujetos al contralor de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

6.2. Los abogados contratados actuarán con la diligencia y prudencia debidas, recabando de la jefatura competente las instrucciones y asesoramiento necesarios para el correcto cumplimiento de las gestiones de judiciales o de cobro encomendadas.

6.3. Los abogados contratados deberán concurrir, con la periodicidad que establecen las normas pertinentes, a la dependencia de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la que sean contratados, a los efectos de recibir o entregar informaciones y documentación, tomar conocimiento de actuaciones administrativas de su incumbencia y cumplir cualquier otro cometido relacionado con la gestión de las causas a su cargo.

6.4. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de sus dependencias competentes, supervisará la administración y el control de la gestión de los abogados contratados, debiendo al respecto:

6.4.1. Mantener un registro de los créditos y/o juicios asignados a los abogados contratados con indicación de su estado de gestión.

6.4.2. Realizar los controles y auditorías que estime necesarios en sede administrativa o judicial y en los propios estudios de los abogados contratados.

6.4.3. Desarrollar y mantener un registro de honorarios depositados rendidos, liquidados y abonados a los abogados contratados.

6.5. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS evaluará periódicamente el rendimiento y eficacia de los abogados contratados utilizando parámetros objetivos en materia de calidad de la gestión, actualización de información en los sistemas informáticos de control juicios y fundamentalmente, nivel de resultados favorables y de recupero obtenido. A su exclusivo juicio y siempre que un abogado contratado no acreditase resultados satisfactorios en las gestiones judiciales o de cobro encomendadas, el organismo podrá no asignarle nuevas causas o créditos para su gestión y, a su solo arbitrio, revocar el poder del abogado contratado de que se trate.

CAPITULO VII

7. Disposiciones generales

7.1. Los embargos decretados sobre los honorarios a liquidarse a los abogados contratados deberán levantarse en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados desde su notificación al apoderado. El incumplimiento de lo dispuesto o la reiteración de situaciones similares, dará lugar a que se revoque el poder.

7.2. En cualquier momento la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer que el abogado contratado le restituya los juicios o deudas de uno o más contribuyentes asignada para gestión judicial. En tal supuesto y siempre que se tratare de juicios en trámite y que la deuda restituida sea superior a pesos un mil ($ 1.000.—), dichos abogados contratados tendrán derecho a percibir, únicamente, una suma máxima equivalente a diez (10) Bonos de Derecho Fijo Ley Nº 23.187, por cada contribuyente restituido, en concepto de compensación de los gastos que acredite haber realizado la gestión desempeñada hasta ese momento. Ello, sin perjuicio de su derecho a perseguir del demandado los honorarios a cargo de éste, en los términos de este reglamento y una vez que se hubiere satisfecho íntegramente el crédito fiscal.

7.3. Si la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS fuese condenada en costas o derrotada en un juicio como consecuencia del dolo, culpa o negligencia del abogado contratado, este último deberá resarcirla de los daños y perjuicios que por tal motivo se le irroguen, incluyendo las costas causídicas resultantes. Asimismo, serán patrimonialmente responsables por los créditos que fueran alcanzados por la prescripción liberatoria, por no haberse llevado a cabo una diligente gestión judicial.

7.4. Los contratos con los abogados contratados tendrán un plazo de duración de UN (1) AÑO, pudiendo ser prorrogados o renovados de común acuerdo mediante la suscripción de otro contrato y/o por acto administrativo expreso de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, únicamente. La continuación en la prestación del servicio una vez operado el vencimiento no importará de modo alguno su tácita reconducción, aún cuando el todo o parte de las gestiones asignadas se encuentren pendientes al vencimiento del plazo original.

A los fines de la renovación se ponderarán favorablemente la eficacia y eficiencia de la gestión realizada en el lapso inmediato anterior en función de los resultados favorables al Fisco y, en su caso, al recupero de deudas obtenido.

7.5. Cualquiera de las partes podrá rescindir en forma incausada el contrato, comunicándolo fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) DIAS. El ejercicio de esta opción por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no generará responsabilidad alguna en favor de la contraparte, sin perjuicio del derecho de ésta a obtener el reintegro de los gastos efectivamente realizados en la forma y condiciones previstas en el punto 7.2., precedente.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el abogado contratado deberá continuar la gestión de las causas y ejecutar todas las acciones procesales urgentes o necesarias para evitar perjuicios al Fisco.

ANEXO II

CONTRATO TIPO

En la Ciudad de.............................................., Provincia de ................................, a los..............................días del mes de .................................... del año 200.. se celebra el presente contrato entre el FISCO NACIONAL —ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS— (en adelante AFIP) representada en este acto por ................................................................................................... constituyendo domicilio en ..................................................................................de.............................. por una parte, quien lo hace previa conformidad de la ADMINISTRACION FEDERAL y por la otra ............................................................................................................. (en adelante EL CONTRATADO) domiciliado en .............................................................. de ........................................., con Documento de Identidad Nº.................................. (C.U.I.T. Nº........................................... ), de nacionalidad ............... ..................., de estado civil..............................., quien declara ser mayor de edad y de profesión Abogado. El presente contrato se conviene encuadrarlo especialmente en lo determinado por el art. 66 de la Ley Nº 24.946, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

1. OBJETO Y FUNCIONES

EL CONTRATADO intervendrá y prestará su gestión profesional con relación a las deudas y juicios que se le asignen respecto de los contribuyentes deudores de sus obligaciones para con el Fisco. La actividad a realizar por EL CONTRATADO podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del propio programa o proyecto.

2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION

Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la AFIP y el CONTRATADO, quedando entendido que éste es una persona independiente y autónoma en su relación con la AFIP.

b) EL CONTRATADO se obliga a realizar personalmente la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y obrando de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la AFIP y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción del recupero de los créditos y/o juicios asignados.

c) EL CONTRATADO, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la AFIP, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual que EL CONTRATADO, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso o colaboración de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos que se le formularen, que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente relacionados con esta circunstancia.

e) EL CONTRATADO exime expresamente a la AFIP de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la AFIP en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del CONTRATADO en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

f) LA AFIP no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. En consecuencia, EL CONTRATADO exime expresamente a la AFIP de toda responsabilidad por accidentes de cualquier tipo que pudiere sufrir en ocasión de la prestación de sus servicios.

g) EL CONTRATADO no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la AFIP con relación a la ejecución del presente contrato.

h) EL CONTRATADO no tiene exclusividad alguna respecto de la prestación requerida y, por lo tanto, el Organismo se reserva el derecho de celebrar contratos similares con otros letrados externos, incluso para actuar ante el mismo fuero o jurisdicción para el cual se lo contrata.

3. DURACION DEL CONTRATO

El presente contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de UN (1) año. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho de prórroga a beneficio del CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado o renovado de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato y/o por resolución administrativa de la AFIP. La continuación en la prestación, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

4. RETRIBUCION

La gestión del letrado contratado será retribuida únicamente mediante los conceptos y en la forma establecida en el Capítulo III del 'REGLAMENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE ABOGADOS EXTERNOS COMO SERVICIO DE ASISTENCIA AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO', aprobado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El CONTRATADO no podrá prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el contrato, reclamar honorarios impuestos judicialmente a esta AFIP, cualquiera fuese la parte condenada en costas. En consecuencia, deja formal constancia de su expresa e incondicional renuncia a percibir de la AFIP honorarios regulados judicialmente, ya sean impuestos a su cargo o a cargo de la contraria.

5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS

EL CONTRATADO manifiesta encontrarse inscripto ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —Dirección General Impositiva— e incorporado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, efectuando sus aportes regularmente. A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación tributaria y de seguridad social aplicable. Como consecuencia de ello, releva al Organismo contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. Asimismo declara poseer seguro vigente, liberando a la AFIP de toda responsabilidad por accidentes que pudiere sufrir en ocasión de la prestación de sus servicios.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos y obligaciones del CONTRATADO serán exclusivamente los aquí previstos y los dispuestos en el 'REGLAMENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE ABOGADOS EXTERNOS COMO SERVICIO DE ASISTENCIA AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO' aprobado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente o en dicho reglamento. EL CONTRATADO renuncia expresamente al privilegio por gastos de justicia que pudiera diferir el cobro del crédito de la AFIP.-

7. INTRANSFERIBILIDAD

A todos los efectos se entiende y así se acuerda, que el presente contrato es esencialmente de cumplimiento personal por parte del contratado, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose la AFIP todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de esta obligación. Teniendo en cuenta las características particulares de la prestación de servicios, EL CONTRATADO deberá constituirse periódicamente en las dependencias que la AFIP le indique, con la modalidad que se convenga con el área de asignación.

8. RESCISION

Cualquiera de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente en forma incausada, notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. El ejercicio de esta opción por parte de la AFIP no generará responsabilidad alguna a favor del CONTRATADO. En todos los casos EL CONTRATADO deberá continuar la gestión de las causas y ejecutar las acciones procesales urgentes o necesarias para evitar perjuicios al Fisco Nacional.

9. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

Si EL CONTRATADO tuviere acceso a información relacionada con los contribuyentes, proveedores, importadores, exportadores, procesos y/o métodos informáticos, etc., con motivo del cumplimiento de su contrato, o ésta llegare a su conocimiento directa o indirectamente, se obliga expresamente a mantener su confidencialidad aún con posterioridad a la vigencia del contrato. El incumplimiento de ello facultará a la AFIP para iniciar en su contra las acciones legales que pudieren corresponder. Asimismo queda acordado que EL CONTRATADO no podrá comunicar a persona alguna, gobierno o entidad, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente acuerdo, considerándose automáticamente extendido a su respecto el secreto fiscal que prevé el artículo 101 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable EL CONTRATADO de los daños y perjuicios que pudiera irrogar a la AFIP la difusión de datos o informes no publicados.

10. DECLARACION JURADA

EL CONTRATADO pondrá en conocimiento de la AFIP toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada, que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales. Asimismo deberá dejar expresa constancia que: a) no se encuentra comprendido dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario; b) no registra condena por delitos dolosos sancionados con penas privativas de la libertad ni tiene pendiente proceso criminal por el cual pudiere ser condenado con dicha pena; c) no está inhabilitado cualquiera fuera su causa; d) no se encuentra fallido y e) no posee otro contrato de locación de obra o servicios vigente con el Estado Nacional, sus dependencias, organismos o entidades autárquicas o decentralizadas, ni está percibiendo un haber previsional o de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. Esta declaración de que no se encuentra alcanzado por las prohibiciones precedentes ni inhabilitado se hará con los alcances de Declaración Jurada. Por ello, de resultar alguna falsedad en esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la AFIP, ésta podrá rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

11. SUSPENSION O INTERRUPCION DE LA CONTRATACION

Esta contratación se encuentra supeditada al mantenimiento de las condiciones de excepción exigidas por la Ley Nº 24.946. Por tal motivo, EL CONTRATADO se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del referido proceso, en especial por desaparecer las condiciones que lo determinan o por cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.

12. OBLIGACIONES FISCALES

EL CONTRATADO no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a la AFIP de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

13. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SANCIONES

En caso que EL CONTRATADO incumpliera las obligaciones asumidas en el presente contrato, la AFIP podrá declarar resuelto el mismo. En tal supuesto y/o cuando el Organismo fuese condenado o resultase derrotado en el pleito como consecuencia del dolo, culpa o negligencia del letrado externo, este último deberá resarcirlo de los daños y perjuicios que por tal motivo se le irroguen, incluyendo las costas causídicas resultantes. Asimismo, será patrimonialmente responsable por los créditos que fueran alcanzados por la prescripción liberatoria, por no haberse llevado a cabo una diligente gestión judicial.

14. PROHIBICIONES

EL CONTRATADO mientras mantenga la relación contractual con la AFIP, no podrá, respecto de terceros, desempeñar directa o indirectamente funciones de asesoramiento, procuración y/o realizar trámites relacionados con las misiones y funciones que tiene a su cargo la AFIP. No podrá, durante la vigencia del presente contrato, directa o indirectamente, patrocinar, representar, asociarse, dirigir o administrar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a personas físicas o jurídicas que reclamen administrativamente o litiguen judicialmente contra el Organismo, u otro órgano recaudador en el ámbito nacional, provincial o municipal o sean proveedores, contratistas o gestionen o exploten concesiones de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

15. COMPETENCIA

Para todo reclamo y/o controversia que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los indicados al principio y convienen someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales, con competencia en el lugar de cumplimiento del presente contrato, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

16. ACEPTACION DEL 'REGLAMENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE ABOGADOS EXTERNOS COMO SERVICIO DE ASISTENCIA AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO'

EL CONTRATADO declara conocer y aceptar el Reglamento citado, que se le hace entrega en este acto, el que deberá observar en el cumplimiento del presente acuerdo.

En prueba de conformidad , se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, en ......................................., a los.............................días del mes de.................................................del año .........

e. 23/11 Nº 370.954 v. 23/11/2001

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 663/2001 de la AFIP B.O. 2/1/2002 se suspenden los efectos de la presente Resolución)

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