Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS...


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 6/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° S04:0025484/2012 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.589, el Decreto Reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto le corresponde a este Ministerio la certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que en procura de mantener y brindar un servicio de calidad al público usuario compete promover el ingreso de aquellos aspirantes que acrediten condiciones de idoneidad.

Qué con el fin de proveer un servicio de mediación de calidad la Ley N° 26.589 ha previsto en su artículo 11 inciso c) una evaluación de idoneidad a quienes aspiren a ser mediadores prejudiciales.

Que a través del dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 se consideró oportuno establecer la exigibilidad de un “Seminario Obligatorio”, como una instancia formativa adicional, destinada al conocimiento de las políticas públicas en la materia y de los aspectos incorporados a la normativa que rige la instancia de mediación prejudicial obligatoria, mediante la Ley N° 26.589 y su Decreto reglamentario N° 1467/11.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta conveniente diferir el dictado del “Seminario Obligatorio” y la instancia de evaluación previstos en la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 prevista para el presente año.

Que a fin de evitar doble exigencias a los aspirantes, deviene necesario dar por cumplido el “Seminario Obligatorio”, a todos aquellos que lo hubieren aprobado en oportunidad de su dictado en los años 2012, 2013 y 2014.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Difiérase el dictado del “Seminario Obligatorio”, para el mes de enero de 2016, según la oferta que oportunamente realice la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 2° — El examen de evaluación de idoneidad, aprobado por el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, se realizará a partir del 4 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA MARCELA UTHURRALT, Directora Nacional, Dirección Nacional MyMPRC.

e. 03/12/2015 N° 172530/15 v. 03/12/2015
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