Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5866 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0014358/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratados internacionales ratificados por la NACIÓN ARGENTINA y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridad competente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe que: “No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.

Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.

Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio de las normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la Ley N° 26.364.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional tiene como responsabilidad primaria la de entender en los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas originadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, resulta necesario coordinar con otros Organismos Públicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistencia técnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en el país y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitan garantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de la Ley N° 25.871.

Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipales en lo concerniente a la implementación de acciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas, que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con la judicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos del garantizar la legalidad de los procedimientos.

Que resulta sustancial llevar un Registro Único de Denuncias a efectos de centralizar la información relacionada con la formulación de denuncias penales en relación a los delitos de los cuales se hubiera tomado conocimiento en ejercicio de la función pública en el ámbito de esta Dirección Nacional.

Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Área que garantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con la implementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros en situación migratoria irregular, particularmente en materia de prevención y persecución de los delitos al orden migratorio y del delito de trata de personas, así como los procedimientos de deportación de migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetos a proceso de retención judicial en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes así como tampoco implica erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional el “Área de Prevención de Delitos al Orden Migratorio”, la que tendrá las funciones que se detallan en el Anexo N° IF-2016-02538590-APN-DNM#MI que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al titular del Área creada por el artículo precedente a firmar el Despacho Diario del Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimento temporario de su titular.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO

ÁREA DE PREVENCIÓN DE DELITOS AL ORDEN MIGRATORIO”

Funciones:

a) Articular medidas y acciones con todas las áreas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en las que se encuentren involucradas situaciones relacionadas con delitos al orden migratorio, trata de personas y delitos conexos.

b) Formular las correspondientes denuncias en los casos que hubiera tomado conocimiento de la posible comisión de delitos al orden migratorio, trata de personas y delitos conexos.

c) Llevar un Registro de Denuncias, con el debido conocimiento e intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, que posibilite la identificación de las personas involucradas, contenga mención de la instancia judicial actuante y los expedientes administrativos relacionados.

d) Coordinar con la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES el cumplimiento del apartado b) en las jurisdicciones de las Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

e) Proponer mecanismos de cooperación con Organismos nacionales e internacionales en materia de prevención y persecución de delitos al orden migratorio, trata de personas y delitos conexos, proponiendo la suscripción de los convenios que fueran necesarios.

f) Coordinar acciones conjuntas con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tanto del orden Nacional, Provincial como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también con Organismos vinculados a la prevención y persecución de delitos al orden migratorio, trata de personas y delitos conexos, a fin de contribuir a la erradicación de estos delitos.

g) Asistir al Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente en la sustanciación del procedimiento administrativo y judicial seguido respecto de extranjeros retenidos en virtud de una orden de expulsión vigente, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871 y su reglamentación, salvaguardando los derechos que les asisten en materia de alojamiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 72 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

h) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez, su efectiva intervención respecto a los menores de edad no acompañados, en tanto sujetos pasivos de los delitos referidos en el apartado a).

i) Efectuar estudios y análisis ejecutivos y especiales para mantener informados a los niveles de decisión internos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

IF-2016-02538590-APN-DNM#MI

e. 01/11/2016 N° 81564/16 v. 01/11/2016
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