Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 575/2006

Auspicios Institucionales. Reglamentación.

Bs. As., 21/9/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13317-62-2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el auspicio de reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares, llevados a cabo por instituciones, cuyo objeto se vincule con las funciones o Programas del Organismo de esta Administración Federal, resulta de interés institucional.

Que a tal efecto, es necesario establecer los alcances y modalidades de su otorgamiento y reglamentar el procedimiento que regirá la consideración y otorgamiento de estos "Auspicios Institucionales".

Que por aplicación del Artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, es facultad de esta Administración Federal la delegación de funciones en las Subdirecciones Generales que le dependen.

Que la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional tiene dentro de sus responsabilidades el asistir a la Administración Federal en la coordinación de las políticas técnicas e institucionales del Organismo, como así también, en las actividades vinculadas con las relaciones institucionales.

Que la Subdirección General de Servicios al Contribuyente tiene dentro de sus responsabilidades la asistencia a la Administración Federal en todo lo concerniente a la difusión y comunicación de la acción del Organismo, así como en las actividades de educación tributaria.

Que la Subdirección General de Administración Financiera tiene dentro de sus responsabilidades la asistencia a la Administración Federal en la administración de los recursos financieros asignados al Organismo.

Que resulta conveniente que el monto destinado a los "Auspicios Institucionales" tenga un límite anual, que se incluirá en el presupuesto asignado a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las funciones previstas en el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el "Régimen para el Otorgamiento de Auspicios Institucionales de la AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos" que como ANEXO I, integra la presente Disposición.

Art. 2º — Deléguese en las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera la facultad de su otorgamiento, debiendo los titulares de las dependencias citadas, elaborar un informe conteniendo la evaluación de la pretensión interpuesta y debiendo emitir opinión fundada sobre la oportunidad, mérito y conveniencia del otorgamiento del "Auspicio Institucional".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I – DISPOSICION Nº 575/06 (AFIP)

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS INSTITUCIONALES DE LA AFIP – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 1º — Las solicitudes que se presenten al Organismo para "Auspicio Institucional", deberán ajustarse a los requerimientos que determine esta Administración Federal y sólo serán considerados cuando la actividad de que se trate esté directamente vinculada con las funciones de este Organismo o con alguno de sus Programas.

ARTICULO 2º — La solicitud del interesado deberá ser presentada por nota dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos, acompañada de la documentación, en su caso fehaciente, que contenga:

a) Una breve reseña de los antecedentes de la entidad o sociedad organizadora del evento.

b) Estatutos y/o instrumentos constitutivos de la misma.

c) Nómina completa de los miembros integrantes del órgano de gobierno, o en su caso, responsable del proyecto.

d) Nómina de eventos similares organizados por la institución solicitante.

e) Detalle de los temas que serán desarrollados en el evento.

f) Nómina de organismos y/o personalidades que han comprometido su participación y/o adhesión, y su carácter, municipal, provincial, nacional o internacional, según sea el caso.

g) Tipo de auspicio institucional requerido.

h) Todo otro dato que pueda resultar de interés para evaluar la viabilidad de la petición.

Los requisitos enumerados, si bien no deben ser entendidos como taxativos, serán los antecedentes y fundamentos de la evaluación que efectúe la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º — Toda solicitud de "Auspicio Institucional", deberá ser solicitada por el particular con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que han de llevarse a cabo las actividades sobre las que se pretende el otorgamiento. Excepcionalmente podrán solicitarse de forma urgente fuera de este plazo, acompañando un escrito de justificación.

ARTICULO 4º — Tipos de auspicio institucional.

Los auspicios institucionales podrán ser de los siguientes tipos:

a) Auspicio Institucional simple de la AFIP sin participación profesional directa ni apoyo económico.

b) Auspicio Institucional de la AFIP con participación profesional en el programa de la actividad,

b.1) con apoyo económico.

b.2) sin apoyo económico.

c) Auspicio Institucional de la AFIP con apoyo económico sin participación profesional, que únicamente podrán considerarse en situaciones excepcionales.

ARTICULO 5º — Las presentaciones de las Entidades que soliciten "Auspicio Institucional" de esta Administración Federal, serán giradas a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente para su consideración y opinión.

La solicitud que a juicio de esta Subdirección General no se encuadre en las condiciones fijadas por el Organismo será desechada sin más trámite y comunicada por ésta a la entidad solicitante.

Posteriormente, en los trámites de las solicitudes conformadas con participación profesional — ARTICULO 4º, tipo b) —, tomará intervención la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional y en aquellas que requieran apoyo económico — ARTICULO 4º, tipo b.1) y c) —, tomará intervención además, la Subdirección General de Administración Financiera, a los efectos del ejercicio de su respectiva competencia, las cuales deberán prestar su conformidad para acoger la solicitud.

Las que por cualquier otra razón no cuenten con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera no serán atendidas y serán giradas a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente a los efectos de la comunicación al solicitante acerca de la no prestación del "Auspicio Institucional".

ARTICULO 6º — Fíjase como monto anual destinado a los "Auspicios Institucionales" con apoyo económico, una suma equivalente al tope máximo que se establezca en el Régimen Jurisdiccional vigente para el procedimiento del Artículo 21, inciso 3, apartado 1 del Régimen de Contrataciones para obras, servicios y obras públicas del Organismo. Las sumas no erogadas en un año calendario no serán adicionadas al siguiente.

ARTICULO 7º — Fíjase como monto por año calendario no acumulable para cada entidad que solicite "Auspicio Institucional" con apoyo económico, hasta un monto igual al diez por ciento (10%) al fijado por el Régimen Jurisdiccional vigente para el procedimiento del artículo 22 del Régimen de Contrataciones para obras, servicios y obras públicas del Organismo.

ARTICULO 8º — Cuando la solicitud de un "Auspicio Institucional" recaiga sobre un programa que se cumpla en distintas etapas, el otorgamiento del mismo, se hará en forma gradual sobre cada una de ellas, salvo que las características de aquél, justifiquen otra modalidad.

ARTICULO 9º — En caso de incumplimientos sustanciales del objeto o de la actividad a auspiciar, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá suspender o desistir del auspicio, sin que la entidad solicitante tenga derecho a reclamos de ninguna naturaleza, lo cual deberá preverse en los respectivos documentos contractuales que se confeccionen y suscriban al efecto.

Nº 525.063

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