Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 556/2013


Bs. As., 7/10/2013

VISTO el expediente Nº S02:009690/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.

Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “…tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa…”.

Que en orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1º de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de la correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos.

Que los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingo, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martín y Hurlingham de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Primera Etapa de Implementación, fueron certificados oportunamente por la Disposición ANSV Nº 334 de fecha 29 de Octubre de 2010.

Que con fecha 27 de Octubre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 391, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 4 de Octubre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 506, se ha renovado por segunda vez la Certificación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de dichos Municipios.

Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingo, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martín y Hurlingham de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la Primera Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículos 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 334 del 29 de Octubre de 2010, renovados por primera vez con fecha 27 de Octubre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 391 y por segunda vez, con fecha 4 de Octubre de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 506, a los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingo, La Matanza, Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, General San Martín y Hurlingham de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 23/04/2014 Nº 26175/14 v. 23/04/2014
Scroll hacia arriba