Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Disposición Nº 555/2013


Bs. As., 4/10/2013

VISTO: El Expediente Nº S02:0005026/2012 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo dispuesto en las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV Nº 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, los planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV Nº 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV Nº 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que mediante el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/12— se establecieron las condiciones que las Entidades prestadoras deberán cumplimentar a los fines de iniciar el trámite de inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que con posterioridad al dictado de las Disposiciones ANSV Nº 380/12 y Nº 160/13, ciertas entidades solicitaron a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que se contemple la posibilidad de regular la registración de las personas físicas; entidades con calidad de Monotributista o bien aquellas entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedades de Hecho, y de esta forma poder cumplimentar con las condiciones exigidas a los fines de iniciar el trámite de inscripción.

Que atento a ello, y a los efectos de que las Entidades prestadoras de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, que revistan la calidad de personas físicas; Monotributista en sus diversas categorías frente a la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —AFIP—, o bien aquellas Entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedad de Hecho, puedan cumplimentar con las condiciones reguladas por el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/12 —t.o. según Disposición ANSV Nº 160/13— corresponde establecer, por la presente medida, las condiciones que tales Entidades deberán cumplimentar a los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por otro lado, mediante la Disposición ANSV Nº 171 del 26 de abril de 2013 se incorporó al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —CENAT— la información relativa a los cursos de educación y capacitación en materia de tránsito y seguridad vial dictados por las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, en el marco de la Disposición ANSV Nº 380/12 habilita a las entidades registradas a presentar cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que atento ello, resulta necesario establecer el procedimiento de aprobación de los cursos de capacitación en materia de seguridad vial para las entidades incorporadas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4° incisos a), b) y f) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV Nº 380/2012 —t.o. según Disposición ANSV Nº 168/2013—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2°.- A los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, los establecimientos prestadores interesados deberán:

2.1 Complementar una Solicitud de Inscripción, la que estará disponible accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando al efecto la plataforma on line que se ponga a disposición.

2.2 Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos requeridos, deberá enviarse en forma on line dicha solicitud, y luego imprimir la constancia de solicitud de inscripción que el sistema le habilite al efecto.

2.3 Remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente documentación en una única instancia y en su totalidad:

2.3.1 En caso de ser persona jurídica:

2.3.1.1. Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,

2.3.1.2 Copia certificada por ante escribano público, del estatuto constitutivo, contrato constitutivo y/o acta constitutiva,

2.3.1.3 Copia certificada por ante escribano público del Acta de designación de autoridades vigentes con facultades suficientes para actuar en nombre y/o representación de la entidad,

2.3.1.4 Copia certificada por ante escribano público de la resolución de inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente,

2.3.1.5 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,

2.3.1.6 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.

2.3.2. En caso de ser Sociedad de Hecho:

2.3.2.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,

2.3.2.2 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP

2.3.2.3 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción,

2.3.2.4 Acta notarial que certifique la titularidad de los socios de la SH,

2.3.2.5 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los socios,

2.3.3 En caso de ser persona física:

2.3.3.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,

2.3.3.2 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad,

2.3.3.3 Constancia de domicilio real (copia de factura de servicio, certificación policial etc.),

2.3.3.4 Copia de la Constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,

2.3.3.5 Copia de la Constancia del último pago del Monotributo, de corresponder.

2.3.3.6 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción”.

ARTICULO 2° — Apruébese el PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro, en el marco de la Disposición ANSV Nº 380/12, que como Anexo I forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3° — Facúltese a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a coordinar con el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMAPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL las auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente y a sugerir la baja del registro del respectivo curso de capacitación en materia de seguridad vial, cuando corresponda, ante incumplimiento acreditados.

ARTICULO 4° — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION, APROBACION E INSCRIPCION DE CURSOS Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE CAPACITACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

ARTICULO 1°.- Objeto. El presente procedimiento tiene por objeto regular el procedimiento al que se ajustará la presentación de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, por parte de las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, para su evaluación y eventual aprobación en inscripción por parte de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de lo dispuesto por la Disposición ANSV Nº 380/12.

ARTICULO 2°.- Clasificación de cursos. A los efectos de ser evaluados y eventualmente aprobados e inscriptos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, los cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial presentados por las entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL deberán clasificarse dentro de uno de los siguientes tipos de cursos:

2.1. Cursos de formación general en Seguridad Vial: Son aquellos cursos destinados a la sociedad en general, que tienen por objeto brindar capacitación respecto a conocimientos generales de seguridad vial. Deberán tener una duración mínima de CINCO (5) horas y podrán servir como base para los exámenes de la obtención de la primera Licencia Nacional de Conducir.

2.2 Cursos destinados a funcionario y formadores docentes: Deberán principalmente incluir contenidos sobre legislación, control, administración e ingeniería del tránsito, prevención y evacuación de accidentes, técnicas de conducción segura, conocimiento del automotor, educación, investigación y accidentología vial, transporte profesional y especial. Los cursos propuestos deberán tener una duración mínima de TREINTA (30) horas, y serán dictados por profesionales o idóneos altamente capacitados en las respectivas especialidades.

2.3.- Cursos de formación de conductores profesionales: Deberá prever un desarrollo similar al anterior y un contenido diferenciado y específico hacia la especialidad de la formación del conductor profesional, sea, entre otros, no siendo limitativo, de conductores profesionales para transportes especiales, transporte escolar, sustancias peligrosas, transporte de emergencias, etc.

2.4. Cursos de formación superior: Son aquellos cursos de pregrado, grado y posgrado, que para su inscripción por parte de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberán contar con la validación y/o aprobación previa del Ministerio de Educación de la Nación o del organismo provincial y/o municipal competente en materia de educación, según corresponda. Acreditado ello, y la demás información requerida en el presente, se procederá, de así estimarlo la Dirección Ejecutiva, a su inscripción.

2.5 Cursos de cumplimiento obligatorio exigidos por resolución de órgano judicial competente o administrativo con función jurisdiccional: Dentro de estos cursos se incluyen:

2.5.1. Cursos especiales de educación: son aquellos cursos destinados a ofrecer capacitación especial en seguridad vial, para ser tenidos como cursos de capacitación y educación válidos, para el cumplimiento de la aplicación del inciso d) del artículo 83° de la Ley Nº 24.449, siendo el curso de seguridad vial, una sanción alternativa a la aplicación de la multa. Dicho curso deber tener una programación específica, de alta exigencia y con una duración mínima de DIEZ (10) horas.

2.5.2. Cursos generales de seguridad vial: son aquellos cursos que ofrecen una capacitación general en seguridad vial, a los efectos de ser tenidos como curso válido para todo usuario al que, por resolución de un órgano judicial o administrativo con función jurisdiccional, se le ha impuesto el cumplimiento obligatorio de un curso de seguridad vial, conforme las horas que se le requieran. Estos cursos, serán asimismo de aplicación, respecto de suspensiones de juicio a prueba fijados como regla de conductas, impuestos por la justicia penal o correccional. Los cursos deberán estar estructurados de manera tal de poder cumplir con las horas de capacitación que el órgano judicial o administrativo con función jurisdiccional requiera, pudiendo variar, en más o en menos las horas, según lo determine dicho órgano competente. Están excluidos dentro de esta categoría de cursos, los regulados en el inciso anterior. En el caso que el requerimiento judicial no fije la cantidad de horas en seguridad vial, el curso deberá prever una duración de treinta (30) horas como mínimo.

ARTICULO 3°.- Características de los cursos. En todos los casos los cursos serán abiertos, con vacantes limitadas y asistencia controlada, tendrán una mayor relación con la especialidad, función o clase de habilitación que ostenten los destinatarios y se otorgará constancia indicando nivel y orientación del mismo.

ARTICULO 4°.- Inicio del trámite de evaluación. A los efectos de iniciar el trámite para la presentación, evaluación y eventual aprobación y registro de los cursos y/o programas estudios de capacitación en materia de seguridad vial, las entidades deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

4.1.- Completar la solicitud de inscripción de cursos, disponible en el sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando a tal efecto la plataforma on line que se determine.

4.2.- Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos requeridos, deberá imprimir la constancia de solicitud de inscripción del curso y/o programa que el sistema le habilite al efecto.

4.3.- Posteriormente deberá remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE  ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente documentación en una instancia y en su totalidad:

4.3.1.- Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema, conforme al procedimiento que se establezca y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña.

4.3.2.- Programa del curso, que deberá respetar los requisitos que se detallan en el Decreto Nº 1716/08 de la Ley 26.363, ANEXO IV, ART. 4TO, INCISO W.

4.3.3.- Currículum Vítae de los capacitadores y/o docentes encargados del curso con la documentación respaldatoria de los antecedentes en la materia seguridad vial que allí se incluyan.

4.3.4.- Certificado de antecedentes penales de los capacitadores mencionados precedentemente.

4.3.5.- Si los cursos habilitan para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, se deberá remitir la documentación respaldatoria habilitante.

4.3.6.- En el caso de las propuestas de formación superior, las instituciones deberán presentar la documentación emitida por el Ministerio de Educación respectivo u órgano provincial o municipal competente, que acredite su aprobación de la misma.

4.3.7.- En todos los casos las entidades deberán indicar el lugar y/o lugares donde se prevé realizar el curso.

4.3.8.- En el caso de que se presenten cursos especiales de educación previstos por el art. 83 inc. d) de la Ley 24.449, sus instructores deberán tener título docente o equivalente. Asimismo las escuelas serán habilitadas especialmente y controladas estrictamente por la autoridad competente, pudiendo ser suspendidas o clausuradas en caso de incumplimiento de los programas o del nivel de requerimiento”.

4.3.9. En caso de que el curso tenga ya previsto un cronograma de dictado con fechas y horarios deberá indicarse el mismo.

4.3.10. Cumplir con los requisitos, procedimientos y cualquier otra disposición que al efecto regule la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la que deberá ser previamente regulada y dada a conocer a los interesados.

4.4.- Una vez recibida la documentación requerida, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO conformará un legajo de inscripción y remitirá el mismo, por intermedio de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, al CENTRO DE FORMACION Y POLITICAS DE LA SEGURIDAD VIAL a los fines de su análisis y evaluación técnica.

ARTICULO 5°.- De la Evaluación. Para la evaluación de la documentación, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

5.1 El CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL de la ANSV comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, conllevará a que el curso presentado no sea considerado en la evaluación técnica. A tal efecto, y previo a su desestimación, el área a cargo de la evaluación, requerirá a la entidad interesada, acompañe en un plazo perentorio, la documentación faltante. De no acompañarse, se tendrá por no cumplimentado el trámite, dándose de baja el mismo, debiendo el interesado, iniciar nuevamente dicho trámite. De ser necesario, el área interviniente podrá solicitar la información y documentación complementaria que considere necesaria para la aprobación o rechazo del curso propuesto.

5.2.- A los efectos de la Evaluación técnica de los contenidos de los cursos, el área interviniente tendrá presente la coherencia interna de la propuesta presentada entre los objetivos, la metodología, las actividades, el material de enseñanza, los contenidos y el público destinatario de los mismos. Asimismo, se considerará la pertinencia de la propuesta de evaluación, que el curso de capacitación propone para sus cursantes.

ARTICULO 6°.- Del informe técnico de factibilidad o rechazo. Una vez realizada la evaluación de la propuesta del curso, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL emitirá un informe técnico comunicando el resultado del procedimiento realizado, debiendo expedirse por la factibilidad o rechazo de la inscripción del curso en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Asimismo, remitirá las actuaciones, por intermedio de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO para la prosecución de trámite.

ARTICULO 7°.- De la comunicación a la entidad interesada. Realizado y suscripto el informe técnico, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, lo remitirá junto con las actuaciones administrativas correspondientes, a La DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, para que evaluadas las mismas, proceda a comunicar a la entidad el resultado del informe técnico.

ARTICULO 8°.- De la Inscripción en el Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. En el caso de que el curso obtenga la factibilidad de inscripción, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, proyectará el Acto Administrativo pertinente para su elevación a la Dirección Ejecutiva, para que evalúe la oportunidad, mérito y conveniencia de su dictado. La inscripción del curso tendrá una duración de un (1) año, siempre y cuando no sufra modificaciones. Por lo que en tal sentido, su titular interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia del curso conforme al procedimiento que se determine.

ARTICULO 9°.- De la responsabilidad de la entidad interesada cuyo curso de capacitación y/o educación ha sido inscripto. La entidad cuyo curso ha sido inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, deberá:

“9.1. Ingresar en el aplicativo on line de la ANSV, el cronograma del dictado del curso, como ser fechas y horarios de dictado de cursos.

9.2. Registrar on line el listado de las personas inscriptas, de corresponder.

9.3. Luego de finalizado, deberá indicar la condiciones del alumno frente al mismo (no realizado, aprobado, desaprobado).

En los casos en que la entidad haya otorgado a otra, sea esta persona jurídica, sociedad de hecho o persona física, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, será esta última quien deberá dar cumplimiento con lo previsto en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 520/2014 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 21/10/2014)

ARTICULO 10°.- Del funcionamiento de las entidades inscriptas. El CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE SEGURIDAD VIAL efectuará el adecuado seguimiento de las entidades y cursos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL EN CAPACITACION Y EDUCACION VIAL, como así también, la comunicación del resultado de cumplimiento de los cursos, y la coordinación con la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO para la carga de la información que corresponda incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO.

ARTICULO 11°.- De la incorporación de información al Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito —CENAT—. La DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, deberá prever la adecuada carga en el CENAT correspondiente, de la información asociada a las personas que realicen cursos previstos en el presente procedimiento, para el adecuado cumplimiento de lo regulado en la Disposición ANSV Nº 171/2013.

ARTICULO 12°.- De forma.

e. 17/10/2013 Nº 83336/13 v. 17/10/2013
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