Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 553-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el EXP - S02:0096761/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Disposición ANSV Nº 303; la Ley N° 24.449; el Decreto N° 779/95; la Ley N° 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la Gerencia de Planeamiento y Gestión de la Infraestructura Vial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, ha solicitado la intervención de la ANSV a fin de facilitar el desarrollo de la 6º Edición de la Carrera “LA UNION 7 LAGOS 2017”, en la Ruta Nacional Nº 40, desde la Ciudad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén, hasta la ciudad de San Martin de los Andes, provincia de Neuquén.

Que en ese contexto, con el objeto de prestar la colaboración desde este organismo, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional ha propiciado el dictado de una medida de restricción de la circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional Nº 40, desde la Ciudad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén, hasta la ciudad de San Martin de los Andes, provincia de Neuquén, desde las 07:30 hs. hasta las 16:00 hs. del día 26 de noviembre de 2017; en ambos sentidos de circulación, a fin de facilitar el desarrollo de la competencia citada.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo al alto flujo de ciclistas competidores y espectadores que circularán por el corredor nacional como también la circulación vehicular de particulares sobre la Ruta Nacional Nº 40, deviene menester disponer la presente medida y consecuente la ampliación de la Medida de Reordenamiento de tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV Nº 303 del 13 de junio de 2017 y sus modificatorias, restringiendo la circulación de los vehículos categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo I del Decreto 779/95, en los días, horarios y ruta nacional detallados en la presente.

Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que, se ha revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportaban bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Neuquén, sus Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 40, desde la Ciudad de Villa La Angostura, provincia de Neuquén hasta la ciudad de San Martin de los Andes, provincia de Neuquén, desde las 07:30 hs. hasta las 16:00 hs. del día 26 de noviembre de 2017; en ambos sentidos de circulación, siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante Disposición ANSV Nº 303 del 13 de junio de 2017 y sus modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l) De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3°: Invítese a la provincia de Neuquén y sus Municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la provincia de NEUQUEN y sus municipios, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a FADEAAC, CATAC, y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 6°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.

e. 14/11/2017 N° 87874/17 v. 14/11/2017
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