Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 552/2020

DI-2020-552-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO: El expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 02 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 31 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 12 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020 y sus normas complementarias, las DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN- ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR, DI-2020-409-APN-ANSV#MTR, DI-2020-490-APN-ANSV#MTR y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a fin de evitar contagios masivos en la población, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 297/20 estableció como medida, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la cual que se fue prorrogando sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que posteriormente, y hasta el hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, los Decretos N° 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, establecieron que dicha medida se aplicaría en forma diferencial, acorde la situación sanitaria y epidemiológica en cada región.

Que en dicho contexto, con fecha 29 de noviembre de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 956, estableciendo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitario establecidos en el artículo 2° de la medida, estableciéndose en consecuencia los lugares del país alcanzados por la medida y las reglas de conducta que ello implica.

Que por otro lado, el Decreto mencionado establece en el artículo 9° la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, y la vigencia del Decreto N° 297/20 prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto, determinado en el articulo 10° los lugares del país alcanzados por la medida .

Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, es la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que en el marco de lo expuesto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dictó oportunamente las Disposiciones DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN- ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR, DI-2020-409-APN-ANSV#MTR y DI-2020-490-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y excepcionales en relación a los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Que acorde a los términos de las nuevas medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta oportuno, meritorio y conveniente continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan de competencia de este organismo.

Que por lo manifestado, corresponde prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el día 01 de diciembre y el día 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), cuyos vencimientos operen entre el día 01 de diciembre y el día 31 de diciembre inclusive del año 2020.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional – LiNTI-, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/12/2020 N° 62678/20 v. 11/12/2020



Scroll hacia arriba