Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 546/2018

DI-2018-546-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el EX-2018-59619638- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 8 del 4 de enero de 2016, la Disposición ANSV Nº 159 del 26 de junio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado en el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS - SUBSECRETARÍA DE INTERIOR - SECRETARÍA DE INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN, ha solicitado a esta ANSV se disponga la restricción de la circulación de vehículos de gran porte en la Ruta Nacional Nº 3, entre la ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en razón del mayor flujo vehicular de autos particulares como consecuencia del período vacacional.

Que similares medidas fueron adoptadas desde los años 2012 al 2017, mediante las Disposiciones ANSV Nº 627/12, 463/13, 810/14, 723/15, 665/16, y 581/17, respectivamente, que coadyuvaron a que las demoras en la frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas, fortaleciéndose la integración del continente insular con el territorio continental y, fundamentalmente, contribuyendo a la prevención de siniestros.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar la seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta Nacional Nº 3, deviene menester disponer la presente medida y consecuente ampliación de la Medida de Reordenamiento de Tránsito dispuesta mediante la Disposición ANSV N° E/159 del 26 de junio de 2018, restringiéndose la circulación de los vehículos categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 24.449 y el Anexo A de su reglamentario Decreto Nº 779/95, en los días, horarios, y rutas nacionales detallados en la presente.

Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de modificar el tránsito vehicular, se estima necesario iniciar la presente medida a partir de las fechas donde se registre el mayor flujo vehicular.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte ni respecto al conductor del mismo, sino que habiéndose revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, se verifica la necesidad de restringir la circulación de dichos vehículos; siendo evidencia esto del fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportaban bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional “San Sebastián”, ambos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en sentido de circulación desde dicha ciudad hasta el paso citado; desde las 05:00 hs. hasta las 11:00 hs., de los días 17 al 22 de diciembre de 2018, ello conforme lo plasmado en el Anexo (DI-2018-64597986-APN-ANSV#MTR) de la presente Disposición; siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante Disposición ANSV N° E/ 159 del 26 de junio de 2018, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 2°: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTICULO 3°: Invítese a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y sus Municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTICULO 5°: Comuníquese a la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y sus municipios, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA DE INTERIOR DE MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a FADEAAC, CATAC, y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTICULO 6°: La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 95044/18 v. 13/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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