Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 531/2006

Asunción del rol de parte querellante en causas penales. Delegación de facultades.

Bs. As., 24/8/2006

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 10236-162-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a asumir el carácter de parte querellante en los procesos penales que tengan relación con el cumplimiento de las funciones y objetivos tenidos en cuenta en su creación.

Que las circunstancias y el procedimiento relacionados con la asunción de dicha facultad, y consecuentemente el otorgamiento de los poderes respectivos —en materia reglada por la Ley Penal Tributaria y el Código Aduanero — han sido objeto de regulación por medio de normativa de carácter interno.

Que a fin de facilitar el accionar de la Administración —tanto en las mencionadas materias cuanto en las causas de derecho penal común—, permitiendo la adopción de decisiones con la celeridad requerida para cada caso, resulta conveniente delegar en distintos órganos de esta Administración Federal —en el ámbito de sus respectivas competencias — la facultad de otorgar los poderes correspondientes para representar al Organismo en los procesos penales en que decida asumir dicha condición.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las funciones previstas en los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Delegar en las Direcciones Generales: Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y en las Subdirecciones Generales con dependencia directa de esta Administración Federal y conforme el respectivo ámbito de competencia, la facultad de otorgar poderes para representar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en todas las causas penales donde el Organismo adopte el carácter de parte querellante.

Art. 2º — Los poderes mencionados en la presente disposición serán otorgados previa intervención de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Art. 3º — Las áreas indicadas en el Artículo 1º informarán mensualmente a esta Administración Federal las causas en las que se hubiere decidido asumir el rol de parte querellante y otorgado el pertinente poder, con un informe suscinto de las mismas.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

Nº 522.375

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