Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 520/2014

Disposición 380/2012. Modificación.

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente N° S02:0105028/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para el conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo 2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12, contemplándose la posibilidad de regular la registración de las personas físicas, entidades con calidad de monotributistas, o bien aquellas entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedad de Hecho, y de esta forma, poder cumplimentar con las condiciones exigidas a los fines de iniciar el tratamiento de inscripción.

Que asimismo, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que atento al desarrollo y experiencia que el registro mencionado a adquirido desde su instrumentación, se estima conveniente y oportuno incorporar un nuevo requisito común para la inscripción como Persona Jurídica, Física o Sociedad de Hecho, vinculado a la presentación de la correspondiente habilitación municipal para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, así como también, del local respectivo donde se desarrollen los mismos.

Que en el mismo lineamiento, y atento a la solicitud de diferentes entidades que funcionan otorgando a otra el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca de la primera, resulta conveniente y oportuno prever el régimen de franquicias u otro instrumento legal, que permita la incorporación de dichas entidades al presente registro mediante la mencionada modalidad.

Que atento lo expuesto precedentemente, resulta oportuno modificar el artículo 9° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/2013, regulando la responsabilidad de las entidades a quienes se les haya otorgado mediante franquicia u otro instrumento legal, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca de otra entidad.

Que asimismo, se considera conveniente efectuar diversas modificaciones a la Disposición ANSV N° 380/12 (t.o. según Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), que regula el funcionamiento de REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, estipulando que la certificación de inscripción que emita la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendrá la duración de UN (1) año, debiendo iniciar el interesado, previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento que se determina por la presente.

Que en concordancia a lo mencionado precedentemente, se considerará que la primera certificación tendrá el carácter de condicional, sujeta a que la respectiva entidad certificada presente al menos UN (1) curso para su aprobación, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que aprueba la inscripción de dicha entidad.

Que por otro lado, y a los fines de un correcto y autosuficiente funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL resulta necesario establecer el pago de aranceles de inscripción de entidades y personas físicas, cursos que presenten las mismas y los respectivos alumnos que se informen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Disposición ANSV 380/2012 de esta ANSV.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha considerado adecuado sugerir como valor razonable de los aranceles a aplicar a la solicitud de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho, el equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) módulos ANSV; a la solicitud de inscripción de cursos, el equivalente a CIEN (100) módulos ANSV; y a la información de alumnos, el equivalente a DIEZ (10) módulos ANSV.

Que en igual sentido, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha propiciado el procedimiento que deberán seguir las entidades para renovar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, así como también de los cursos oportunamente presentados; sugiriendo como valor razonable de los aranceles a aplicar a la renovación de inscripción, el equivalente a CIEN (100) módulos ANSV, y a la de inscripción de cursos, el equivalente a SETENTA Y CINCO (75) módulos ANSV.

Que a los efectos de su instrumentación, corresponde implementar los mismos a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme los términos de las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.

Que conforme lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictamen 267:505, entre otros, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración.

Que por conducto del Decreto N° 1985/08, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimiento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias y tendiente a implementar el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, se autorizó a dicho ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera en conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.

Que asimismo, por el artículo 12° inciso b) de la Ley N° 26.363 se ha previsto como recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre otros, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.

Que a tal efecto, los montos que se generen como consecuencia de su implementación, se afectarán para propender al desarrollo de medidas, acciones y programas vinculados con la capacitación y educación vial.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° del Anexo 1 de la Disposición ANSV N° 380/12 (t.o. según Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 2°.- A los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, los establecimientos prestadores interesados deberán:

2.1 Completar una Solicitud de Inscripción, la que estará disponible accediendo al sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando al efecto la plataforma on line que se ponga a disposición.

2.2 Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos requeridos, deberá enviarse en forma on line dicha solicitud, y luego imprimir la constancia de solicitud de inscripción que el sistema le habilite al efecto.

2.3 Remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente documentación en una única instancia y en su totalidad:

2.3.1 En caso de ser persona jurídica:

2.3.1.1. Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,

2.3.1.2 Copia certificada por ante escribano público, del estatuto constitutivo, contrato constitutivo y/o acta constitutiva,

2.3.1.3 Copia certificada por ante escribano público del Acta de designación de autoridades vigentes con facultades suficientes para actuar en nombre y/o representación de la entidad,

2.3.1.4 Copia certificada por ante escribano público de la resolución de inscripción ante la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente,

2.3.1.5 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,

2.3.1.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos.

2.3.1.7 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.

2.3.2. En caso de ser Sociedad de Hecho:

2.3.2.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,

2.3.2.2 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,

2.3.2.3 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción,

2.3.2.4 Acta notarial que certifique la titularidad de los socios de la SH,

2.3.2.5 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los socios,

2.3.2.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos.

2.3.3 En caso de ser persona física:

2.3.3.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,

2.3.3.2 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad,

2.3.3.3 Constancia de domicilio real (copia de factura de servicio, certificación policial, etc.),

2.3.3.4 Copia de la Constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición ante AFIP,

2.3.3.5 Copia de la Constancia del último pago del Monotributo, de corresponder.

2.3.3.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos.

2.3.3.7 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.”

2.3.4 En el caso de que la entidad, sea esta persona jurídica, sociedad de hecho o persona física, interesada en la inscripción, haya otorgado a otra, sea esta persona jurídica, sociedad de hecho o persona física, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, deberá remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la página web, en una única instancia y en su totalidad, la documentación detallada en los puntos 2.3.1., 2.3.2 y 2.3.3 según corresponda, el listado de las personas jurídicas, sociedades de hecho o personas físicas, a la cuales ha otorgado el derecho referido, y copia certificada por ante escribano público o autoridad competente del contrato de franquicia o instrumento legal pertinente que los uniera contractualmente. En relación a la copia certificada ante escribano público o autoridad competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos, deberá ser presentada por la persona jurídica, sociedad de hecho o persona física a la cual se le ha otorgado el derecho referido.

Art. 2° — Modifícase el artículo 5° del Anexo 1 de la Disposición ANSV N° 380/2012 (t.o. según Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La certificación de la inscripción como Persona Jurídica, Persona Física o Sociedad de Hecho que emita la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendrá vigencia por un año, por lo que en tal sentido, su titular interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento que se determine. La primera certificación tendrá el carácter de condicional, sujeta a que la respectiva entidad certificada presente, dentro del plazo de 90 días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Disposición de certificación, la solicitud de inscripción de al menos un (1) curso de educación o capacitación vial ante el RENATEDU, para su aprobación, bajo apercibimiento de la baja de la certificación de no ocurrir la misma.”

Art. 3° — Modifícase el artículo 9° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/2013, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º.- De la responsabilidad de la entidad interesada cuyo curso de capacitación y/o educación ha sido inscripto. La entidad cuyo curso ha sido inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, deberá:

“9.1. Ingresar en el aplicativo on line de la ANSV, el cronograma del dictado del curso, como ser fechas y horarios de dictado de cursos.

9.2. Registrar on line el listado de las personas inscriptas, de corresponder.

9.3. Luego de finalizado, deberá indicar la condiciones del alumno frente al mismo (no realizado, aprobado, desaprobado).

En los casos en que la entidad haya otorgado a otra, sea esta persona jurídica, sociedad de hecho o persona física, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, será esta última quien deberá dar cumplimiento con lo previsto en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente”.

Art. 4° — Apruébense y fíjense los aranceles respecto de los siguientes trámites ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL: a) Solicitud de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho, equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) módulos ANSV; b) Solicitud de inscripción de cursos, equivalente a CIEN (100) módulos ANSV; y c) Inscripción de alumnos, equivalente a DIEZ (10) módulos ANSV, conforme al régimen de módulos ANSV.

Art. 5° — Apruébese el procedimiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también renovación de sus cursos en el mencionado Registro.

Art. 6° — Apruébense y fíjense los aranceles respecto de los siguientes trámites ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL: a) Renovación de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho, equivalente a CIEN (100) módulos ANSV; y b) Renovación de inscripción de cursos, equivalente a SETENTA Y CINCO (75) módulos ANSV, conforme al régimen de módulos ANSV.

Art. 7° — Instruméntese el sistema de cobro de los trámites mencionados en el artículo 4º y 6° de la presente medida, a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme los términos de las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.

Art. 8° — Facúltase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDES DE TRANSITO en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a sugerir las futuras actualizaciones de los valores aprobados por el articulo 4° y 6° de la presente medida.

Art. 9° — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para que proceda a la incorporación de los valores aprobados por el artículo 4° y 6° de la presente Disposición, al Régimen de Módulos ANSV.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 1°.- Objeto: El presente procedimiento tiene por objeto regular el procedimiento al que se ajustará la presentación por parte de las entidades inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de solicitar su renovación de inscripción, como también así la renovación de los cursos de educación y capacitación vial oportunamente inscriptos.

ARTICULO 2°.- Inicio del trámite: A los efectos de iniciar el trámite de renovación, las entidades deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

2.1.- Completar la solicitud de renovación de inscripción, disponible en el sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando a tal efecto la plataforma on line que se determine.

2.2.- Una vez completada la solicitud de renovación de inscripción con los datos requeridos, deberá imprimir la constancia que el sistema le habilite al efecto.

2.3.- Posteriormente, deberá remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente documentación en una única instancia y en su totalidad:

2.3.1.- Constancia de solicitud de renovación de inscripción emitida por el sistema, conforme al procedimiento que se establezca, y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando en carácter de declaración jurada que no se han producido cambios en la documentación requerida mediante el artículo 2° del Anexo I de la Disposición N° 380/12 y el artículo 4° del Anexo I de su modificatoria N° 555/13, respecto de los requisitos documentales para la inscripción de entidades y de cursos.

ARTICULO 3º.- Plazo: Las personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberán solicitar la renovación de su inscripción, como así también de los cursos de educación y capacitación vial oportunamente inscriptos, en los términos previstos con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos antes del vencimiento de la inscripción previa. En el caso de que la entidad, haya otorgado a otra, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, deberá solicitar solamente la renovación de la inscripción, mientras que la entidad a la cual se le ha otorgado el derecho, será quien deba solicitar la renovación de los cursos de educación y capacitación oportunamente inscriptos.

ARTICULO 4°.- Baja de Inscripción: Si la entidad no solicitara la renovación de inscripción, en los términos y plazos previstos en el artículo anterior, se procederá a dar de baja la misma. En el caso de darse de baja la inscripción de la entidad, como también respecto de los cursos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y la entidad pretendiera volver a formar parte del mencionado registro, o bien registrar nuevamente los cursos de educación y capacitación vial, deberá cumplimentar con los requisitos de inscripción inicial previstos a tal efecto, conforme la normativa vigente al momento de la actual solicitud. En el caso de las firmas que tengan el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, se deja establecido que de producirse la baja de la entidad otorgante, estas últimas serán dadas de baja automáticamente y deberán iniciar la inscripción nuevamente según corresponda.
Scroll hacia arriba