Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 52/2011

Créase e impleméntase la solicitud de inscripción, denominada Formulario CNI.

Bs. As., 30/3/2011

VISTO El Expediente Nº S02:0002169/2011 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nos 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 42 de fecha 16 de marzo de 2011, se creó la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION —C.N.I.— como instrumento válido para acreditar, garantizar, dar certeza real y efectiva, del asiento e inscripción de la información de los Certificados de Revisión Técnica —CRT— que remitan los Talleres de Revisión Técnica —TRT— a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto 1716/08.

Que por el artículo 2º de la disposición antes señalada, se dispuso que la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION deberá incorporarse a cada Certificado de Revisión Técnica que expidan los Talleres de Revisión Técnica habilitados por autoridad competente, en ocasión de remitir la información de los CRT y solicitar, en el modo que oportunamente se establezca, su incorporación en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a tales efectos, y en concordancia con lo sugerido por la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, corresponde crear e implementar una solicitud de inscripción, a través de un formulario denominado FORMULARIO CNI, por medio de la cual se formalice la solicitud de inscripción e incorporación de los C.R.T. en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el que será puesto a disposición de los Talleres de Revisión Técnica y/o jurisdicciones competentes para su oportuna implementación.

Que corresponde autorizar a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a coordinar la adecuada implementación, definición del formato y modificaciones pertinentes a la solicitud de inscripción —Formulario CNI— creada por la presente.

Que a los efectos de su instrumentación con las distintas jurisdicciones competentes del país y/o talleres de revisión técnica, corresponde implementar la solicitud de inscripción como servicio a terceros y otros servicios administrativos y a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme los términos de las Leyes Nos 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto Nº 1985/08.

Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictamen 267:505 entre otros, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2º de la Ley Nº 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración.

Que consecuentemente, por conducto del Decreto Nº 1985 del 24 de noviembre de 2008, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimiento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias y tendiente a implementar el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, se autorizó a dicho ente descentralizado implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera en conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412.

Que asimismo, por el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 26.363 se ha previsto como recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre otros, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.

Que atento a ello resulta necesario facultar a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a propiciar y sugerir el valor de la solicitud de inscripción que se instrumente, y sus futuras actualizaciones, cuyos fondos serán destinados a propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, garantizando la seguridad de la información y previendo la participación y coordinación de las jurisdicciones locales y de los organismos nacionales con competencia en la materia la consulta.

Que la presente medida se encuentra en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que asimismo, la presente medida se alinea con el Capítulo VII artículo 17 del Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por Decreto Nº 1232/07 y Ley Nº 26.353, siendo una acción que fortalecer y complementa el cumplimiento de uno de los puntos básicos, contemplado como eje del "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL —2006/2009—", aprobado por la XXXI Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL con fecha 7 de octubre de 2005, como ser la Revisión Técnica Obligatoria, alentando la coordinación de esfuerzos nacionales y provinciales para el control y fiscalización de la circulación vehicular en los caminos y rutas del país, que propicien un tránsito más seguro.

Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 incs. a) y b) de la Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 4º inc. a), n) de la Ley Nº 26.363 y art. 4 inc. n) del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, Ley Nº 26.353 y Decreto Nº 1985/08.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Créase e impleméntese la solicitud de inscripción, denominada Formulario CNI, a los efectos que los Talleres de Revisión Técnica habilitados por autoridad competente, efectúen la solicitud de inscripción de los Certificados de Revisión Técnica que expidan en conformidad con la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION creada por Disposición Nº 42 del 16 de marzo de 2011.

Art. 2º — Facúltase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, sugerir y proponer la modalidad y formato de la solicitud de inscripción —formulario CNI— como así también el valor de la solicitud de inscripción que se instrumente y sus futuras actualizaciones. Los montos que se generen como consecuencia de su implementación, se afectarán para propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, garantizando la seguridad de la información y previendo la participación y coordinación de las jurisdicciones locales y de los organismos nacionales con competencia en la materia.

Art. 3º — Establézcase que la solicitud de inscripción —formulario CNI— será instrumentado por intermedio del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulados por Ley Nº 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto 1985/08.

Art. 4º — Autorízase e instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, a instrumentar y sugerir las medidas necesarias y conducentes para asegurar la adecuada implementación del formulario tipo de solicitud de inscripción, creada por el artículo 1º, coordinando cuando corresponda, con las distintas autoridades competentes, pudiendo propiciar la suscripción de los convenios que resulten pertinentes.

Art. 5º — Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, a coordinar con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, la implementación de la solicitud de inscripción, en la operatoria de los Talleres Nacionales inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de pasajeros y Cargas —Resolución 417/92—, que presta el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos particulares que integran las categorías L, M, N y O, de los parques automotores locales, radicados en distintas jurisdicciones del país, como sistema alternativo, conforme el artículo 34º del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto 1716/08. A tal efecto podrá propiciar la suscripción de los convenios que resulten pertinentes.

Art. 6º — Invítase a las autoridades competentes de todas las jurisdicciones del país, a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, y a los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, según corresponda, a implementar la presente medida.

Art. 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

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