Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 519/2018

DI-2018-519-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO: El Expediente N° S02:0087819/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/07 y 1.716/08, las Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, ha solicitado la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar la Homologación y Autorización de uso de CUATRO (4) radares cinemómetros tipo móvil, marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, para ser utilizados en la Ruta Nacional N° 22 dentro del ejido del Municipio señalado, en ambos sentidos de circulación.

Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 414/2007 de fecha 26 de julio de 2007; con los Certificados e Informes de Verificación Primitiva, expedidos por la citada SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y con los correspondientes certificados de verificación periódica emitidos por el mentado INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que, los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que, la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley N° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3° y 4° de la Ley N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1.716/2008 reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y Autorización de uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil antes individualizados, de modo armónico por lo ordenado por el artículo 70° de la Ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que, la Homologación y Autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances establecidos en los certificados emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010, como así también su publicación en el Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su difusión y conocimiento.

Que, ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.

Que, asimismo, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°- Homológase y Autorízase el uso por parte del Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGO, de CUATRO (4) radares cinemómetros tipo móvil, marca STALKER, modelo LIDER, Nros. de serie LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, para ser utilizados en la Ruta Nacional N° 22, dentro de su ejido Municipal, en ambos sentidos de circulación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 32/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 11/02/2020 se establece la baja de la homologación y autorización de uso, otorgada mediante la presente Disposición, de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca STALKER, modelo LIDERseries N° LS079000, LS079001, LS079011 y LS079013, que fueran autorizados a utilizarse en la Ruta Nacional N° 22 dentro del ejido del Municipio de CHIMPAY de la provincia de RIO NEGRO, en ambos sentidos de circulación, a partir de la publicación de la norma de referencia)

ARTICULO 2° - Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo 1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTICULO 3° - La Homologación y Autorización de uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. La jurisdicción deberá presentar previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTICULO 4° - La operatoria de los equipos deberá efectuarse según lo dispuesto por el artículo 70° del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, la Disposición ANSV N° 35/10, siendo utilizado por operadores matriculados, y respetando el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el Organismo.

ARTÍCULO 5° - Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el Artículo 5° de la presente Disposición, el Municipio de CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de TREINTA (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTICULO 6° - La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTICULO 7° - Comuníquese al MUNICIPIO DE CHIMPAY, Provincia de RÍO NEGRO, a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere, y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 23/11/2018 N° 89106/18 v. 23/11/2018
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