Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 504/2019

DI-2019-504-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO el expediente N° EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, Decreto N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto n° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que el artículo 26 del Anexo de la referenciada Disposición establece que todos los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, deberán ser calificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, revia incorporación al Sistema de Proveedores del Estado, excepto los hospitales públicos.

Que conforme la normativa precedentemente identificada, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, como Autoridad de Aplicación del Reglamento instituido en la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se encuentra facultada para realizar el procedimiento de autorización de los prestadores médicos que tendrán a su cargo la examinación psicofísica de quienes detenten una Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

Que en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el otorgamiento de la autorización como prestador médico, resulta necesario aprobar el procedimiento a aplicar desde el inicio del trámite hasta su finalización.

Que asimismo a partir del Decreto N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016 se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.

Que en dicho contexto, resulta conveniente que esta Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, arbitre las acciones necesarias para utilizar un sistema de gestión integrado a fin de llevar adelante el procedimiento administrativo en forma digital de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES MEDICOS, el que como Anexo I (DI-2019-88998886-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- - Apruébase la declaración jurada mediante la cual se describen las características del lugar donde se efectivizará la prestación médica, que como ANEXO II (DI-2019-88998557-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2019 N° 76001/19 v. 07/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES MEDICOS

INDICE



A.- Introducción

El Artículo 26 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, establece que los prestadores del servicio médico del sector público o privado que tengan a su cargo la realización del examen psicofísico para la obtención o renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional deberán ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa incorporación al Sistema de Proveedores del Estado, excepto los hospitales públicos.

El objetivo del presente documento es reglamentar el procedimiento de autorización a aquellos que presenten solicitud para ser prestadores médicos en el marco del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.

B.- Procedimiento.

Se deberá dar cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en la normativa vigente, conforme siguiente procedimiento:

1. Presentación de solicitud:

Los prestadores que soliciten la autorización para ser prestadores médicos, deberán presentar una solicitud por cada centro de salud que pretendan autorizar. Vale decir que cada razón social podrá presentarse como titular de más de un establecimiento para realizar las prestaciones médicas

La solicitud se recibirá en la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), conjuntamente con la documentación requerida

2. Requisitos a acreditar:

Deberán acreditarse los requisitos contemplados en el artículo 28 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, con más los que a continuación se detallan:

2.1. -Carta bancaria original en la que conste la titularidad de la cuenta correspondiente a la razón social, en la que se depositarán los importes por cada examen psicofísico solicitado.

2.2. - Inscripción en el registro de residuos patogénicos.

2.3. - Habilitación de la jurisdicción local, que se corresponda con:

i. La razón social correspondiente a la titularidad de la habilitación

ii El domicilio del lugar de la habilitación propuesto coincidente con el de la prestación

iii El responsable de la dirección médica

2.4. - Copia de la matrícula habilitante y título universitario del staff médico que debe contemplar las siguientes especialidades:

• Médico Clínico

• Médico oftalmólogo (en caso de disponerlo)

• Médico con un año de experiencia en oftalmología acreditado mediante certificado de residencia (en caso de no disponer de oftalmólogo)

• Médico cardiólogo

• Médico neurólogo

• Médico otorrinolaringólogo

• Licenciado en psicología

• Médico psiquiatra

• Radiólogo y/o Médico especialista en diagnóstico por imágenes

• Fonoaudiólogo

• Bioquímico

• Técnico en ECG

• Técnico en EEG

2.5. - Declaración jurada, conforme el modelo que como Anexo II se aprueba conjuntamente con el presente, mediante la cual se describan las características del lugar (previamente habilitado por autoridad local) donde se efectivizará la prestación, detallándose la disponibilidad de las instalaciones, como asimismo los equipos que serán afectados a los exámenes psicofísicos, conforme se detalla a continuación:

i. Capacidad media de atención diaria: Consiste en el número de exámenes psicofísicos que el establecimiento presentado está en condiciones de atender de acuerdo con las exigencias vigentes.

ii. Sala de recepción y espera: Es el espacio destinado a la recepción de los interesados para efectuar la constatación del pago y dar inicio a los procesos internos relacionados con el examen psicofísico como ser el llenado de la declaración jurada de antecedentes de salud y la toma de la fotografía.

iii. Consultorio clínico: destinado a la anamnesis, examen físico y examen clínico.

iv. Consultorio psicológico: destinado a la evaluación psicológica mediante entrevista y a la realización de los test indicados.

v. Consultorio o Sala de toma de muestras: destinado a los extracciones para los exámenes básicos requeridos y con capacidad de toma de muestras de sangre y orina que asegure la identidad y la trazabilidad de las mismas.

vi Sala y equipo de rayos X: destinado a la toma de radiografías y con equipo habilitado.

vii. Consultorio de fonoaudiología: destinado a consulta con fonoaudiólogo y pruebas.

viii. Consultorio de electrocardiograma: destinado a esta prueba.

ix. Consultorio de electroencefalograma: destinado a esta prueba.

x. Sanitarios para ambos sexos.

2.6.- Plano aprobado por profesional en la materia de las instalaciones afectadas a la prestación del servicio.

3. Causales de desestimación subsanables:

Se podrán subsanar errores u omisiones de la presentación de la solicitud, con el objeto de brindar a los solicitantes la posibilidad de evitar que, por cuestiones formales, se vean privados de proseguir con el trámite de autorización para ser prestadores médicos en el marco de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos y/o información presentada. En estos casos, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo estipulado para la presentación de los prestadores, deberá comunicar mediante medio fehaciente, para que dentro del término mínimo de TRES (3) días y máximo de DIEZ (10) días, se subsanen los errores u omisiones.

4. Causales de desestimación no subsanables:

Será desestimada la solicitud de prestadores médicos, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos

a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la descripción del servicio ofrecido o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la prestación.

b) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

c) Si el oferente se presentara fuera del plazo fijado.

5. Informe de Evaluación:

Cumplido el plazo de TRENTA (30) días de vencido el término para la presentación de la documentación, o de vencido el plazo otorgado a los proveedores para que subsanen los errores u omisiones subsanables, (según corresponda), la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, deberá en el plazo máximo de DIEZ (10) días expedirse sobre la procedencia o improcedencia de/las solicitudes presentadas.

6. Autorización

Una vez emitido el informe de evaluación en el marco de lo establecido por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se dictará el correspondiente acto administrativo que disponga la autorización y/o desestimación del/los solicitantes presentados para la prestación del servicio de prestadores médicos.

7. Capacitación

Los prestadores médicos habilitados podrán ser convocados a una jornada de capacitación que contendrá una carga horaria de 8 horas cátedra que se realizará en las instalaciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en la fecha que ésta determine y notifique fehacientemente.

DI-2019-88998886-APN-ANSV#MTR


Hoja Adicional de Firmas

Anexo Disposición

Número: DI-2019-88998886-APN-ANSV#MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 30 de Septiembre de 2019

Referencia: EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV - ANEXO I

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ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE INSTALACIONES



DI-2019-88998557-APN-ANSV#MTR


Hoja Adicional de Firmas

Anexo Disposición

Número: DI-2019-88998557-APN-ANSV#MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 30 de Septiembre de 2019

Referencia: EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV - ANEXO II

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