Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 5/2021

DI-2021-5-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-02935059- -APN-DGD#MDP, y la Resolución Nº 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos DOS (2) actividades de la economía del conocimiento previstas en el Artículo 2° (exceptuando inciso e) de la Ley N° 27.506, y que en su ejecución promuevan la reactivación económica.

Que, en su Artículo 2º, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” y a través de su Artículo 5º se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que, el Punto 8. del Reglamento Operativo mencionado, faculta a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a requerir la colaboración de un Comité Consultivo de Expertos a fin de que emita su opinión respecto a la factibilidad técnica de los proyectos y al grado de cumplimiento de las características tenidas en cuenta para su selección, mientras que el Punto 9. establece que dicho Comité Consultivo de Expertos estará compuesto por TRES (3) miembros representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación u otras reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO considere pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 240/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Consultivo de Expertos del Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, conforme lo previsto en el Punto 9 del Reglamento Operativo del Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 240 fecha 20 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- El Comité Consultivo creado por Artículo 1° de la presente medida, estará conformado por TRES (3) miembros: UN (1) miembro designado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; UN (1) miembro designado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y UN (1) miembro designado por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- En el caso de que existan incompatibilidades, conflictos de intereses y/o alguna otra causa debidamente acreditada que limite la intervención de alguno de los miembros del Comité Consultivo, serán reemplazados por UN (1) miembro con jerarquía equivalente a Director Nacional o superior de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; o por UN (1) miembro con jerarquía equivalente a Director Nacional o superior de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PyME dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; o por UN (1) miembro con jerarquía equivalente a Director Nacional o superior de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Solicítase a través de medios electrónicos a las autoridades de cada uno de los organismos detallados en el Artículo 2º de la presente medida, la designación de UN (1) representante para integrar dicho Comité Consultivo.

ARTÍCULO 5°.- Los miembros del Comité Consultivo de Expertos del Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, prestarán servicios de forma ad honorem y durarán en su cargo hasta la finalización del mencionado Programa o por una nueva designación del organismo correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- El Comité Consultivo de Expertos del Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, será coordinado por la Directora Nacional de la Innovación Abierta y/o el Director de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente de dicha Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quienes actuarán con voz y sin voto. El coordinador tendrá derecho a voto solo en caso de empate.

ARTÍCULO 7°.- Las decisiones sobre la opinión del Comité Consultivo de Expertos se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al menos DOS (2) de sus miembros. En caso de empate, se hará efectivo el derecho a Voto del Coordinador del Comité Consultivo.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María De Los Ángeles Apólito

e. 26/01/2021 N° 3214/21 v. 26/01/2021
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