Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 5/2019

DI-2019-5-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-61803895- -APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 963 de fecha 26 de octubre de 2018, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que mediante el Decreto N° 963 de fecha 26 de octubre de 2018 se sustituyeron, el segundo párrafo del artículo 9 y su respectivo Anexo, los artículos 27, 28 y 80 incisos c) y d) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07.

Que, particularmente, en lo que respecta al artículo 80 referido en el párrafo precedente corresponde indicar que el mismo regula las excepciones a la obligación de presentar garantías en los procedimientos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa correspondiente al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que, en tal sentido, y conforme fuera señalado se sustituyeron los incisos c) y d) de dicho artículo por los siguientes: “c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000) y d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000)”.

Que, en razón de ello, resulta pertinente sustituir en idéntico sentido los incisos c) y d) del artículo 40 del Anexo al artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63/2016 aprobatoria del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, y del artículo 115, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos c) y d) del artículo 40 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, por los siguientes:

“c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000 M).

d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000 M).”

ARTÍCULO 2°. - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

e. 25/01/2019 N° 4217/19 v. 25/01/2019
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