Presidencia de la Nación

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

Disposición 5/2016

Bs. As., 17/03/2016

N° 2073/15.-

Letra: DPLA.-

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y la vida humana en el mar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N° 18.398.

Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398 corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.

Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que “la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales”.

Que dicha ley, en su Artículo 63°, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación.

Que, asimismo, dicha ley en su Artículo 71°, establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.

Que el 1 de julio de 2010 entró en vigor el Código de Estabilidad sin Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966.

Que dicho Código recomienda procedimientos para la preparación y realización de pruebas de estabilidad y, en consecuencia, es necesario alinear los procedimientos existentes a nivel nacional con los de dicho instrumento internacional.

Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE DESPLAZAMIENTO EN ROSCA”, y el Agregado N° 1 titulado DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE DESPLAZAMIENTO EN ROSCA con su Anexo N° 1.

ARTÍCULO 2° — Los buques que se construyan con destino a la Matrícula Nacional y aquellos buques del pabellón nacional ya construidos que realicen modificaciones que afecten su estabilidad, cumplirán con las disposiciones del Agregado N° 1 a la presente.

ARTÍCULO 3° — Los buques de registro extranjero que soliciten su incorporación a la Matrícula Nacional, no necesitarán verificar los parámetros de su desplazamiento en rosca siempre que acrediten que su disposición general no ha variado desde la aprobación de su cuadernillo de estabilidad o se sometan con resultado satisfactorio a la realización de la prueba de estabilidad en servicio que se establece en el inciso 1.5. del Agregado N° 1 a la presente.

ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los DIEZ (10) días computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo. — EDUARDO RENE SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval. — FRANCISCO FELICIANO SUSSINI, Prefecto General, Director de Planeamiento. — CARLOS ALBERTO MAGGI, Prefecto General, Director General de Planeamiento y Desarrollo.

NOTA: Esta Disposición se publica sin agregados. La ordenanza completa podrá ser consultada en la página http://www.prefecturanaval.gov.ar/web/es/html/dpla_ordenanzas.php

e. 28/03/2016 N° 16921/16 v. 28/03/2016
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